ACORDADA 72/1986 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1986/03/11 • PY/LEGI/00HI
VigenteACORDADA1986CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HI
Justicia Criminal -- Instrucción de la Corte Suprema a los jueces de primera instancia en lo criminal para que realicen visitas a la P
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña, y los Excmos. señores Miembros Profesores Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que es necesario buscar por todos los medios agilizar la tramitación de los procesos criminales, y que una forma de hacerlo es que los Señores Jueces de Primera Instancia realicen visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios a fin de mantener informados a los procesados de la marcha o estado de sus respectivos procesos y a la vez interiorizarse de la forma de vida y permanencia del interno dentro del penal. Que es frecuente encontrar en las visitas a internos recién ingresados al Penal provenientes del Interior del País que no saben en qué Juzgado radica o radicará el sumario que se les instruye, y a los efectos de facilitar cualquier información sobre el mismo o pedir la remisión del proceso al Juzgado de Paz de origen, es necesario la habilitación de un formulario que deberá ser utilizado en las visitas para una mejor labor. Que de conformidad al Art. 29 inc. "a" del Código de Organización Judicial y el Art. 13 de la Ley Penitenciaria de fecha 2 de octubre de 1970, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Disponer que los señores Jueces de Primera Instancia en lo Criminal de la Capital, realicen visitas cada dos meses a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y a las demás Instituciones Penitenciarias, a los efectos mencionados en el considerando de esta Acordada, debiendo comunicar por nota a la Corte, el día señalado para la visita, así como el resultado de la misma. Los Jueces concurrirán munidos de sus respectivas listas de encausados cuyos expedientes radican en el Juzgado a su cargo. El Juez de turno efectuará estas visitas una vez finalizado el Turno
Art. 2
Art. 2° Aprobar el formulario anexo adjunto, que deberá ser llenado por los Señores secretarios durante la visita para remitir al Juzgado que corresponda en Turno, de acuerdo a la fecha de la comisión del supuesto ilícito, para que éste informe al procesado del estado de su causa o en su caso del Juzgado en el que radica la misma.
Art. 3
Art. 3° En las Circunscripciones Judiciales de la Capital de la República las visitas a los Penales se hará cada dos meses, concordando los meses pares con los números pares de Turnos; y los meses impares con los números impares de Turnos, debiendo los Jueces coordinar entre sí de manera tal que no coincidan en sus visitas más de dos Jueces en un mismo día, a fin de evitar la desatención de los Juzgados. Los Jueces de Turno están exonerados de estas visitas en los meses que coincidan con sus respectivos Turnos.
Art. 4
Art. 4°La Dirección de Institutos Penales proveerá las comodidades necesarias y colaborará para el cumplimiento acabado de esta Acordada.
Art. 5
Art. 5° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.
Anexo:
Apellido
Nombre
Hecho que se le atribuye
Lugar
Fecha del s/ ilícito
Declaró: Sí, No, Dónde
(Tachar lo que no corresponde)
Ante qué autoridad
Fecha de ingreso al Penal
Por qué autoridad fue remitido
Designó Abogado.......................... A quién
Observaciones.
Asunción, de de 19.....
Remítase al de igual clase del.............................Turno, por corresponderle de acuerdo a la fecha del supuesto ilícito.