RESOLUCION 2305/2007 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2007/03/13 • PY/LEGI/069W
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Cooperativa - Aclaración del alcance de la disposición contenida en el Cap. 7 num. 7.14) inc. a) del Marco General de Regulación y Sup
Vista: La Resolución Incoop Nº 499/04 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 29 de diciembre de 2004 por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas; y, Considerando: Que el Capítulo 7) del Marco Legal de referencia regula los Aspectos Administrativos y Contables; en igual forma en el Numeral 7.14 establece la exigencia de publicar el Balance General y el Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios y en el inc. a) del mismo determina que las cooperativas del Grupo A deben cumplir con dicha exigencia a través de los medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días. Que la disposición apuntada más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este Consejo Directivo encontrando procedente aclarar los términos de la misma y disponer que la publicación del Balance General y Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios sea publicado en medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la asamblea general ordinaria de cada cooperativa. Que, en igual forma, resulta pertinente disponer la vigencia de esta disposición para las cooperativas del Grupo A a partir del cierre del presente ejercicio 2007. Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en uso de las atribuciones establecidas en el art. 5º inc. d) de la Ley Nº 2157/03, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. - Aclarar los términos del inc. a) del Numeral 7.14 contenidos en el Capítulo 7) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y, en consecuencia, disponer que la publicación del Balance General y Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios sea publicado en medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la asamblea general ordinaria de cada cooperativa.
Art. 2
Art. 2º. - Disponer la vigencia de la disposición contemplada en el artículo que antecede, para las cooperativas del Grupo A, a partir del cierre del presente ejercicio 2007.
Art. 3
Art. 3º. - Difundir esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.