SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LAS CUENTAS BASICAS DE AHORRO.
Sin vigenciaRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0DKY
Ahorro -- Reglamento para la Regulación de las Cuentas Básicas de Ahorro.
Acta N° 51, de fecha 18 de julio de 2013.- VISTO: el Artículo 3° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el memorando SB.GSES IIF N° 028/13 y la providencia de la Gerencia de Supervisión Extra Situ de fechas 10 y 11 de julio de 2013; las Resoluciones SB.SG. N°s. 069/11, 126/12, la providencia y el memorando SB.SG. N° 027/13 de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de abril de 2011, 3 de julio de 2012, 11 y 18 de julio de 2013; el memorando N° 792/13 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 17 de julio de 2013; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 12 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: que, es objetivo del Banco Central del Paraguay promover la eficacia y la estabilidad del Sistema Financiero, conforme al Artículo 3o de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay". Que, es necesario crear un entorno regulatorio que provea soporte a los desarrollos actuales del mercado y que facilite la inclusión financiera de sectores de la población, económicamente marginados; a ese efecto, debe impulsarse la oferta por las Entidades Financieras de productos que faciliten el acceso a los servicios financieros de estos sectores y de otros que por motivos particulares, no se encuentran bancarizados. Que la utilización de canales basados en nuevas tecnologías, como ser el de la banca móvil, pueden facilitar el acercamiento de un importante sector de la población a los servicios bancarios. Que, la utilización por nuevos clientes del producto denominado '"Cuentas Básicas de Ahorro", en función de sus atractivos de bajas barreras de entrada y mantenimiento y basado en sus bajos costos de utilización, puede servirles como una puerta de entrada a una amplia gama de servicios financieros adaptados a sus requerimientos, contribuyendo a un proceso gradual de inclusión financiera y social, y a una mayor profundización financiera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE AHORRO, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que el Reglamento aprobado por el articulo precedente entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013.
Art. 3
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a proceder al control del grado de cumplimiento del presente Reglamento, por las entidades que provean el producto financiero "Cuentas Básicas de Ahorro".
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.-ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LAS CUENTAS BASICAS DE AHORRO
1.
CUENTA BASICA DE AHORRO.
Definición: Se denomina "Cuenta Básica de Ahorro" a aquellas cuentas que las Entidades del Sistema Financiero autorizadas a captar depósitos del público, ponen a disposición de personas físicas. La misma presenta las siguientes características:
- No requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento.
- Será de uso exclusivo en Moneda Local.
- Podrá estar exonerada total o parcialmente de comisiones, costos y gastos inherentes a las cuentas convencionales de depósitos.
- El monto total de acreditaciones mensuales permitidas será el que corresponda al límite aplicable a los "Clientes de Bajo Riesgo", de conformidad a lo establecido en la normativa de la SEPRELAD.
- Podrá ser habilitada mediante presencia física del interesado en la entidad financiera, en los Corresponsales No Bancarios, o de manera remota, según el caso, vía teléfono móvil o banca móvil u otro medio tecnológico, en virtud de contratos celebrados por las entidades financieras con operadoras de telefonía móvil u otras prestadoras. En este caso y por los giros y pagos ordenados vía teléfono móvil u otro medio tecnológico, solo estará permitido imputar al cliente las comisiones correspondientes a la operadora de telefonía móvil u otras prestadoras, por la provisión de sus servicios.
Sólo está permitida la habilitación de una Cuenta Básica por persona en cada entidad y hasta un total de dos Cuentas Básicas en el Sistema Financiero, restricción que deberá ser comunicada al cliente por la entidad financiera al momento de la apertura de la cuenta básica. Su titular podrá contar con otras cuentas de depósitos de características convencionales.
Esta condición deberá resaltarse expresamente en el Contrato a ser suscripto por el interesado. Para garantizar el cumplimiento de esta restricción, las entidades financieras remitirán a la Superintendencia de Bancos los datos relacionados con la apertura de Cuentas Básicas, así como cualquier otra información sobre las mismas que les sea requerida mediante el medio que la Superintendencia de Bancos establezca. Las entidades deberán contar con procedimientos y controles internos para garantizar que sus clientes no excedan la cantidad de Cuentas Básicas determinada en la presente normativa como límite por entidad y en el sistema financiero. La Superintendencia de Bancos deberá controlar y en su caso, proceder a exigir el cierre de las Cuentas Básicas abiertas en exceso al máximo de dos Cuentas Básicas en el Sistema Financiero. En el mismo sentido, las entidades no abrirán o procederán al cierre de las cuentas al momento de tomar conocimiento de la existencia de clientes que hayan excedido la cantidad tope permitida de Cuentas Básicas en el Sistema Financiero. En el caso de que el cliente sobrepase la cantidad permitida de Cuentas Básicas, se deberá proceder al cierre de la Cuenta Básica abierta de manera más reciente, quedando intactas las Cuentas Básicas abiertas con anterioridad
Cuando se opte por la apertura en forma remota, los recaudos básicos relacionados a la identificación del cliente, deberán ser suministrados por la operadora de telefonía móvil u otra prestadora. Estos recaudos documentales deberán ser entregados a las entidades financieras, ante su pedido o a requerimiento de los órganos de control, condición que deberá ser establecida en los contratos respectivos. Cuando los giros, pagos o compras en comercios se realicen a través del servicio proveído por las operadoras de telefonía móvil u otras prestadoras, solamente podrán ser cargados al titular de la Cuenta Básica de Ahorro, las comisiones que le correspondan a la operadora de telefonía móvil u otras prestadoras, por la utilización de su red de comunicación.
1.3. Otros Canales de Apertura.
Está permitida también la apertura de Cuentas Básicas de Ahorro a través de Corresponsales No Bancarios y de otros medios tecnológicos de autogestión facilitados por las entidades financieras, siempre vinculando al nombre de la persona física, el número de documento, el número de teléfono celular u otro dato de identificación resultante del mecanismo de activación de la línea móvil, proveído por las empresas de telefonía móvil u otras prestadoras, que permitan la validación de los datos de las personas, a satisfacción de la Superintendencia de Bancos.
1.4. Adhesión por la Entidad.
Las Entidades Financieras que opten por ofrecer este producto financiero inclusivo, deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos por única vez de su intención de adherirse a los términos de la presente normativa, adjuntando para el efecto copia del Modelo de Contrato a ser suscripto por el interesado, el que deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de Bancos, para su utilización. El ofrecimiento de la Cuenta Básica de Ahorro no podrá estar condicionado a la toma de otros productos o servicios financieros, al momento de la apertura de la misma.
1.5. Límites operativos.
El monto máximo de acreditaciones mensuales será el equivalente al límite aplicable a los Clientes de Bajo Riesgo, según la normativa de la SEPRELAD.
Si los clientes desean operar por encima del límite citado, indefectiblemente deberán acudir a la entidad financiera y cumplir con los recaudos documentales exigidos por la misma para la habilitación de cuentas convencionales de depósito y con los requisitos aplicables para Clientes calificados en categorías de mayor riesgo, conforme a la normativa de la SEPRELAD.
1.9. Extracto de Cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, salvo que el cliente lo solicite; en contrapartida se permitirá la utilización de otros canales alternativos (cajeros automáticos, internet, banca móvil u otros medios habilitados por la Entidad para el efecto), que proporcionen el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, la cantidad de veces definida en el contrato. Las emisiones físicas de extractos de cuentas serán pasibles de costos para el titular, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscripto entre el cliente y la Entidad.
1.10. Cajeros Automáticos de Otras Entidades.
Cuando se convenga la utilización de cajeros automáticos de otras entidades financieras, deberá establecerse en el Contrato la cantidad de operaciones mensuales de: depósitos, extracciones, consulta de saldo y emisión de estado de cuenta que estarán exoneradas de costo para el titular.
1.11. Uso de Ventanillas de la Entidad Financiera.
Tanto para depósitos, extracciones, consultas de saldos y emisión de estados de cuenta, en el evento de que: a) la Entidad Financiera no cuente con cajeros automáticos o con Corresponsales No Bancarios, o b) por cualquier circunstancia los medios ofrecidos por la Entidad no se encuentren disponibles para ofrecer el servicio: la Entidad Financiera proveerá el servicio en sus ventanillas o a través de otros procedimientos de atención previamente definidos en el contrato.
1.12. Tarjeta de Débito.
A pedido del interesado, la Entidad deberá proveer sin cargo, una tarjeta de débito a cada titular, que le permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones permitidas. El reemplazo por desmagnetización o deterioro (hasta uno) no deberá tener costo para el cliente.
1.13. Retribución.
La tasa de interés aplicable sobre los saldos mantenidos en la Cuenta Básica de Ahorro, se determinará libremente entre las partes.
1.14. Cobro de costos, gastos y/o comisiones al titular de la Cuenta Básica de Ahorro.
En la eventualidad de que el titular de la Cuenta Básica de Ahorro se haya excedido en los parámetros cuantitativos que generan exenciones de cargos al mismo, según lo establecido en el contrato: la entidad financiera podrá cargarle al cliente, costos, gastos y/o comisiones, pero estos cargos deberán ser inferiores a los importes imputados por el mismo concepto a titulares de cuentas convencionales de depósitos.
Considerando que los límites transaccionales permitidos son los correspondientes a los Clientes de Bajo Riesgo, se tendrán que aplicar las Medidas de Debida Diligencia Abreviada, debiendo contarse con el Formulario de Identificación del Cliente con los datos básicos requeridos, la copia de la documentación de identificación y de otros recaudos contemplados en la normativa de la SEPRELAD, todo lo cual deberá ser suministrado a las entidades bancarias o financieras, a su solicitud.
1.16. Contrato para Cuentas Básicas de Ahorro.
El Contrato de Cuentas Básicas de Ahorro, al que se adherirá en forma física o electrónica el interesado, deberá ser específico para el efecto; es decir, no deberá formar parte del Contrato General, denominado usualmente con términos parecidos a "Contrato Único de Cliente", o "Contrato Único Bancario" o similares.
Las modificaciones a dicho contrato se pondrán a conocimiento del titular a través de medios probatorios. Se informara al interesado sobre la página web en la que se encuentre el texto completo de esta norma y sobre el contrato al que debe adherirse si desea utilizar el producto. En el mismo se resaltaran especialmente, los límites transaccionales establecidos en la presente normativa.
1.17. Contrato cuando la apertura se realiza a través de teléfonos móviles u otros medios tecnológicos.
Al solicitar la apertura de la cuenta a través del teléfono móvil u otro medio tecnológico, en la ventana de diálogo generada, se deberá mencionar al usuario la existencia de un contrato de adhesión en la dirección web indicada al efecto, al cual deberá adherirse, seleccionando la opción correspondiente en la ventana citada; caso contrario, la cuenta no podrá ser habilitada.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Protección de los Depósitos.
Los depósitos constituidos en estas cuentas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos. Financieras y Otras Entidades de Crédito".
A los efectos del manejo de la Cuenta Básica, se debe considerar lo establecido en el ítem 1.5 "Límites Operativos", de esta Normativa.
1.1. Requisito para Apertura de Cuentas Básicas de Ahorro.
Estas cuentas podrán ser abiertas con la sola presentación del documento de identidad y recabando los datos básicos del solicitante, a ser consignados en el Formulario de Identificación del Cliente, el que deberá ser completado, en todo lo que sea aplicable para los Clientes de Bajo Riesgo y adjuntando otros recaudos que puedan ser requeridos, según la normativa de la SEPRELAD.
1.2. Apertura en forma remota.
Las Entidades Bancarias y Financieras podrán habilitar Cuentas Básicas de Ahorro sin presencia física del solicitante. Al respecto, se admitirá la apertura de estas cuentas a través de teléfonos móviles u otros medios tecnológicos que podrían ser autorizados por el Banco Central del Paraguay, a solicitud de las entidades financieras.
1.6. Depósitos y/o Acreditaciones.
Los depósitos y/o acreditaciones podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costo, a través de;
a) Cajeros Automáticos y en terminales de autoservicio de propiedad de la Entidad.
b) Corresponsales No Bancarios, conforme habilitación de la Entidad.
c) Giros -inclusive electrónicos-, internet, banca móvil y otros medios autorizados por el BCP.
d) Intereses capitalizados y otros créditos.
1.7. Extracciones.
Las extracciones se efectuarán por cualquiera de las siguientes vías, conforme al contrato suscripto y con un mínimo de cuatro (4) transacciones sin costo por mes para el usuario.
a) Cajeros Automáticos de propiedad de la Entidad, de acuerdo a los límites de importe expresamente convenidos por razones de seguridad y/o que resulten de restricciones operativas del equipo.
b) Corresponsales No Bancarios, conforme habilitación de la Entidad.
1.8. Consultas de Saldo.
Los titulares podrán consultar, conforme al contrato y con un mínimo de dos (2) consultas sin costo por mes, el saldo de su Cuenta Básica de Ahorro, a través de los cajeros automáticos de propiedad de la Entidad y de los Corresponsales No Bancarios, siempre que la Entidad habilite esta operación a dichos Corresponsales.
1.15. Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Las Entidades harán el mejor de los esfuerzos a fin de impedir la apertura de cuentas con documentación apócrifa, no auténtica o a nombre de personas que exhiban documentos que no le correspondan, para lo cual deberán contar con los mecanismos preventivos adecuados, conforme a la normativa de la SEPRELAD.
Asimismo deberán prestar especial atención al movimiento de los fondos en estas cuentas, a través del monitoreo respectivo con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas como vehículo para el LD/FT.
Además, deberán adoptarse normas, procedimientos internos y controles informáticos, a efectos de garantizar que el movimiento de los fondos registrados en las cuentas, se ajusten en todo momento a los límites operativos establecidos en la presente normativa.
En los casos de apertura de Cuentas Básicas de Ahorro a través de teléfonos móviles u otros medios tecnológicos, las actividades de Identificación del Cliente le corresponden a las operadoras de telefonía móvil u otras prestadoras, según el caso: sin embargo, la responsabilidad de la Debida Diligencia recae de manera indelegable siempre en la entidad financiera, conforme a la normativa de la SEPRELAD, por lo que los recaudos documentales deberán ser solicitados posteriormente por la entidad financiera a las operadoras de telefonía móvil y otras prestadoras.
2.2. Custodia de documentos.
La documentación o constancia física o electrónica, vinculada a las acreditaciones y/o titularidad de estas cuentas, deberá conservarse mínimamente por el término de 5 años, de forma a posibilitar el control y supervisión conforme a las normativas legales aplicables.
2.3. Seguridad Informática.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la autenticidad de las operaciones, la identificación y salvaguarda de los datos de los titulares.
2.4. Otras disposiciones.
No se admitirá la utilización de estas cuentas para fines no previstos en esta normativa, como así tampoco la renuncia a prestaciones o beneficios expresamente contemplados en ella.
2.5. Cierre de Cuentas.
El cierre, por parte del cliente, de cuentas habilitadas de forma remota será realizado de conformidad con lo establecido en las leyes que rigen sobre la materia, siendo válida como medio de comunicación, la mensajería vía teléfono celular u otro medio tecnológico.