POR LA CUAL SE REGULA LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE CÓDIGOS ESPECIALES, COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES POR MUERTE DEL LOCADOR.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/9SD27M
Contrataciones del Estado -- Solicitud y emisión de códigos especiales como consecuencia de la terminación de contratos de locación de inmuebles por muerte del locador.
Visto: Los artículos 82 y 84 del Decreto N° 2992/2019 por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 “De contrataciones públicas” y su modificatoria de la Ley N° 3439/2007. Considerando: El artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones. El artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades. El artículo 16 de la Ley N° 3439/2007 establece que los procedimientos de contratación, independientemente a su fuente de financiamiento, deberán contar en la etapa de la obligación con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y que los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de dicha ley. El artículo 82 del Decreto N° 2992/2019 establece la facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de emitir Códigos de Contratación una vez analizada la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión. El artículo 84 del Decreto N° 2992/2019 prevé la emisión de códigos especiales (ES) al solo efecto del asiento contable de las contrataciones, bajo exclusiva responsabilidad de la contratante. El artículo 21 de la Ley N° 3439/2007 dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto.
La presente resolución reglamenta la solicitud y emisión de códigos especiales, como consecuencia de la terminación de contratos de locación por muerte del locador.
Art. 2
Art. 2º.- Requisitos.
La solicitud de códigos especiales deberá ser ingresada través del SICP, junto con los siguientes documentos:
a) Certificado de disponibilidad presupuestaria;
b) Acto administrativo emitido por la autoridad competente de la contratante que apruebe la solicitud del código con características especiales;
c) Dictamen emitido por el responsable de la UOC en el que se detalle:
- La necesidad a ser satisfecha;
- Las características especiales de la contratación y los motivos que imposibilitan su realización a través de procedimientos ordinarios o excepcionales previstos en la legislación;
- Detalle del canon pactado en el contrato terminado y los meses que serán abonados;
d) Copia legible del acta de defunción del locador;
e) Copia legible de la declaratoria de herederos o sentencia que designe al administrador de los bienes de la sucesión;
f) Acuerdo entre los herederos declarados o el administrador de los bienes de la sucesión designado y la contratante;
g) Facturas (que coincidan con el monto requerido y todos los conceptos incluidos en el contrato);
El acuerdo mencionado en el inciso f) podrá tener una vigencia máxima de hasta treinta (30) días corridos posteriores a la emisión de la sentencia de declaratoria de herederos.
La DNCP podrá solicitar la remisión de documentos complementarios o requerir informes adicionales tales como: Informe de Auditoría Interna u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la institución solicitante.
Art. 3
Art. 3º.- Plazo máximo para la solicitud a la DNCP.
Los contratantes podrán remitir la solicitud de código con características especiales por única vez, hasta un año después de la fecha de defunción establecida en la correspondiente acta de defunción.
La solicitud realizada con posterioridad a dicho plazo será rechazada por la DNCP. Las contratantes serán responsables de realizar los trámites administrativos correspondientes a los efectos de abonar lo adeudado.
Art. 4
Art. 4º.- Responsabilidades de las contratantes.
La emisión del código se realizará al solo efecto del asiento contable y no supondrá la aprobación o convalidación de lo actuado por la entidad solicitante, ni de los pagos consecuentes.
Las contratantes serán exclusivamente responsables de la regularidad de los pagos realizados.
Art. 5
Art. 5º.- Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia desde 01 de junio de 2022 y se aplicará a las comunicaciones realizadas a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicación.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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