QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/2015 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GV6
Trabajador del servicio doméstico -- Salario mínimo para trabajadores del servicio doméstico -- Modificación del artículo 10 de la Ley
El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N° 5407/2015 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- Salario Mínimo Legal.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.”
Art. 2
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.