DECRETO 14.215/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/07/10 • PY/LEGI/04DJ
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Impuesto al Valor Agregado - Decreto N° 13.424/92, artículo 30 - Modificación - No discriminación del impuesto.
VISTO: El Art. 85 de la Ley Nº 125 de fecha 9 de Enero de 1992; el Decreto Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1992 por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado; y CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la emisión de la documentación exigible en las operaciones al detalle de bienes afectados por los impuestos a la Renta y al Valor Agregado. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION. MODIFICASE EL ART. 30 DEL DECRETO Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 30. - NO DISCRIMINACION DEL IMPUESTO.
Facúltase a la Administración para que en aquellas actividades en que las operaciones se realicen al detalle, autorice a que el impuesto sea incluido en el precio total de la operación sin discriminarlo. En las operaciones al detalle y de contado podrá omitir la individualización del adquirente; en cambio en las que se realice a crédito deberá identificarlo expresamente. En todo caso, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto, deberá estar individualizado en el comprobante de venta con su identificador del Registro Único de Contribuyentes, quien deberá determinar el impuesto incluido a los efectos de su utilización como crédito fiscal, cuando corresponda. Con tal finalidad se aplicará sobre el precio total el porcentaje del 9,09% (nueve punto cero nueve por ciento) para la tasa del 10% (diez por ciento).
Igual procedimiento utilizará el enajenante para determinar su débito fiscal.
Cuando se haga uso de esta autorización el comprobante de venta deberá contener en forma impresa y visible la leyenda "IVA INCLUIDO".
Art. 2
Art. 2°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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