RESOLUCION 102/2011 • PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) • 2011/03/10 • PY/LEGI/0BSR
VigenteRESOLUCION2011PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0BSR
Precio de venta -- Establecimiento de los nuevos precios de venta del Gasoil Tipo 3, en la planta de distribución de PETROPAR en Villa
VISTO: La suba sostenida del precio del petróleo en el mercado internacional; CONSIDERANDO: Que el Art. 1° del Decreto N° 5.077 del 15 de Abril de 2005, por el cual "se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias, que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2o del Decreto N° 3.581 del 21 de Octubre de 2.004. Que en el Acta N° 66 de fecha 16 de Noviembre de 2010, el Equipo Económico Nacional recomienda a PETROPAR adoptar, en el más breve plazo, medidas que apunten a salvaguardar el patrimonio de la Empresa. Que en la estructura de costos del precio del GASOIL TIPO 3 comercializado por PETROPAR, los precios internacionales representan una variable de aproximadamente 60% del costo del GASOIL TIPO 3. Que, el informe técnico de la Cotización Platts, utilizado como base para la fijación del precio en los Contratos de Combustible de PETROPAR muestra una incremento en las variables, en el orden del 31,25 % dentro del periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2010 hasta la fecha. Que el alza de la cotización internacional del petróleo crudo y sus derivados afecta directamente a los costos del GASOIL TIPO 3 y consiguientemente al precio de venta del mismo, motivo por el cual amerita precautelar los intereses económicos de la Institución, aumentando el precio del GASOIL TIPO 3 a fin de mantener la posición competitiva de PETROPAR. Que es necesario adoptar medidas para proteger los volúmenes históricos comercializados de forma a evitar que se comprometa el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas y acumuladas por la Institución. Que la fijación de precios de PETROPAR responde a las políticas y objetivos socio - económicos e instrucciones del Gobierno Nacional en concordancia con los objetivos macroeconómicos nacionales, por tanto, EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa Planta, en Guaraníes Cuatro Mil Trescientos Ochenta con Cinco (Gs. 4380,5), por cada litro, a partir de las 13:00 horas del día 10 de Marzo de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias, en Guaraníes Cuatro Mil Trescientos Ochenta con Cinco (Gs. 4380,5), por cada litro, más el costo del flete terrestre desde la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, a partir de las 13:00 horas del día 10 de Marzo de 2011
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
JUAN A. GONZALEZ MEYER
PRESIDENTE