POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE CAMBIO PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDAS EXTRANJERAS.
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2012SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0CYH
Tipo de cambio -- Establecimiento de los tipos de cambio para las operaciones realizadas en monedas extranjeras.
VISTOS: Los Artículos 7 inc. e) de la Ley N° 125/91, el Artículo 19 del Decreto N° 6.806/05, el Artículo 61 del Decreto N° 6.359/05; y CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (División Operaciones - Mesa de Cambios), dependiente del Banco Central del Paraguay ha proveído el informe mensual correspondiente a las operaciones en monedas extranjeras. Que, resulta necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario, a fin de ser utilizadas como referencia para las conversiones en moneda nacional. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- TIPOS DE CAMBIO. - Los tipos de cambio comprador o vendedor comunicados por el Banco Central del Paraguay en el mercado libre a nivel bancario al cierre de cada día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
OBS: El Marco Alemán, Franco Francés, Florín Holandés, Peseta Española. Franco Belga y la Lira Italiana fueron reemplazadas por el Euro, según informe del Banco Central del Paraguay.
Se podrá igualmente contar con la información día a día, accediendo a la dirección www.set.qov.py.
Art. 2
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION