RESOLUCION 5/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2001/09/13 • PY/LEGI/07UY
VigenteRESOLUCION2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/07UY
Operaciones en coaseguro - Reglamentación.
VISTO: El informe Nº 4 de fecha 18 de junio de 2001 de la Comisión de Estudio de Proyectos de Resolución integrada por la Resolución SS.RI. Nº 12/00 de fecha 10 de octubre de 2000 de la Superintendencia de Seguros, el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 147/01, de fecha 17 de agosto de 2001, de la Intendencia de Asuntos Legales. OIDA: La opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en su reunión del día 28 de agosto del año 2001; y, CONSIDERANDO: La necesidad de establecer normas que regulen la actividad del coaseguro, en especial de aquellos riesgos cuyas coberturas son instituidas por leyes de la nación o por convenios internacionales, a fin de que las aseguradoras que participen en él, asumiéndolos, tengan reflejados de manera actualizada en sus registros las operaciones que afectan su patrimonio y su solvencia. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 827/96" De Seguros" del 12 de febrero de 1996, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer que para las operaciones en coaseguro que se realicen en forma permanente, sistemática y obligatoria en virtud de convenios internacionales o disposiciones legales o reglamentarias, las empresas de seguros puedan organizarse y constituirse en Grupos Coaseguradores por Escritura Pública con administración independiente, sujetos a la siguiente normativa que constará en el acta constitutiva:
a. Presencia de los representantes legales de cada empresa integrante, como sujeto contratante, en el momento de la constitución.
b. Designación de un Consejo Administrativo con poder suficiente para contraer deudas, celebrar contratos, rubricar pólizas, realizar los gastos y efectuar los pagos necesarios para la operación del negocio, en nombre de todas las aseguradoras que integran el Grupo Coasegurador.
c. Reglamento del funcionamiento del Consejo Administrativo, aprobado por la Superintendencia de Seguros.
d. Designación de una empresa piloto con poder general para representar al Grupo Coasegurador ante terceros cuando se requiera personalidad jurídica.
e. Establecimiento de una sede administrativa y de una denominación del Grupo.
f. Mención del plan, o los planes con los que se operará. Las empresas integrantes del coaseguro deberán tener registrados ante la Superintendencia de Seguros el o los planes a ser utilizados. En las pólizas de seguros emitidas deberán constar la razón social de todas las aseguradoras que integran el Grupo Coasegurador y el porcentaje de participación en el riesgo asumido.
g. En caso de retiro, quiebra o medida de suspensión para emitir pólizas aplicada a alguna de las empresas integrantes del grupo coasegurador, se deberá prever los mecanismos para la redistribución porcentual de cada riesgo a ser asumido con posterioridad. El retiro del grupo coasegurador no exime a la aseguradora de la responsabilidad asumida, conforme al corte de cartera realizado a la fecha del retiro.
h. Establecimiento, a través de comprobantes internos, de su sistema de flujo mensual, o de menor periodicidad, de información conforme al Plan de Cuentas, de tal modo que las Reservas, Provisiones, Fondos, Previsiones y demás pasivos, así como los activos, ingresos y egresos (cuenta de resultado) que correspondan a cada empresa integrante del Grupo, estén actualizados y se vean reflejados en la contabilidad de las mismas, en el periodo establecido. Igualmente, en dicho periodo, los registros de producción y siniestros deben reflejar los totales que correspondan a cada integrante del grupo, de acuerdo a su participación. La Superintendencia de Seguros podrá exigir un corte contable y de registro en cualquier momento del mencionado periodo.
Art. 2
2º) Las reservas, provisiones, fondos y previsiones se calcularán en el Grupo Coasegurador siguiendo los criterios adoptados en las reglamentaciones pertinentes. El factor de Retención a ser utilizado para el cálculo de las Provisiones para Riesgos en Curso se basará en las operaciones del Grupo Coasegurador hasta el último trimestre cerrado, siempre que haya datos en el periodo de un año como mínimo. En caso contrario, el Factor de Retención será uno (1).
En cualquier caso, el Factor de Retención no será inferior a cinco décimos (0,5) y, de no existir cobertura de reaseguro, será uno (1).
Art. 3
3º) Habilitar las cuentas contables necesarias para que los asientos respectivos reflejen la exposición de las Reservas, Provisiones, Fondos y Previsiones en los balances de cada una de las empresas integrantes del Grupo.
Art. 4
4º) El o los Grupos Coaseguradores estarán sujetos directamente, o a través de las empresas integrantes del mismo, a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de conformidad a lo establecido en la Ley de Seguros, especialmente en su artículo 130º. La presentación a la Autoridad de Control de Balances Generales y Cuadros Demostrativos de Pérdidas y Ganancias, así como la remisión de informes y datos estadísticos estarán sujetos a lo que sobre el particular disponga la Autoridad de Control.
Art. 5
5º) Las operaciones de los Grupos Coaseguradores deben ser autorizadas por la Superintendencia de Seguros.
Art. 6
6º) Emplazar por tres meses, a partir de la vigencia de esta Resolución, a los Grupos Coaseguradores ya existentes a que se adecuen a lo establecido por la misma.
Art. 7
7º) En las operaciones en coaseguro que no estén organizadas conforme a esta Resolución se optará por emitir una sola póliza por cada cobertura o tantas pólizas como coberturas existan. En el caso de la primera opción, la póliza estará rubricada por cada una de las compañías coaseguradoras con sus respectivos porcentajes de participación y números de pólizas.
Art. 8
8º) Registrar, publicar y archivar.
Luis A. Toffoletti Rius.
i. Los comprobantes originales generados por las operaciones del Grupo Coasegurador servirán de base para que el Consejo Administrativo genere los comprobantes internos, con su rúbrica, que serán remitidos a cada integrante del Grupo Coasegurador. Una vez procesados los comprobantes originales, serán custodiados en la sede administrativa del Grupo Coasegurador.
j. La administración del Grupo Coasegurador llevará libros similares a los que utiliza la empresa piloto, rubricados por el Superintendente de seguros, sin perjuicio de que cada empresa integrante del Grupo tenga reflejada en sus propios libros las mismas informaciones que le corresponda en forma particular.