RESOLUCION SB. SG. 43/2009 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2009/02/20 • PY/LEGI/0C12
VigenteRESOLUCION SB. SG.2009BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0C12
Cuenta corriente bancaria -- Aprobación del procedimiento para las solicitudes de levantamiento de inhabilitación para girar en cuenta
VISTO: Las solicitudes de Levantamiento de Inhabilitación para girar en cuenta corriente por cumplimiento de plazo en Entidades que actualmente se encuentran con Liquidación Voluntaria Concluida, el Dictamen SB. DAL. N° 327/08 de fecha 04.12.2008, las Providencias SB. DAL. N° 1000/2008 de fecha 22.12.2008 y N° 123/2009 de fecha 03.02.2009, de la División de Asuntos Legales, el Memorando N° 1857/08 de fecha 09.12.2008 de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay, el Memorando SB. IA. N° 0029/2009 de fecha 28.01.2009 de la Intendencia Administrativa, la Providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 29.01.2009, la Providencia SB. DAL. N° 123/09 de fecha 03.02.2009 de la División de Asuntos Legales, el Dictamen SB. DAL. N° 034/2009 de fecha 12.02.2009 de la División de Asuntos Legales, la Providencia del Gabinete de la Presidencia del Banco Central del Paraguay de fecha 20.02.2009, y, CONSIDERANDO: Las funciones y facultades otorgadas en los articulo 31 y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y atendiendo la necesidad de establecer un procedimiento administrativo para los levantamientos de inhabilitaciones de cuenta corriente bancaria por cumplimiento de plazo de las personas que operaban en cuenta corriente bancaria con entidades en situación ut supra mencionada. En uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE
Art. 1
1. Dar trámites a las solicitudes de Levantamiento de Inhabilitación de Cuenta Corriente Bancaria por Cumplimiento de Plazo, de las personas que operaban con las entidades actualmente en Liquidación Voluntaria Concluida.
Art. 2
2. Disponer que para la consecución de las solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1) La solicitud deberá ser presentada bajo patrocinio de Abogado;
2.2) Fotocopia de Cedula del interesado;
2.3) Declaración Jurada de haber saldado todas las cuentas con la Entidad Bancaria que se halla en Liquidación Voluntaria Concluida;
2.4) No encontrarse inhabilitado para operar en cuenta corriente bancaria por otra/s entidad/es bancarias.-
Art. 3
3. Determinar que las solicitudes de levantamiento de Inhabilitación de Cuenta Corriente Bancaria junto con los documentos estipulados en el tópico 2) de la presente Resolución deberán ser remitidas a la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos para el análisis y dictamen correspondiente.-
Art. 4
4. La Intendencia Administrativa, previo dictamen favorable de la División Asuntos Legales, circularizará al Sistema Financiero el levantamiento de Inhabilitación de Cuenta Corriente Bancaria del recurrente.-
Art. 5
5. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS