QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 266, INCISO B) DE LA LEY Nº 834/1996 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO», MODIFICADO POR LA LEY Nº 6652/2020.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/Q6BMR2
Elecciones -- Modificación del art. 266 inc. b) de la Ley Nº 834/96 «Que establece el Código Electoral paraguayo».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Articula 266, inciso b) de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 6652/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 266.- Los electores pueden ejercer la iniciativa popular en las condiciones establecidas en el presente código electoral. El derecho reconocido por la Constitución Nacional a favor de los electores para proponer como iniciativa popular proyectos de Ley requiere la presentación de una propuesta legislativa que deberá contener lo siguiente:
a) texto articulado del proyecto de Ley dotado de unidad substantiva, precedido de una exposición de motivos.
b) la firma de por lo menos el 1% (uno por ciento) de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente, identificados con su nombre, apellido y número de documenta de identidad civil, cuyas firmas deberán ser recogidas en pliegos proveídos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los miembros de una de las salas del Tribunal Electoral de la Capital”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.