QUE REGLAMENTA EL INCISO B DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 4995/2013 DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
VigenteRESOLUCION2018CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/0H10
Educación superior -- Reglamentación del inc. b) del art. 38 de la Ley N° 4995/2013 - De educación superior.
Vista: las atribuciones previstas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, y en especial las indicadas en los artículos 9º inciso p), y 38° del mencionado cuerpo normativo que rige el sistema de educación superior; y Considerando: Que, la Ley N° 4995/2013, en su artículo 9° inciso p) expresa: “Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior”: inciso p) “Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, el artículo 38° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” indica: “Para ejercer la docencia y la investigación en la educación superior universitaria, se deberá contar con: a. Título de grado académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura; b. Capacitación pedagógica en educación superior; c. Notoria capacidad científica, técnica o intelectual; d. Los demás requisitos establecidos en los estatutos de la universidad”. Que, a los efectos de establecer las especiales cualidades que se hallan previstas dentro del inciso b) del mencionado artículo 38° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, resulta indispensable indicar y distinguir las pautas de exigencias requeridas para dichas capacitaciones pedagógicas que son exigidas para ejercer la docencia y la investigación en el sistema de educación superior, teniendo en cuenta la necesidad de tutelar y acompañar las exigencias de calidad didáctica y pedagógica del sistema de educación superior, teniendo especialmente en cuenta que la Educación Superior es esencialmente considerado como un bien público, lo cual implica igualmente que la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su acompañamiento, organización, administración, dirección y gestión dentro sistema educativo nacional, reconociéndose el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla. Que, igualmente la exigencia de contar con la “Capacitación Pedagógica” -para el ejercicio de la docencia y la investigación- hace a la necesidad de orientar y dotar a las actividades didácticas pedagógicas del docente -que se halla en el sistema de educación superior- con especiales conocimientos derivados del Campo de las Ciencias de la Educación, motivo por el cual es un mandato imperativo, cuyo cumplimiento exige conocimientos especializados. Por tanto, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en su sesión plenaria ordinaria de fecha 27 de abril de 2018, por unanimidad de sus miembros presentes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que los cursos o programas de Capacitación Pedagógica para los fines del ejercicio de la docencia y la investigación, conforme la exigencia indicada en el inciso b) del artículo 38° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, deberá ser de al menos 100 (cien horas cátedras) presenciales, sin perjuicio que las Instituciones de Educación Superior puedan exigir mayores o mejores condiciones o requisitos académicos, conforme sus normativas internas o estatutarias.
Art. 2
Art. 2º.- Se considerará cumplido el requisito indicado en el inciso b) del artículo 38° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” para aquellos docentes o investigadores que cuenten con título de postgrado en el área de las Ciencias de la Educación.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.