DECRETO 10.643/2007 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2007/07/23 • PY/LEGI/08HE
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Poder Judicial -- Establecimiento del sistema de clasificación de cargos jurisdiccionales y administrativos - Aprobación de las tablas
VISTO:La presentación realizada por la Corte Suprema de Justicia, dependiente del Poder Judicial, conjuntamente con la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República (Expediente M.H. N° 817/2007); la Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15/90, "Que Establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado"; la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000, "De la Función Pública"; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional, en el Capítulo III del Poder Judicial, Sección I de las Disposiciones Generales, Articulo 249, De la autarquía presupuestaria, establece: "El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria". Que la Ley Nº 109/91, en su Artículo 1°, Inciso d), establece como función y competencia del Ministerio de Hacienda "la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público...". Que la Ley Nº 1.535/1999, en su Artículo 12 "Estructura del Presupuesto General de la Nación", consagra que dicho instrumento legal deberá contener, entre las informaciones básicas: "...d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos así como las categorías y remuneraciones correspondientes". Que la misma Ley, en su Artículo 79, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, establece que corresponde elaborar e implementar normas técnicas inherentes a la organización, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos del Estado, refiriéndose textualmente en su última parte a: "...las normas básicas para el sistema de clasificación de cargos y de remuneraciones del personal de los organismos y entidades del Estado". Que la Ley Nº 1626/2000, en su Artículo 34 expresa: "Al funcionario le corresponderá un cargo contemplado en la clasificación respectiva. La clasificación de los cargos de funcionarios públicos se hará por separado y constituirá la base para determinar la remuneración de los mismos en el anexo del personal del Presupuesto General de la Nación, bajo el principio de igualdad entre quienes cumplen tareas similares en todos los organismos y entidades del Estado". Que en función de las normativas precitadas y de las escalas y montos de remuneraciones contenidos en la Ley de Presupuesto General de la Nación, resulta necesario establecer las normas reglamentarias por las cuales se regirá la Clasificación de Cargos en la Corte Suprema de Justicia, la cual permitirá contar con un modelo vinculante tendiente a homogeneizar niveles jerárquicos de agrupamiento, denominaciones y descripción de cargos-tipo, grados de asignaciones y requerimientos para ocupar cargos en la citada institución, a fin de lograr la integración monetaria y funcional de los recursos humanos al servicio de la administración del Estado en el Presupuesto General de la Nación. Que la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República se ha expedido en los términos de la nota PR/SFP/SG N° 158 del 11 de junio de 2007. Que la Dirección General de Normas y Procedimientos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda se pronunció en los términos del Memorándum DGNP N° 33 del 18 de junio de 2007. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expresado favorablemente en los términos del Dictamen Nº 468 del 25 de junio de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A :
Art. 1
Art. 1°.-Autorízase la incorporación de la clasificación de cargos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia, al Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) y apruébanse las Tablas:
Tabla 6 de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones (Cargos Administrativos).
Tabla 6 de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones (Cargos Jurisdiccionales).
Art. 2
Art. 2°.- Institúyese la Clasificación de Cargos Jurisdiccionales y Administrativos aplicable a los anexos de personal del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, dependiente del Poder Judicial, conforme a las disposiciones reglamentarias aprobadas por este Decreto y a su anexo componente.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese la Clasificación de Cargos que comprende:
a) el agrupamiento de cargos por niveles jerárquicos; Jurisdiccionales y Administrativos;
b) la denominación y descripción de cargos-tipo; y
c) las Tablas de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones, aplicada en el contexto del sistema informatizado de recursos humanos de la Función Pública.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese el agrupamiento de cargos jurisdiccionales por niveles jerárquicos de la siguiente manera:
1) Nivel A, de Conducción Superior Jurisdiccional: comprende los cargos electos en las ternas constituidas de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y tienen a su cargo velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes. Corresponden a las máximas autoridades judiciales de la República:
- Presidente
- Ministro
- Ministro de Tribunal de Cuentas
- Ministro de Tribunal en lo Penal
-Ministro de Tribunal en lo Penal de la Adolescencia
-Ministro de Tribunal en lo Civil y Comercial y Laboral
- Ministro de Tribunal en lo Civil y Comercial
- Ministro de Tribunal en lo Laboral
- Ministro de Tribunal de la Niñez y Adolescencia
- Ministro de Tribunal
- Superintendente
- Defensor General
2) Nivel B, Administración Superior de Justicia: corresponde a los cargos de los responsables de la administración de los procesos judiciales y encargados del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, el sistema legal vigente y de las orientaciones emanadas desde la Corte Suprema de Justicia.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Juez Penal
- Juez Penal de la Adolescencia
Art. 5
Art. 5°.- Establécese el agrupamiento de cargos administrativos por niveles jerárquicos de la siguiente manera:
Nivel A, Dirección Superior: comprende los cargos que por su ubicación jerárquica institucional corresponden a quienes se desempeñan en relación directa a los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia y cumplen funciones de planeamiento, organización, ejecución y control de unidades organizativas de nivel técnico-superior.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Director General
- Asesor (I)
- Director (I)
2) Nivel B, Mando Medio Ejecutivo Superior: comprende los cargos que tienen por funciones principales formular y ejecutar
programas, planes y cursos de acción, en los cuales asumen la responsabilidad de cumplir objetivos sujetos a estrategias específicas.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Secretario/a (I)
- Director (II)
- Asesor (II)
- Coordinador (I)
- Administrador
- Jefe de Departamento (I)
- Jefe de Departamento (II)
3) Nivel C, Mando Medio Administrativo y Técnico: comprende los cargos que tienen por funciones ejercer la ejecución de acciones y procedimientos técnicos profesionales y/o jefaturas, conducentes a la concreción de resultados específicos en un área determinada.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Auditor (I)
- Jefe De División (I)
- Jefe De Sección (I)
- Técnico Administrativo (I)
Art. 6
Art. 6°.- A los efectos de la aplicación de este Decreto, se entenderá como Cargos Jurisdiccionales a aquellos que tienen ingerencia en los procesos judiciales, juzgar y ejecutar lo juzgado; los pertenecientes a los niveles de agrupamiento determinados en el Artículo 4° de este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Se entenderá como Cargos Administrativos en la Corte Suprema de Justicia, los pertenecientes a los niveles de agrupamiento determinados en el Artículo 5° de este Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- La Unidad de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, dependiente del Poder Judicial deberá ajustar presupuestaria y funcionalmente la nómina de su personal conforme a la Clasificación, Categorización, Denominación de Cargos y Remuneraciones consecuentes.
La Clasificación Institucional de Cargos corresponderá, a la clasificación de cargos aprobada por este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto y que comprende las Tablas de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones, para cargos Jurisdiccionales y Administrativos, cuyas categorías identificadas son las siguientes:
a) Carrera Judicial: corresponde a cargos a ser ocupados por profesionales de la carrera judicial de conformidad a la Ley Nº 879/81, "Código de Organización Judicial", y sus modificaciones, Ley Nº 963/82 y demás concordantes que reglamentan la materia, según Decreto 196/2003 Artículo 7, Inciso c), y son identificados con el prefijo "J", conforme a los niveles jerárquicos indicados en el Artículo 4° de este Decreto.
b) Carrera Administrativa: corresponde a los cargos de la carrera administrativa regulada por la Ley Nº 1.626/2000 e identificados con los prefijos correspondientes de "A" a "G", conforme a los niveles jerárquicos indicados en el Artículo 5° de este Decreto.
Art. 10
Art. 10.- Las Tablas de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones aprobadas de conformidad al Artículo 9° de este Decreto, serán aplicadas obligatoriamente al Anexo de Personal del Presupuesto General de la Nación para la Corte Suprema de Justicia.
No podrá introducirse, modificarse en el Anexo de Personal del presupuesto institucional denominación de cargos, de categorías ni asignaciones que no están expresamente previstos en las Tablas de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones, aprobadas por este Decreto.
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
- Juez Civil, Comercial y Laboral
- Juez Civil y Comercial
- Juez Laboral
- Juez de la Niñez y la Adolescencia
- Juez
- Juez de Paz
- Defensor Adjunto
3) Nivel C, Ejecutivo Superior Jurisdiccional: comprende los cargos que tienen por funciones principales la ejecución de programas y planes de acción, así también como el apoyo integral a la gestión jurisdiccional.
Corresponde a este nivel los cargos de:
- Contador General de los Tribunales
- Síndico General de Quiebras
- Asesor Jurisdiccional
- Agente Síndico
- Secretario General
- Secretario Judicial I
- Secretario Judicial II
- Secretario Judicial III
- Secretario/a del Consejo
- Relator
- Director
- Supervisor General
- Coordinador (I)
- Coordinador (II)
- Defensor
- Actuario Judicial
4) Nivel D, Profesional Técnico Jurisdiccional: comprende los cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos específicos de carreras profesionales y la ejecución de actividades especializadas de asistencia técnica profesional.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Investigador
- Mediador
- Médico Forense
- Psiquiatra Forense
- Psicólogo Forense
- Asistente Social Forense
- Psiquiatra
- Psicólogo
- Auditor Jurisdiccional
- Asistente Social
5) Nivel E, Mando Medio Operativo y Apoyo Jurisdiccional: comprende los cargos responsables de la ejecución de funciones complementarias y de apoyo funcional al desarrollo de la gestión operativa jurisdiccional.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Secretario/a (I)
- Técnico Jurisdiccional (I)
- Asistente Jurisdiccional (I)
- Jefe de Sección (I)
- Jefe de Sección (II)
- Técnico Jurisdiccional (II)
- Asistente Jurisdiccional (II)
- Secretario/a (II)
- Secretario de Defensoría
- Operador Informático (I)
- Oficial de Secretaría (I)
- Auxiliar Jurisdiccional (I)
- Ujier Notificador (I)
- Técnico Jurisdiccional (III)
- Asistente Jurisdiccional (III)
- Operador Informático (II)
- Dactilógrafo
- Secretario/a (III)
- Auxiliar Jurisdiccional (II)
- Ujier Notificador (II)
- Oficial de Secretaría (II)
- Supervisor (I)
- Supervisor (II)
- Supervisor (III)
- Psicólogo
- Coordinador (II)
- Coordinador (III)
- Secretario/a (II)
- Médico
- Auditor (II)
- Auditor (III)
4) Nivel D, Mando Medio Operativo: comprende los cargos que tienen por funciones el logro de objetivos específicos, sujetos a planes y marcos normativos y/o técnicos de naturaleza operativa.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Asistente Administrativo (I)
- Jefe de División (II)
- Jefe de Sección (II)
- Técnico Administrativo (II)
- Jefe De División (III)
- Secretario/a (III)
- Jefe de Sección (III)
5) Nivel E, Apoyo Técnico Administrativo: comprende los cargos que tiene por funciones desarrollar acciones en la aplicación de procesos técnicos y administrativos de cierta complejidad para lo cual se requiere contar con conocimientos y aptitudes.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Fiscalizador (I)
- Fiscalizador (II)
- Asistente Administrativo (II)
- Cajero (I)
- Cajero (II)
- Operador Informático (I)
- Técnico Administrativo (III)
6) Nivel F, Apoyo Administrativo: comprende los cargos que prestan servicios en la ejecución de funciones complementarias y de apoyo al desarrollo de las gestiones operativas de los distintos sectores de la Institución.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Registrador (I)
- Registrador (II)
- Asistente Administrativo (III)
- Fiscalizador (III)
- Registrador (III)
- Operador Informático (II)
7) Nivel G, Auxiliar Administrativo: comprende los cargos de servicios no profesionales que tienen por función desarrollar, cumplir tareas individuales o grupales asignadas por el inmediato superior con sujeción a instrucciones de trabajo.
Corresponden a este nivel los cargos de:
- Auxiliar (I)
- Auxiliar de Servicios Generales (I)
- Auxiliar de Servicios Generales (II)
- Auxiliar (II)
- Auxiliar de Seguridad
- Técnico de Mantenimiento
Ordenanza