RESOLUCION 267/2007 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2007/11/07 • PY/LEGI/029K
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Reglamentación de los procedimientos que deben observar las casas de empeño - Modificación de las res. 265/07 arts. 8º, 10º, 11º y 16º
Visto: La Ley Nº 1.015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y, La Resolución Nº 265 de fecha 07/nov/07 de la SEPRELAD "Por la cual se reglamenta los procedimientos que deben observar las casa de empeño creados por Ley Nº 2.283/03, conforme al Art. 28 inciso 1º de la Ley Nº 1.015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, Considerando: Que, conforme a lo establecido en el artículo 28º de Ley Nº 1015/97 la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes, y, Que, el Estado Paraguayo se encuentra abocado en un proceso de formalización del sistema financiero y económico nacional, y en ese afán dictar las medidas preventivas conducentes a ello, conforme a las Leyes Nº 16/90 y Nº 2298/03, respectivamente, Que, resulta de suma importancia modificar los artículos 8º, 10º, 11º y 16º de la Resolución Nº 265 de fecha 07nov/07 "Por la cual se reglamenta los procedimientos que deben observar las casas de empeño creadas por Ley Nº 2283/03, conforme al Art. 28 inciso 1º de la Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, y Por tanto: en uso de sus atribuciones, La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; Resuelve:
Art. 1
Art. 1º. Modifícanse los artículos 8º, 10º, 11º y 16º de la Resolución 265 de fecha 07nov/07, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 8
Artículo 8º.- Requisitos de la Identificación del Cliente.
Para la identificación de sus clientes y sus mandantes, la Casa de Empeño deberá solicitar la presentación de los originales y conservarán en cada legajo una copia de las siguientes documentaciones:
a) Físicas;
a.1) Nombre y apellido completo.
a.2) Cédula de identidad civil o pasaporte policial. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte.
a.3) Dirección completa (calle, número, barrio, ciudad, país).
a.4) En el caso de extranjeros se solicitará además el certificado de admisión permanente o temporaria.
a.5) Actividad principal a la que se dedica.
a.6) Datos del cónyuge, conforme a los ítems a.1) al a.5)
a.7) Otro documento que la institución determine según sus políticas vigentes.
b) Personas Jurídicas;
b.1) Copia autenticada Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b.2) Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
b.3) Razón social;
b.4) Dirección completa de la Casa Matriz y sus sucursales (calle, número, barrio, ciudad, país), teléfonos;
b.5) Actividad principal a la cual se dedica;
b.6) Copia autenticada de Acta de la última asamblea;
b.7) Copia autenticada del Acta del Directorio por la cual se aprueba el empeño del bien no registrable;
b.8) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del Consejo de Administración;
b.9) Detalle actualizado de los representantes legales;
b.10) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
Art. 8
b) Medidas razonables para determinar el origen del bien no registrable objeto de prenda.
c) Medidas razonables para determinar el origen de los fondos utilizados en la adquisición del bien no registrable objeto de venta.
Art. 10
Artículo 10º.- La Casa de Empeño registrará todas las transacciones individuales, fraccionadas o múltiples, realizadas por el cliente que sean igual o superior a cien dólares americanos (U$S 100,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas por el cliente durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán:
a) Nombre, dirección y número de cédula de identidad civil de la persona que realiza la transacción;
b) Fecha de transacción;
c) Vencimiento de la transacción;
d) Importe de la tasa de interés, de la tasación, expensas de conservación, mantenimiento y guarda;
e) Importe total de la transacción;
f) Descripción del bien no registrable objeto de la transacción; y
g) Documentación que avale el origen y la propiedad del bien no registrable objeto de la transacción.
Art. 11
Artículo 11º.- La Casa de Empeño registrará todas las transacciones de venta de la prenda objeto de la transacción, que como mínimo contendrán:
a) Fecha de la subasta pública;
b) Nombre del rematador;
c) Descripción pormenorizada del bien no registrable objeto del remate;
d) Valor de la transacción;
e) Instrumento y moneda de pago;
f) Identificación completa de la persona que se adjudica el bien no registrable objeto del remate, en concordancia a lo establecido en el Artículo 8º de la presente Resolución.
Artículo 15º.- La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Reglamentación por parte de las Inmobiliarias, sus propietarios, presidente, directores, gerentes o síndicos, empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado por ella, establecida en el presente Reglamento, conllevará la comunicación correspondiente al ente fiscalizador de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.
b.11) Copia autenticada de la Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica;
b.12) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
b.13) Informes confidenciales;
b.14) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
b.15) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
b.16) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Cuando los clientes informen a la Casa de Empeño que actúan en nombre de terceros; o que la Casa de Empeño, por diversas razones tenga dudas de que el cliente no actúa por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios.
La Casa de Empeño deberá mantener actualizado el Formulario de Identificación del Cliente que contendrá como mínimo los datos incluidos en el "Anexo A y B" del presente Reglamento que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad del servicio que el cliente utilizará durante un determinado tiempo y que podrá ser ampliada a criterio de la Casa de Empeño. La información será necesaria a los efectos de determinar el origen del dinero y la transacción realizada por el cliente con la Casa de Empeño, sea ésta una persona física o jurídica.
La Casa de Empeño deberá establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento deberá contener como mínimo:
a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la verdadera identidad y actividad de cada cliente y de aquellos que actúan en su nombre,