RESOLUCION 2574/1997 • INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) • 1997/09/30 • PY/LEGI/0EXP
VigenteRESOLUCION1997INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0EXP
Seguro Social -- Estudio, análisis e interpretación de las leyes que regulan el Seguro Social obligatorio.
Visto: El estudio, análisis e interpretación de las leyes que regulan en su conjunto el Seguro Social obligatorio; y Considerando: Que, existen asegurados con 60 años y más de edad, que no perciben ciertos beneficios a largo plazo debido a la limitada interpretación de las normas legales que conforman la Carta Orgánica del Instituto; Que, la Institución se halla empeñada en resolver la concesión de estos beneficios mediante una correcta interpretación de las normas legales vigentes, conforme a los objetivos del seguro social, en especial para aquellos con más de 15 años de aportes y 60 años de edad; Que, estudios actuariales demuestran que el otorgamiento de estos beneficios a largo plazo, no alterarán la reserva del fondo previsional por estar capitalizados los aportes respectivos; Que, la conclusión de las interpretaciones señala que deben ser otorgados los beneficios a largo plazo a los asegurados que cumplan 60 años de edad, en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993 hasta el último día del mes de febrero de 1999, en razón de que esta última fecha, los derechos adquiridos por los aportantes bajo la vigencia de la Ley N° 430/73, estarían totalmente cubiertos por la Ley N° 98/92; Que, el Art. 13 inc. b) de la Ley N° 98/92, determina que es facultad del Consejo de Administración, dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto y el inc. o) del mismo artículo dispone: “resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”; El parecer de los Señores Miembros del Consejo de Administración; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Reconocer a los asegurados que cumplan 60 años de edad, en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993 hasta el último día del mes de febrero de 1999, y que tenga un mínimo de 15 años de aportes (750 semanas), los beneficios establecidos en el régimen anterior a la Ley N° 98/92, Dara los beneficios a largo plazo. Igualmente esta reglamentación tendrá vigencia para los afiliados que hayan cumplido 60 años de edad, antes de la vigencia de la citada disposición legal y hayan aportado por lo menos 15 años al Instituto de Previsión Social.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que esta reglamentación se extenderá hasta el último día del mes de febrero de 1999, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar establecido que en todos los casos, la adjudicación inicial será conforme a lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N° 98/92.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda.-
Dr. Félix Melgarejo Escurra
Secretario
Dr. Mario Lujan Melgarejo R.