RESOLUCION 34/2010 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2010/01/13 • PY/LEGI/09TN
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Modificación de las Notas Nacionales PRG-50, PRG-53 y cuadro de atribución del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la Repúbl
VISTO: La Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones"; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/2002 del 18.12.2002, y posteriores modificaciones; la Resolución N° 1332/2005 del 31.10.2005 por la cual se modifican las Notas Nacionales PRG-50, PRG-53 y Cuadro de Atribución del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay; la Resolución N° 1333/2005 del 31.10.2005, por la cual se establecen las Normas Técnicas de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN); la providencia del 31.12.2009, correspondiente al Interno GET N° 43/2009 presentado por el Gabinete Técnico, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación lectromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que el Art. 16º inciso d) de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que el Art. 2° de la Resolución N° 1332/2005, estableció que la banda 5725 - 5850 MHz., estará atribuida al Servicio FIJO, a título primario. Que en el Art. 3° de las Normas Técnicas de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) aprobadas por Resolución N° 1333/2005, estableció que estos Sistemas tendrán asignaciones de carácter secundario, es decir, no tendrán protección contra interferencias de los sistemas a título primario. Que el Gabinete Técnico, teniendo en cuenta la evolución del mercado, los nuevos equipos disponibles, los adelantos tecnológicos, las normas establecidas en otros países de la Región 2 -UIT, plantea una modificación de las Normas Técnicas de Sistemas para redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) consistente en autorizar el servicio móvil en las bandas de 2400-2483,5 MHz. y 5725-5850 MHz. Que es necesaria la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, a fin de permitir el funcionamiento de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) como Servicio Móvil en la banda de 5725 -5850 MHz. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2010, Acta N° 03/2010, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones". RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Art. 2° de la Resolución N° 1332/2005 "Por la cual se modifican las Notas Nacionales PRG50, PRG-53 y Cuadro de Atribución del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay", y establecer que la banda 5725 - 5850 MHz., estará atribuida al Servicio Fijo y al Servicio Móvil, a título secundario, además de las atribuciones ya establecidas para esa banda en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay vigente.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República del Paraguay, para los bloques 5725-5830 MHz. y 5830 - 5850 MHz., conforme lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.