DECRETO 6462/2005 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2005/10/07 • PY/LEGI/03XX
Sin vigenciaDECRETO2005MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/03XX
Establecimiento de montos máximos de gastos a ser imputados a las retenciones consulares y aranceles especiales, contemplados en los p
VISTO: Lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel consular", y la necesidad de establecer un monto máximo de recursos destinados a afrontar los gastos que realizan las representaciones diplomáticas y consulares; y, CONSIDERANDO: Que tales gastos deben ser imputados a las retenciones consulares y a los ingresos correspondientes a los aranceles especiales, párrafos 79 y 80 de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Deróganse los Decretos números 20979 del 29 de abril de 2003 y 3463 del 1 de octubre de 2004.
Art. 2
Art. 2º - Establécense los montos máximos de gastos a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales, párrafos 79 y 80 de la Ley Nº 1844/01, para las representaciones diplomáticas y consulares, de acuerdo con los siguientes artículos:
Art. 3
Art. 3º - Limítanse los gastos en que incurren las representaciones diplomáticas con oficinas consulares a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales (párrafos 79 y 80) de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular", hasta la suma de cuatro mil dólares americanos (US$ 4.000). En tanto que los gastos de las representaciones diplomáticas que cuentan con sedes y/o residencias pertenecientes al Estado paraguayo serán hasta cinco mil dólares americanos (US$ 5.000).
Art. 4
Art. 4º - Limítanse los gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Buenos Aires, San Pablo, Miami y Nueva York, a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales (párrafos 79 y 80) de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular", hasta la suma de cinco mil dólares americanos (US$ 5.000).
Art. 5
Art. 5º - Limítanse los gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Clorinda, Foz de Yguazú, los Ángeles y Barcelona, a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales (párrafos 79 y 80) de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular", hasta la suma de cuatro mil dólares americanos (US$ 4.000).
Art. 6
Art. 6º - Limítanse los gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Paranaguá, Río de Janeiro, Iquique, Santa Cruz y Montevideo, a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales (párrafos 79 y 80) de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular", hasta la suma se tres mil dólares americanos (US$ 3.000).
Art. 7
Art. 7º - Limítanse los gastos en que incurren los Consulados Nacionales no mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º, a ser imputados a las retenciones consulares y los aranceles especiales (párrafos 79 y 80) de la Ley Nº 1844/01, "Del Arancel Consular", hasta la suma de dos mil dólares americanos (US$ 2.000).
Art. 8
Art. 8º - Los gastos incurridos en los conceptos mencionados en los artículos vinculados al Decreto Nº 17724/02, y sus respectivas modificaciones, según Decreto Nº 4978 del 29 de marzo de 2005, estarán sujetos a rendición de cuentas y remitirán el excedente, si lo hubiere, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 9
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Art. 10
Art. 10º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.