ORDENANZA 25.041/1988 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1988/10/20 • PY/LEGI/063A
VigenteORDENANZA1988JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/063A
Municipalidad -- Normas relativas a la organización de las rifas, ventas por sorteos, sorteos publicitarios, ventas promocionales con
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE SAUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art.1°.- Establecer las normas relativas a la organización de las rifas, ventas por sorteos, sorteos publicitarios, ventas promocionales con sorteos, afectados por los artículos 87, 88 y 89 de la ley 881/81.
Art. 2
Art.2°.- Toda persona natural o jurídica interesada en la organización de los actos mencionados en el artículo precedente debe solicitar las correspondiente autorización a las oficinas respectivas de la Intendencia Municipal.
Art. 3
Art.3°.- La solicitud mencionada precedentemente deberá contener los siguientes datos :
1.- Nombre de la persona o ente jurídico que se hace responsable de las obligaciones emergentes de la rifa y documentos que justifiquen la representación señalada por el solicitante, en su caso,
2.- Número del documento de identidad, Certificado de antecedentes policiales, y Domicilio del firmante.
3.- Características generales de la rifa indicando :
¿a) Cantidad de billetes a emitir y sistema de numeración :
( desde el N° . . . . . hasta el N° . . . . . .)
¿b) Procedimiento de realización del o de los sorteos , vale decir, por bolilleros o por el talón de los billetes u otro sistema,
¿c) Precio del billete.
¿d) Descripción clara de los premios, indicando marca, procedencia, medidas y otras características identificatorias de cada uno de ellos.
¿e) Fecha hora y lugar de realización de los sorteos.
4.- Si es a beneficio de una entidad, debe venir acompañada de un documento expedido por las autoridades de la misma indicando la conformidad.
5.- Indicación si la venta se hará por medio de voluntarios o a través de una agencia especializada. En este último caso, especificarán claramente nombre, dirección y datos personales de los responsables de la misma.
6.- Identificación clara del lugar de entrega de los premios y plazo para ello, que no debe ser menor de los 60 días siguientes al sorteo.
7.- Indicación del nombre de los periódicos y las fechas que serán publicados los resultados de los sorteos.
8.- Objetivo de la rifa, vale decir qué destino tendrán los fondos recaudados.
Art. 4
Art.4°.- En los sorteos tendrán participación única y exclusivamente los billetes vendidos. Para garantizar este requisito se tomará nota antes de los sorteos de los billetes no venidos, que serán registrados y depósitos ante el Escribano Público con participación de los Inspectores de la Municipalidad de Asunción.
Art. 5
Art.5°.- Los sorteos se harán en presencia y bajo control de dos inspectores municipales. Los se harán también con intervención de un Escribano Público. Se harán también con intervención de un Escribano Público. Se labrará acta de todo lo actuado con participación de (2) dos testigos. Se hará constar en acta esta formalidad por parte de los inspectores municipales actuantes.
Art. 6
Art.6°.- En el caso de rifas, el importe total de los billetes emitidos no podrá exceder una suma equivalente a (7) siete veces el valor de los premios.
Art. 7
Art.7°.- Los sorteos se realizarán indefectiblemente en las fechas fijadas por los organizadores y aprobadoras por la Intendencia Municipal. A solicitud de los organizadores, basada en razones atendibles y formulada con (8) ocho días de anticipación, la Intendencia Municipal podrá conceder una prórroga de la fecha de sorteo por un plazo no mayor de (60) sesenta días.
Art. 8
Art.8°.- Los organizadores de las rifas están obligados a presentar a la Intendencia Municipal comprobantes legales de la tenencia y documentos que avalan la propiedad de los premios ofertados, con (30) treinta días de anticipación a la fecha de los sorteos, o , en su defecto, una póliza de seguro que garantice el cumplimiento del programa de la rifa.
Art. 9
Art.9°.- No podrá cancelar una rifa o un sorteo sin autorización de la Intendencia Municipal. Si los organizadores desean hacerlo, deben solicitarlo con (8) ocho días de anticipación a la fecha de la realización de los sorteos a la Intendencia Municipal presentando al mismo tiempo los billetes no vendidos ( para su destrucción) y los talones de los billetes no vendidos para la devolución de su importe a los billetes vendidos para su devolución de su importe a los compradores. Concedida esta resolución por (3)tres días consecutivos. Al mismo tiempo, el peticionante depositará en la Municipalidad el importe de los billetes vendidos. La Municipalidad devolverá dicho importe a los poseedores de los billetes en uno de los (60) sesenta días de la fecha de publicación de aviso respectivo en los diarios de esta capital si al final del plazo hubiere un sobrante este será depositado en cuenta especial y destinado a obras beneficencia determinado por el patrocinamente y la Municipalidad.
Art. 10
Art.10°.- La Intendencia Municipal podrá autorizar la realización de rifas, con sorteos diarios, en el área de los mercados municipales, e instituciones de ayuda a la comunidad, en las siguientes condiciones:
¿a) valor total de la emisión no superior a (3) tres salarios mínimos mensuales para tareas no especificadas en la Capital.
¿b) Depósito de garantía de los premios en la Municipalidad o en su defecto. Póliza de seguro.
¿c) Valor de la emisión no puede superar en (5) cinco veces el valor de los objetos premiados.
¿d) Objetivo de ayuda social bien definido,
¿e) Pago de los tributos establecidos por la Ley 881/81,
¿f) Sorteo por talones de billetes no vendidos depositados en continente transparente y en presencia de un inspector municipal,
¿g) Destrucción de l os billetes no vendidos, con intervención del inspector municipal ante del sorteo,
¿h) Comunicación al público de los números premiados por medio de avisos bien visibles, por espacio de (15) quince días,
¿i) Devolución del importe de los billetes a los poseedores de los mismo en caso de cancelación del sorteo.
¿j) Entrega de los premios por parte de funcionario municipal autorizado.
¿k) Los premios no retirados en un plazo de (30) treinta días, pasarán a disposición de la Municipalidad para que se le de el destino a una entidad de beneficencia.
Art. 11
Art.11°.- Todo sistema de sorteo no previsto en la presente ordenanza deberá previamente autorizada por la Honorable Junta Municipal si ésta garantizada la equidad y el cumplimiento de los compromisos contenidos.
Art. 12
Art.12°.- La transgresión de las normas establecidas en esta ordenanza será pasible de las siguientes sanciones, según su gravedad:
¿a) Multa equivalente del 50 % al 100% del valor de la emisión,
¿b) Cancelación de la rifa y pago de las multas arriba mencionadas.
Art. 13
Art.13°.- Las personas o entidades organizadoras de las rifas darán cumplimiento al pago del tributo establecido en el art. 87 de la ley 881/81, quedando la Intendencia Municipal autorizada a conceder la exoneración establecida en el artículo 91º de la misma Ley. No podrán los interesados exigir el reembolso de los tributos en caso de cancelación de la rifa.
Art. 14
Art.14°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Junta Municipal de Asunción a los veinte días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho.
Arq. ELADIO LOPEZ MOREIRA DR. RAUL CUBILLA ZACARIAS
Secretario Presidente
Asunción,
26 de octubre de 1988
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TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ELADIO LOPEZ MOREIRA PORFIRIO PEREIRA RUIZ DIAZ
Arquitecto Gral. de Brig. (S.R.)
Secretario General Intendente Municipal