ACORDADA 95/1986 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1986/12/29 • PY/LEGI/0AW6
VigenteACORDADA1986CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AW6
Tribunal de Apelación en las circunscripciones judiciales del interior -- Ejercicio de la presidencia.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordada Nº 77 de fecha 17 de junio del año en curso se dispuso que el ejercicio de la Presidencia de los Tribunales de Apelación será alternado obligatoriamente entre todos sus Miembros, en períodos de seis meses, dada la responsabilidad establecida por la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, para los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital. Que asimismo, corresponde establecer el ejercicio de la Presidencia en los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, a través de los cuales la Corte Suprema de Justicia ejerce la facultad de superintendencia de conformidad con el art. 27 del Código de Organización Judicial, atendiendo a razones de mejor servicio. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º: Ejercerá la Presidencia del Tribunal de Apelación en las Circunscripciones Judiciales del Interior del país, el Miembro designado por la Corte Suprema de Justicia, sin relación de alternabilidad.
Art. 2
Art. 2º: Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.