RESOLUCION 91/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/03/08 • PY/LEGI/018X
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Declaración de interés -- Declaración de interés de las Olimpiadas Especiales Paraguay correspondientes al año 2010, y en su contexto,
Vista: La presentación realizada por la Presidenta de Olimpiadas Especiales Paraguay, Sra. Irma Cuevas de Cabezudo, registrada como expediente MSP y BS/SG/SIMESE Nº 639; por medio de la cual solicita el apoyo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a las actividades programadas para el presente año en el marco de las Olimpiadas Especiales, tales como el programa denominado "Atletas Saludables", cuyo objetivo más importante es brindar una variedad de servicios de la salud a sus atletas, por medio de evaluaciones médicas, como asimismo la Feria de la Salud, Región Capital año 2010, a llevarse a cabo durante el próximo mes de mayo, en la ciudad de Asunción; previéndose que durante su desarrollo serán atendidos unos 1200 atletas; y Considerando: Que a través de dichas evaluaciones, cada atleta completara´ una serie de revisiones básicas en las diferentes especialidades médicas, recibirá información educativa y obtendrá, según sea el caso, las referencias para el seguimiento clínico necesario. Que la Constitución Nacional, en el Artículo 6 preceptúa: "La calidad de vida será promovida por el Estado..."; y en el Artículo 68, que "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad..." Que la Carta Magna garantiza específicamente a las personas con capacidades especiales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. Además, establece que "se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas", Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Paraguay mediante la Ley Nº 57/90, en su Artículo 23 acuerda: "Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a si´ mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad"; Que la Ley Nº 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Artículo 22 establece "El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendientes a su rehabilitación e integración social y laboral que les permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad"; Que en ese contexto, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social corresponde brindar su apoyo a dichos eventos; a cuyo efecto es necesario integrar un grupo institucional que coordine los trabajos pertinentes; Por tanto, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Declarar de Interés para la Salud Pública las Olimpiadas Especiales Paraguay correspondientes al año 2010, y en su contexto, al programa denominado "Atletas Saludables", así como a la Feria de la Salud Región Capital, que se realizarán durante el próximo mes de mayo.
Art. 2
Artículo 2º.- Constituir una Comisión responsable de coordinar las acciones inherentes al apoyo ministerial a los eventos mencionados en el Artículo precedente.
Art. 3
Artículo 3º.- Establecer que dicha Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes desempeñarán la labor que les compete conforme a la presente Resolución, a partir de esta fecha, y sin perjuicio de sus respectivas funciones actuales:
* Lic. María Martha Perrotta de González, Directora General del Instituto de Bienestar Social;
* Dr. Iván Allende Criscioni, Director General de Vigilancia de la Salud;
* Dr. Carlos Torres, Director del Programa de Enfermedades Inmunoprevenibles y PAI,
* Dra. Felicia Cañete, Directora General de Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles;
* Dra. Ana Cristina Bordón, Directora General de Desarrollo de Servicios de Salud;
* Dra. María del Carmen Gómez de Barrientos, Directora General de Atención Primaria de la Salud
* Dra. Margarita María Bazzano O., Directora General de Programas de Salud;
* Lic. Elsi Carolina Ovelar F., Directora General del Instituto de Alimentación y Nutrición (INAN);
* Dr. Juan Manuel Fernández Valdovinos, Director Médico del Centro de Emergencias Médicas;
* Dr. Juan Carlos Portillo, Director del Servicio de Emergencia Médica Extrahospitalaria (SEME);
* Dr. Angilberto Paredes, Director del Hospital General Pediátrico "Niños de Acosta Ñu´";
* Dra. Lissa Rossana Samudio S., Coordinadora General de todas las Unidas de Terapia Intensiva Pediátricas y Neonatales;
* Dr. Víctor San Martín, Director del Programa Nacional de Control del Tabaquismo.
Art. 4
Artículo 4º.- Designar a la Licenciada María Martha Perrotta de González en carácter de Coordinadora General de la Comisión integrada por la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5º.- Autorizar a la Coordinación General a solicitar a las demás dependencias y servicios del Ministerio toda la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Art. 6
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.