LEY 1264/1967 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1967/08/07 • PY/LEGI/02LS
VigenteLEY1967PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02LS
Tratado internacional -- Contrato suscrito el 11/05/1967 con La Fried Krupp Maschinen-und Stalbaum Rheinhausen, Rheinhausen, República
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FRIED KRUPP MASCHINEN-UND STALBAUM RHEINHAUSEN, RHEINHAUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL 11 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO.- La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FRIED KRUPP MASCHINEN-UND STALBAUM RHEINHAUSEN, RHEINHAUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL 11 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
El Gobierno de la República de Paraguay, representado por el Ministro de Hacienda Interino Dr. Sabino Augusto Montanaro, por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Gral. don Marcial Samaniego y por el Ministro de Industria y Comercio don José A. Moreno González, en adelante denominado el "Gobierno" por una parte, y por la otra FRIED KRUPP MASCHINEN-UND STALBAUM RHEINHAUSEN, RHEINHAUSEN, República Federal de Alemania, en adelante denominada la "ADJUDICATARIA", empresta contratada para la financiación, proyecto, construcción, equipamiento, montaje, obras civiles, puesta en marcha y asistencia técnica de una PLANTA INDUSTRIAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND GRIS en Valle-mí (Alto Paraguay), con criterio "llave en mano" (turn key), de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24.924 de fecha 6 de marzo de 1967, representada para este acto por el DOCTOR ARTUR VETTER, y el Sr. ASSESSOR GERHARD DEISINGER, según poderes que constan en los anexos de este contrato.
Han resuelto celebrar el presente contrato para el cumplimiento de la adjudicación referida, resultante de la licitación pública, celebrada el día 6 de febrero de 1967, conforme al Decreto Nº 23.769, del 4 de enero del mismo año, y mejora de ofertas del día 13 de febrero siguiente, el cual será regido de acuerdo a las siguientes cláusulas.
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
1.1 El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y las obligaciones asumidas por las Partes Contratantes, relativas al cumplimiento de la financiación, proyecto, construcción, equipamiento, montaje, obras civiles, puesta en marcha y asistencia técnica de una PLANTA INDUSTRIAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND GRIS en Valle-mí (Alto Paraguay) con criterio "llave en mano" (turn key), en adelante denominados las "OBRAS".
CLAUSULA SEGUNDA
DEFINICIONES
2.1 Los términos contenidos en el presente contrato o en cualquier documento que forme parte o se refiera al mismo, tendrá el sentido que se especifica a continuación, siempre que el texto no exprese explícitamente un significado diferente.
2.1.1 Documentos contractuales. Son todos los detallados en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que serán firmados por ambas partes.
2.1.2 ADJUDICATARIA. FREID KRUPP MASCHINEN - UND STAHLBAU RHEINSAHAUSEN, RHEINSAHAUSEN, República Federal de Alemania, mediante sus representantes legales.
2.1.3 La notificación por escrito se considerará como debidamente entregada, si la recibe personalmente y/o por telegrama colacionado y télex, el representante de la ADJUDICATARIA o un funcionario del Gobierno. Las partes contratantes designarán las personas que tienen la facultad de recibir dicha notificación.
2.1.4 El término "Sub-Contratista", según se emplea aquí, incluye solamente a aquellos que tengan un contrato directo con la ADJUDICATARIA e incluye al que provee material con un diseño especial, de acuerdo a los planos o especificaciones para las obras, pero no incluye al que solamente provea materiales comunes.
2.1.5 El término "Proveedor" se refiere a cualquier persona, o empresa que contrata la entrega de materiales a la ADJUDICATARIA o a cualquier Sub-Contratista de la misma.
2.1.6 Obras. Se entiende como el conjunto de todos los suministros, trabajos y de todas las prestaciones contractuales a cargo de la ADJUDICATARIA.
2.1.7 Sitio. El área fijada por el Gobierno (Valle-mí) para la realización de las obras.
2.1.8 Instalaciones Provisionales. Se entiende cualquier clase de instalación, maquinaria, laboratorio, campamento, u otros que se usen o hagan necesarios para la construcción, montaje, puesta en marcha.
Art. 1
2.1.9 Cronograma general. Es la parte del contrato en al que se establecen, a todos los efectos, los plazos dentro de los cuales de ADJUDICATARIA se compromete a cumplir con las obligaciones contractuales.
2.1.10 Cronogramas ejecutivos. Son los documentos que serán elaborados por la ADJUDICATARIA en los que conste4n en detalle los tiempos de ejecución de las sucesivas fases de suministros y trabajos, referentes a la construcción de las diversas obras, a los efectos de informar al Gobierno de los programas y sincronización de las mismas.
2.1.11 Fechas fundamentales. Son las indicadas en el cronograma general, que definen los plazos de ejecución y puesta en marcha de la plata industrial
2.1.12 Fecha de recepción provisional. Es la fecha en la cual la ADJUDICATARIA entrega, y el Inspector de Obras recibe provisionalmente, las obras que son objeto del contrato.
2.1.13 Fecha de recepción definitiva. Es la fecha en que el Inspector de obras recibe en forma definitiva, después de las pruebas satisfactorias correspondientes, las obras que son objeto del contrato.
2.1.14 Operación experimental. Es el período de tiempo durante el cual se ponen en funcionamiento las diversas partes de las obras en forma experimental, de modo que el horno rotativo de la planta industrial produzca (300) trescientas toneladas diarias de clinker.
2.1.15 Tabla de precios. Es la lista de los precios unitarios vigentes en el Paraguay a la fecha de la licitación (6 de febrero de 1967) a los efectos que el contrato señala.
2.1.16 Costo total de las obras. Es el valor de las obras ofrecido por la ADJUDICATARIA de acuerdo a la oferta formulada en la licitación pública celebrada el día 6 de febrero de 1967 y la mejora del día 13 de febrero del mismo año, más los reajustes que se aprueben y resultantes de la aplicación de los precios unitarios y globales correspondientes.
2.1.17 Días de Calendario. Son todos los días consecutivos, inclusive domingos y feriados reconocidos por las leyes y disposiciones oficiales paraguayas. Cuando en el texto de los documentos de contrato se encuentra el término "día", se entenderá como día calendario.
2.1.18 Días de trabajo. Son los días de calendario, con exclusión de los domingos y feriados reconocidos por las leyes y disposiciones oficiales paraguayas, como días no laborales. En caso de trabajarse domingos y feriados, la ADJUDICATARIA abonará por su cuenta los recargos legales.
Art. 1
3.1.1 El pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, contemplados en la licitación pública, celebrada el 6 de febrero del año 1967.
3.1.2 Los planos, especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos ofertados, los planes y planillas de las obras civiles, así como la memoria descriptiva y manuales de las secciones que integran el proyecto, presentados por el oferente adjudicatario en el acto de licitación, y/o aprobados con posterioridad por el gobierno.
3.1.3 La oferta de la ADJUDICATARIA, con los detalles descriptivos exigidos en los anexos respectivos y sus modificaciones aprobadas por el Gobierno.
3.1.4. La transcripción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 23.769 del 4 de enero de 1967 y Nº 24.924 del 6 de marzo del mismo año que adjudica la licitación pública.
3.1.5 Los documentos constitutivos de las garantías exigidas, tablas de rendimientos y cuadros de multas previstas.
3.1.6 Los poderes del o los representantes de la ADJUDICATARIA.
CLAUSULA CUARTA
CONOCIMIENTO DE LAS OBRAS
4.1 La ADJUDICATARIA confirma que se halla plenamente informada en todo cuanto se relaciona con la naturaleza ubicación de las obras, sus condiciones generales y locales, y todo cuanto pueda influir sobre ellas, su ejecución, su montaje, puesta en marcha y su costo, particularmente las que atañen al transporte, adquisición, manejo y almacenamiento de materiales, disponibilidad de mano de obra local, régimen de creciente y bajante de las aguas del río con sus variaciones de nivel, condiciones del terreno, carácter del equipo y facilidades requeridas, antes o durante la ejecución de las obras, y cualquier otra materia sobre la cual sea razonable obtener información y que pueda en cualquier forma afectar a los suministros de maquinaria, equipos, obras civiles, puesta en marcha y asistencia técnica, objeto de este contrato.
4.2 La ADJUDICATARIA declara que tiene completo conocimiento de todas las condiciones externas y locales que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado, para ese fin, las investigaciones adicionales del suelo y subsuelo a su parecer necesarias.
4.3 Cualquier falta, descuido, error u comisión de la ADJUDICATARIA, en la obtención de las informaciones, no la releva de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos para la ejecución satisfactoria de todas las obras, y el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.
Art. 1
5.2 Las características principales de las obras, objeto del presente contrato, son:
5.2.1 La fabricación de las máquinas, equipos e instalaciones, correspondientes a explotación de canteras, trituración de piedras calizas, trituración de yeso, almacén de materias primas, molinos de pasta, transporte de mezcla y silos de pasta, horno rotativo, molienda de clinker, transporte neumático, silos para cemento, rías para talleres, equipos para laboratorio, estructuras metálicas, planta eléctrica, transformadores, planta principal de baja tensión, planta secundaria de distribución y aparatos diversos, motores y accesorios de y para los mismos, planta de alumbrado, cables y conductores e instalaciones de puesta a tierra, grupos electrógenos, con sus accesorios y su transporte marítimo y fluvial, que asegure el suministro al pie de las obras, CIF, Puerto Vallemí (Alto Paraguay) por un importe de (D.M. 14.798.645) CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MARCOS ALEMANES. Todo conforme a los detalles del Anexo A que forma parte del contrato.
5.2.2 El montaje de todas las máquinas, equipos e instalaciones antes citados, para asegurar un perfecto funcionamiento de la plata industrial, objeto de este contrato, por un valor de (D.M. 2.806.000.) DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL MARCOS ALEMANES.
5.2.3 Las obras civiles correspondientes al montaje e instalación y puesta en marcha de la planta industrial, objeto de este contrato, compuestas por movimiento de tierras, excavación, fundaciones, muros, albañilería, carpintería, estructuras de hormigón armado con el suministro de encofrados, armaduras, alambre, cemento, y cuantos materiales sean necesarios para una correcta ejecución de estos trabajos, tal como se detallan en el Anexo B, que forma parte de este contrato, por un importe de (D.M. 4.702.278.-) CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MARCOS ALEMANES.
5.2.4 La asistencia técnica, por un período de seis meses después de la puesta en marcha, por un importe de (D.M. 319.000.-) TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL MARCOS ALEMANES), de conformidad a lo establecido en la Cláusula vigesimo-primera.
5.3 Las cifras parciales dadas en los párrafos e incisos anteriores, no incluyen la suma correspondiente a primas de seguros de crédito de la exportación.
CLAUSULA SEXTA
ALCANCE DEL CONTRATO
Art. 1
6.1.5 La construcción de fundaciones, zapatas, muros, albañilería, estructuras de hormigón armado, galpones, edificios, etc., que se contemplan en el proyecto, objeto de este contrato, conforme a los planos generales, ejecutivos y de detalles, aprobados o a aprobarse por el Gobierno, en un plazo máximo de (15) quince días de se presentación, transcurrido el cual sin contestación, se darán por aprobados.
6.1.6 Efectuar excavaciones, movimiento de tierras y transportar los excedentes a lugares convenientes, de común acuerdo con el Inspector de las obras.
6.1.7 Investigar, sondear, y relevar topográficamente el terreno donde se ubicarán las instalaciones de la nueva planta industrial.
6.1.8 El suministro de todos los materiales importados o nacionales que sean necesarios para ejecutar las obras civiles.
6.1.9 La reconstrucción o demolición de las obras civiles, no aceptadas justificadamente por el Inspector de Obras.
6.1.10 Rehacer, reparar, reemplazar hasta la recepción definitiva de la planta industrial, cualquier deficiencia constatada en las máquinas, equipos e instalaciones, que fuese imputable a negligencia de la ADJUDICATARIA o a vicios propios de los mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral (5) cinco de la cláusula vigésimo-primera.
6.1.11 El suministro de la mano de obra, equipos y materiales necesarios para ejecutar los trabajos de montaje y obras civiles, objeto de este contrato.
6.1.12 Todos los trabajos de acabado en el sitio de las obras, tanto en las obras ejecutadas directamente por la ADJUDICATARIA como por los sub-contratistas indicados por ella, particularmente en lo que se refiere a las obras civiles, como ser: impermeabilización, pinturas y similares.
6.1.13 La vigilancia diurna y nocturna del sitio de la obra, por todo el período de duración de los trabajos hasta la puesta en marcha.
6.1.14 El suministro del personal técnico y especializado, extranjero o nacional, que sea necesario para efectuar correctamente el montaje y la supervisión de la puesta en marcha de la planta industrial.
6.1.15 El desmontaje, recuperación y retiro de las instalaciones provisionales y los elementos utilizados del sitio de las obras.
Art. 1
8.2 Serán atribuciones del Inspector de las obras:
8.2.1 Conocer en el sitio de las obras de todo cuanto se relacione con la ejecución de este contrato con facultades para definir cualquier cuestión técnica, que surgiere con la ADJUDICATARIA, acerca de la calidad y aceptabilidad de los materiales empleados en las obras civiles o en cualquiera de los trabajos que son objeto de este contrato, informándose de ka forma de ejecutarlos, del tiempo en que deben terminarse las distintas partes, y de cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el curso de la ejecución de las obras.
8.2.2 Controlar el cumplimiento del cronograma general aprobado por el Gobierno y los cronogramas ejecutivos, que para cada parte de las obras sean propuestos por la ADJUDICATARIA.
8.2.3 El Inspector de obras exigirá el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de los documentos que integran este contrato, particularmente de los planos ejecutivos que sean entregados por la ADJUDICATARIA, los que se considerarán aprobados de no producirse reparos escritos dentro de los (15) quince días contados desde la fecha de su presentación al Gobierno, así como de las instrucciones impartidas durante la ejecución de las mismas.
8.2.4 El Inspector de obras tendrá autoridad para ordenar la comprobación de medidas de las distintas obras a realizarse, y en particular la medición de las obras civiles, a fin de aprobar o rechazar los trabajos realizados por la ADJUDICATARIA.
8.3 El Ingeniero-Director de la ADJUDICATARIA tendrá la obligación de facilitar por todos los medios a su alcance, el cumplimiento de las funciones del Inspector de obras, informándole constantemente sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de los cronogramas.
8.4 El Inspector de obras tendrá a su cargo no sólo el control y vigilancia de los trabajo a ejecutarse en Valle-mí, sino también de las características técnicas de las máquinas y equipos previstos en este Contrato. El control y vigilancia durante la fabricación de máquinas y equipos, podrá ejercerlo el Gobierno, mediante la contratación de empresas especializadas que otorguen certificados de calidad de validez internacional, en el caso que la ADJUDICATARIA no facilito certificados de garantía de igual validez.
8.5 Todo documento o acto relativo a la fiscalización de las obras, así como los certificados de calidad sobre fabricación de máquinas y equipos, durante el período de ejecución, no significará recepción provisional de ninguna de las partes y obras civiles de la planta industrial.
Art. 1
La sustitución no justificará reclamación por parte de ésta, ni modificación de los compromisos asumidos en este contrato.
9.4 La ADJUDICATARIA se compromete a no sustituir, durante el tiempo de cumplimiento del contrato, al Ingeniero Director o sus representantes, sin que previamente haya informado al Gobierno, sobre el o los reemplazantes.
9.5 La ADJUDICATARIA empleará personal técnico de probada capacidad, y mano de obra suficiente para la ejecución de las obras dentro de los plazos previstos. A tal efecto tendrá facultades para establecer turnos extras de trabajo, pero los recargos legales de sus jornales y las cargas sociales derivadas de ellos, no podrán alterar los presupuestos aprobados.
9.6 De ser notorio el atraso en el cumplimiento de los cronogramas, el Inspector de obras llamará la atención a la ADJUDICATARIA a fin de corregir el mismo.
9.7 Todo el personal empleado en las obras, tanto extranjero como nacional, estará bajo la responsabilidad y autoridad de la ADJUDICATARIA. El Ingeniero Director tomará las medidas adecuadas, y su fuere necesario solicitará la intervención de las autoridades nacionales, para evitar desórdenes en eventuales ocasiones, que pudieran originar demostraciones o huelgas o quejas del personal en el sitio de las obras.
9.8 La ADJUDICATARIA podrá utilizar el personal técnico y especializado extranjero que sea imprescindible para la correcta ejecución de las obras. En todos los casos en que puedan emplearse técnicos y obreros especializados o no, de nacionalidad paraguaya, éstos deberán gozar de preferencia para la ADJUDICATARIA.
9.9 La ADJUDICATARIA trasladará y fijará residencia temporaria en Vallemí (Alto Paraguay), para todo el personal técnico y especializado que sea necesario para efectuar correctamente el montaje y puesta en marcha de las instalaciones, debiendo asimismo construir y financiar casas-habitación de tipo permanente en Valle-mí (Alto Paraguay) para el citado personal calificado, sin pago de alquiler, las cuales pasarán a propiedad del Gobierno, desde el momento que se desocupen, por lo cual pagará a la ADJUDICATARIA el costo de las mismas, según costos y especificaciones incluídas en el Anexo H, que forma parte de este contrato.
9.10 En relación al personal paraguayo, para todos los efectos de las leyes laborales vigentes en la República del Paraguay, la ADJUDICATARIA asume los deberes y obligaciones de patrono.
Art. 1
10.1.5 Los estudios y proyectos, planos y especificaciones correspondientes a la ubicación, máquinas, equipos, montaje y obras civiles para la planta industrial, objeto de este contrato, comenzando por el relevamiento topográfico del lugar y los sondeos para fundaciones que sean necesarias.
10.1.6 Ejecutar las obras civiles conforme a reglas de arte, cumpliendo las normas técnicas vigentes en la República del Paraguay, y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
10.1.7 Proveer temporariamente las máquinas, equipos, encofrados, herramientas necesarias para ejecutar el montaje de la planta industrial y las obras civiles.
10.2 La ADJUDICATARIA será la única responsable de la organización para la ejecución de las obras a ella encomendadas, así como de la idoneidad y suficiencia de los equipos, materiales, instalaciones, personal, y en general de todos los medios, elementos y recursos empleados para el cumplimiento de este contrato. Así mismo será la única responsable de las reclamaciones de cualquier carácter por daños causados a personas, propiedad e instalaciones del gobierno o de terceros en el sitio de las obras, como consecuencia de la ejecución de las mismas, por cualquier causa que le fuera imputada, debiendo en consecuencia reparar e indemnizar el daño o perjuicio causado, hasta el monto reconocido por la Compañía de Seguros que expida una póliza por daños personales hasta (D.M. 1.000.000.-) UN MILLON DE MARCOS ALEMANES, conuna indemnización máxima de (D.M. 500.000.-) QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES en caso de una sola persona accidentada, y por daños a cosas hasta (D.M. 500.000.-) QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES, vigentes para cada caso de accidente.
10.3 La ADJUDICATARIA informará al Inspector de obras sobre cualquier asunto de personas o cosas que pueda afectar a la ejecución de las obras. El informe describirá detalladamente lo acontecido.
10.4 La ADJUDICATARIA comunicará al Inspector de obras, cualquier documento, que se refiera a notificaciones judiciales o legales que tengan relación con las mismas.
CLAUSULA UNDECIMA
CUMPLIMIENTO DE LOS CRONOGRAMAS
11.1 La ADJUDICATARIA dará cumplimiento al cronograma general y a los cronogramas ejecutivos, dentro de los plazos señalados en los mismos, de tal modo que la Planta Industrial pueda, comenzar las pruebas de puesta en marcha, entre los (21 y 24) veintiún y veinticuatro meses contados a partir de la firma de este contrato.
Art. 1
11.4 Dentro de los (60) sesenta días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, la ADJUDICATARIA presentará a la aprobación del Gobierno un programa de instalaciones provisionales y de la organización de los futuros trabajos en el sitio de las obras, la que deberá otorgarse dentro del plazo de (15) quince días de su recepción, dándose por aprobada de no recibir respuesta la ADJUDICATARIA.
La aprobación concedida a la misma, no relevará a la ADJUDICATARIA la responsabilidad por la organización de aquellos.
CLAUSULA DECIMO-SEGUNDA
EJECUCION DE LAS OBRAS
12.1 Las obras previstas en este contrato, se dividen en:
a) diseño y fabricación de maquinarias, equipos, aparatos e instalaciones y repuestos, para una planta industrial de fabricación de cemento portland gris común, con capacidad de producción en un horno rotativo de (300) trescientas toneladas diarias, son reservas en todas las secciones para producir (600) seiscientas toneladas diarias, con el solo añadido del segundo horno rotativo y sus instalaciones;
b) el transporte hasta Puerto Vallemí (Alto Paraguay) y montaje de las mismas;
c) las obras civiles que corresponden; y
d) la asistencia técnica fijada en este contrato.
En consecuencia, la ADJUDICATARIA tiene la obligación de ejecutar la fabricación relativa al inciso a), conforme a normas de calidad y eficiencia internacionalmente admitidas, así como a ejecutar las obras civiles conforme a reglas de arte y a las disposiciones legales y normas técnicas vigentes en la República del Paraguay y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12.2 Para permitir el eficaz desarrollo y cumplimiento de los cronogramas en el sitio de las obras, la ADJUDICATARIA organizará los campamentos, instalaciones provisionales y suministrará los equipos y materiales para la ejecución del montaje y obras civiles que sean necesarios, de acuerdo a lo previsto en este contrato.
12.3 La ADJUDICATARIA debe realizar por su cuenta, las investigaciones y ensayos de laboratorio que sean necesarios para el adecuado diseño de las máquinas a fabricar, a fin de que las mismas cumplan con los rendimientos que figuran en los Anexos de este Contrato, con la tolerancia de medición del (5%) cinco por ciento en más o en menos, salvo en el horno rotativo para el que no se admite tolerancia, los cuales son garantizados por la ADJUDICATARIA.
Art. 1
15.1 Los materiales a emplearse en la fabricación de las maquinarias y equipos previstos en este contrato, serán de primera calidad, sujetas a certificación de calidad si el Gobierno lo dispusiera, y deberán cumplir las normas internacionales de resistencia, dureza, potencia, etc., que se comprometen en los Anexos del Contrato.
Cualquier defecto observado en partes o algunas de las máquinas y equipos citados, por no concordar con los certificados de calidad, determinará la sustitución del elemento correspondiente.
15.2 Todos los materiales a utilizarse para la ejecución de las obras civiles, serán de la mejor calidad y deberán llevar los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales usuales.
15.3 Si la ADJUDICATARIA no satisfaciera el reemplazo o complemento de algún material rechazado dentro de un plazo razonable, el Gobierno podrá efectuarlo directamente, cargando a la ADJUDICATARIA el costo en que se incurriera.
15.4 La ADJUDICATARIA someterá a consideración del Inspector de obras las muestras de todos los materiales a ser empleados en las obras civiles, en el tiempo determinado por las especificaciones técnicas o si no se hubiere especificado, dentro de un plazo razonable antes de su utilización, para que permita los ensayos.
15.5 Todos los ensayos y pruebas serán hechos por la ADJUDICATARIA en presencia del Inspector de las obras o representantes de éste. Cuando el Ingeniero-Director ordene un ensayo o prueba sin la presencia de aquél, la ADJUDICATARIA presentará al Inspector de obras una declaración del ensayo o pruebas practicadas por la misma y sus resultados, tan pronto como lo sea posible.
15.6 Todos los materiales a emplearse, serán adecuadamente almacenados. El cemento a emplearse se preservará de influencia atmosférica, y en el caso de utilización de cemento de diferentes procedencias, la ADJUDICATARIA lo almacenará separadamente.
CLAUSULA DECIMO-CUARTA
USO DE EXPLOSIVOS
Art. 1
15.2 La importación de los bienes citados en el párrafo anterior deberá ser hecha por la ADJUDICATARIA y si por razones técnicas o de mejor servicio debiera subcontratar sus trabajos, lo podrá efectuar por los subcontratistas, en cuyo caso la responsabilidad a todos los efectos fiscales correrá a cargo de aquella.
15.3 La ADJUDICATARIA y los sub-contratistas, tendrán derecho a reexportar libre de todo gravamen fiscal, cambiario y monetario los bienes importados o adquiridos localmente para la ejecución de este contrato. En lo que respecta a los bienes importados, podrán igualmente transferir en el país la propiedad de los mismos, abonando en este caso los impuestos correspondientes, que deberán ser calculados teniendo en cuenta la depreciación de su valor, de acuerdo al desgaste de los mismos.
15.4 La ADJUDICATARIA y los sub-contratistas estarán exentos del pago de los impuestos de sellado y estampillas que incidan sobre sus actos, contrato u obligaciones.
15.5 La Dirección General de Aduanas, de conformidad con el artículo (18º) décimo-octavo del Código Aduanero, procederá a habilitar aduana especial en Puerto Vallemí (Alto Paraguay), a los efectos de facilitar la importación y reexportación de los bienes necesarios para cumplimiento de este contrato.
15.6 La ADJUDICATARIA y los sub-contratistas estarán liberados asimismo del pago de patentes e impuestos municipales, impuesto a la renta, con sus adicionales y recargos, correspondientes a las utilidades e ingresos que obtuvieren con motivo del presente contrato.
15.7 La ADJUDICATARIA y los sub-contratistas gozarán del derecho de reexportación hasta (6) seis meses después de la recepción definitiva de las obras.
CLAUSULA DECIMO-SEXTA
GARANTIAS, MULTAS Y SEGUROS
16.1 En garantía del fiel cumplimiento de todas las condiciones del presente contrato a plena satisfacción del Gobierno, la ADJUDICATARIA adjunta garantía por (D.M. 1.204.265.-) UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MARCOS ALEMANES otorgada por el Deutsch Bank A.G. Duisburg (Alemania), que estará vigente hasta la recepción final de las obras. Dicha garantía de fiel cumplimiento es aceptada por el Gobierno.
Art. 1
16.4 La ADJUDICATARIA quedará además sujeta como indemnización por falta de rendimientos a las siguientes penalidades previstas en el Anexo y de este contrato.
16.4.1 Por cada tres toneladas métricas del rendimiento en menos, en la sección de trituración, una multa equivalente al (1%) uno por ciento del valor FOB de los equipos correspondientes al grupo "Pretrituración". La prueba del rendimiento se obtendrá de una promedio de trabajo continuado de (8) ocho horas.
En caso de fracciones métricas en menos, superiores a las (3) tres toneladas, las multa aumentará proporcionalmente.
16.4.2 Por cada tonelada métrica de rendimiento en menos del molino de martillo para yeso, una multa del (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro correspondiente al grupo "Trituración del yeso". La prueba del rendimiento será la resultante del trabajo continuado de (8) ocho horas.
16.4.3 Por cada tonelada y media métrica del rendimiento en menos de la obtención de molienda de materia prima, una multa del (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro del grupo "instalación de molienda materia prima". La prueba del rendimiento será la resultante del promedio obtenido en un trabajo continuado de (22) veintidós horas.
16.4.4 Por cada (10) diez toneladas métricas del rendimiento en menos del horno rotativo una multa equivalente al (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro del grupo "instalaciones del horno rotativo". En caso de fracciones que sobrepasen (10) diez toneladas métricas en menos, la multa aumentará resultante de un trabajo continuado de (72) setenta y dos horas.
16.4.5 Por cada tonelada métrica del rendimiento en menos del molino de clinker una multa del equivalente al (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro del grupo "instalación de moliendas del cemento". La prueba será el promedio resultante de un trabajo continuado de (22) veintidós horas.
16.4.6 Por cada grupo de (35) treinta y cinco bolsas de (50) cincuenta kg. de cemento c/u, de rendimiento en menos de la ensacadora, una multa equivalente al (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro correspondiente al grupo "ensacado". La prueba del rendimiento será la resultante del promedio durante (1) una hora de trabajo en (3) tres días consecutivos.
16.4.7 Penalidades por los consumos en más del combustible en el horno rotativo: por cada (45) cuarenta y cinco kilos calorías por kilo de clinker una multa equivalente al (1%) uno por ciento del valor FOB del suministro correspondiente al grupo horno rotativo. El promedio de la prueba se tomará sobre la base (72) setenta y dos horas continuadas de trabajo.
Art. 1
Será de se responsabilidad cualquier clase de seguro que le sea exigido por el personal técnico especializado que deba traer del extranjero, al cual no s aplicarán los seguros sociales vigentes en el Paraguay.
16.6 En el caso de que la ADJUDICATARIA incurriera en atraso del pago de las pólizas de seguros o de la renovación de las pólizas, el Gobierno podrá ordenar su pago por cuenta de aquella.
CLAUSULA DECIMO-SEPTIMA
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO
17.1 Pagar regularmente el importe de las obras, objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.
17.2 Resolver con la mayor agilidad los problemas de autorización administrativa que pudieren surgir para la importación de todos los bienes incluídos en el numeral (1) uno de la cláusula décimo-quinta, y/o cualquier otra dificultad de carácter local, que no dependiese de la ADJUDICATARIA.
17.3 Dentro del plazo de (4) cuatro semanas a partir de la fecha de la firma del contrato, el Gobierno pondrá a disposición de la ADJUDICATARIA.
17.3.1 Plano general de ubicación de la fábrica existente.
17.3.2 Dibujos detallados, planta y corte del edificio de la usina existente.
17.4 El gobierno asume toda responsabilidad relativa a los títulos de propiedad y dominio sobre los terrenos destinados al sitio de las obras y lo clavado y plantado en ellos
17.5 El Gobierno pondrá además a disposición de la ADJUDICATARIA los planos e informes sobre el terreno y materias primas e instalaciones existentes de que disponga, a título informativo. Todos los demás planos y datos que la ADJUDICATARIA necesite para la correcta realización del proyectil serán de su propia responsabilidad y cuenta.
17.6 El Gobierno facilitará a la ADJUDICATARIA las canteras abiertas o actualmente en servicio, para los fines que necesitara, con vistas a ensayos y pruebas.
17.7 Facilitar los permisos para la construcción de obras civiles que exijan las disposiciones vigentes en la República del Paraguay, a más tardar (14) catorce días después de presentar la ADJUDICATARIA la documentación, no corriendo a cargo de ésta ningún pago de impuestos o tasas, dándose por otorgado de no recibirlos la ADJUDICATARIA dentro de ese plazo.
Art. 1
19.1 La ADJUDICATARIA no será culpable por demoras debidas a causas de fuerza mayor debidamente comprobada, para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones, éstas serán suspendidas por la duración de la causa que la motivara.
19.2 El Gobierno exigirá a la ADJUDICATARIA la comprobación o denuncia de las causas fortuitas o de fuerza mayor.
19.3 En caso de fuerza mayor insuperable, las partes convendrán la forma de solucionar la cuestión, de acuerdo a las disposiciones legales en vigor y de conformidad a las circunstancias especiales. En estos casos, si se llegare a la rescisión del contrato, ella no se producirá por decisión unilateral de las partes.
CLAUSULA VIGESIMA
PRORROGA DEL PLAZO DE PUESTA EN MARCHA
20.1 La ADJUDICATARIA podrá solicitar una prórroga del plazo fijado si se produjese alguna de las siguientes causas:
20.1.1 Paralización temporal de las obras, no imputable a la ADJUDICATARIA, o por modificaciones importantes introducidas en el proyecto por orden del Gobierno.
20.1.2 Inconvenientes, debidamente justificados para la obtención de materiales, maquinarias, equipos, aparatos y/o mano de obra especializada, que no sean motivados por falta o negligencia de la ADJUDICATARIA.
20.1.3 Casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
20.1.4 Para ser considerado el pedido de prórroga del plazo, la ADJUDICATARIA deberá comunicarlo por nota dirigida al Gobierno dentro de los (10) diez días siguientes a la fecha en que se produjere el motivo.
20.1.5 En el caso de que la entrega inicial del (5%) cinco por ciento, la apertura del Crédito Irrevocable y el depósito de los pagarés avalados por el Banco Central del Paraguay no se realicen dentro de un mes después de la firma del contrato, se reconocerá la prórroga de todos los plazos estipulados en el cronograma general, en la medida correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMO-PRIMERA
PUESTA EN MARCHA Y ASISTENCIA TECNICA
21.1 La ADJUDICATARIA se responsabiliza por u para las tareas de puesta en marcha de las máquinas, equipos e instalaciones que integran la planta industrial.
Art. 1
21.5 La ADJUDICATARIA cumplirá un plazo de asistencia técnica, que será además, de garantía de funcionamiento eficiente de la planta industrial, de (6) seis meses, a partir del día de la reopción provisional. Durante el plazo de garantía, la ADJUDICATARIA seguirá siendo la responsable de las obras, de modo que deberá rehacer o reemplazar todo lo que revele mala calidad de los materiales, fallas de construcción, maquinarias, equipos e instalaciones o defectos de fabricación o montaje. En el supuesto de que no hubiese tiempo material para rehacer o reemplazar los materiales o maquinarias defectuosas dentro del plazo de garantía, la recepción definitiva de las obras quedará diferida hasta la terminación de dichas reparaciones o reemplazos. En caso de retardarse esta recepción por causa no imputable a la ADJUDICATARIA, el plazo de Asistencia Técnica y Garantía terminará como máximo (33) treinta y tres meses después de la firma del contrato.
CLAUSULA VIGESIMO-SEGUNDA
COSTO TOTAL DE FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS
22.1 El precio total de las prestaciones a efectuar por la ADJUDICATARIA de acuerdo con las especificaciones y descripciones de los ANEXOS que forman de este contrato, se compone como sigue:
22.1.1 Suministro mecánico:
a) Equipos e instalaciones mecánicas, inclusive piezas de repuestos por DM. 9.358.828
b) Gastos de fletes y conexos hasta Puerto Vallemí (Alto Paraguay) DM. 2.150.000
c) Montaje y puesta en marcha DM. 2.196.000
d) Asistencia técnica por un período de (6) seis meses después de la puesta en marcha DM 180.000 13.884.828.-
22.1.2 Suministro eléctrico:
a) Motores, transformadores, accesorios y equipos eléctricos en general DM. 917.380
b) Generadores y accesorios para usina eléctrica DM. 2.093.987 3.011.369.-
c) Gastos de fletes y conexos hasta Puerto Valle-mí por equipos eléctricos DM. 101.750.-
d) Gastos de fletes y conexos hasta Puerto Valle-mí para usina eléctrica DM. 176.700.- 278.450
Art. 1
22.6 El compromiso de financiación adicional por parte de la ADJUDICATARIA establecido en el numeral (9) nueve de la cláusula novena, alcanza un monto de (DM. 260.000.-) DOSCIENTOS SESENTA MIL MARCOS ALEMANES correspondiente a la edificación de tipo permanente de casas-habitación con un total de (m2 944) Novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados de superficie cubierta, a los precios unitarios de materiales y jornales locales que figuran en los Anexos D y H de este Contrato, los cuales podrán ser reajustados conforme a los dispuesto en el numeral (2) dos de esta misma cláusula.
CLAUSULA VIGESIMO-TERCERA
CONDICIONES DE PAGO
25.1 Los pagos que el Gobierno efectuará a la ADJUDICATARIA se ajustarán a las siguientes condiciones:
25.1.1 El pago en el Deutsch Sub-Amerikanische Bank, Hamburg, Alemania: (D.M. 1.204.264.-) UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MARCOS ALEMANES o sea (5%) cinco por ciento de la suma de los suministros y prestaciones contra presentación de la suma de los suministros y prestaciones contra presentación de simple recibo a la entrada en vigencia del presente contrato, a más tardar, cuatro semanas después de la firma del mismo.
25.1.2 (D.M. 602.182.-) SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MARCOS ALEMANES, o sea el (2,5%) dos y medio por ciento del importe de este contrato, mediante la apertura de una carta del crédito irrevocable confirmada, transferible y divisible, por un período de nueve meses, prorrogable, a favor de la ADJUDICATARIA en el Deutsch Sub-Amerikanische Bank, Hamburg, Alemania, por el Banco Central del Paraguay.
Esta carta de crédito será abierta dentro de (1) un mes de la firma del contrato y pagadera contra entrega de documentos por cada embarque de máquinas, equipos y otros suministros, que constan en los anexos respectitos por el valor mínimo de (D.M. 602.132.-) SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MARCOS ALEMANES, o superior a él.
La carta de crédito también será pagadera contra presentación de la factura comercial correspondiente y del aviso de que la mercancía está dispuesta para el envío, en caso de que éste se retrase por causas ajenas a la voluntad de la ADJUDICATARIA. El aviso de que la mercancía está dispuesta para su envío deberá estar conformado por la Cámara de Comercio e Industria competente y visado por el Consulado paraguayo correspondiente.
Art. 1
25.1.5 La suma de (D.M. 260.000.-) DOSCIENTOS SESENTA MIL MARCOS ALEMANES correspondiente a la financiación adicional de la construcción de casas-habitación, será abonado por el Gobierno, mediante la aceptación de cuatro pagarés semestrales, con un primer vencimiento a los (24) veinticuatro meses de la firma del Contrato con aval del Banco Central del Paraguay. Cada pagaré incluirá los intereses del (7,5%) siete y medio por ciento anual, sobre saldos impagos, aplicados desde los (18) diez y ocho meses en adelante a contar de la firma del contrato. Los pagarés de acuerdo al modelo del Anexo E-2, se suscribirán por los importes que figuran en el Anexo E-3.
25.1.6 A la firma del contrato o dentro del término establecido de (1) un mes, el Gobierno dará cumplimiento a sus obligaciones especificadas en esta cláusula vigésima tercera y en el Anexo E, respecto al pago del (5%) cinco por ciento inicial a la apertura del crédito irrevocable del (2,5%) dos y medio por ciento y la suscripción y entrega de los pagarés respectivos. Todos los pagarés serán redactados de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo E-2.
25.2 La ADJUDICATARIA designa al Deutsch Sub-Amerikanische Bank AG Hamburg (Alemania) como depositario de los pagarés suscritos por el Gobierno en virtud de este contrato y el Gobierno lo acepta en tal carácter.
El Gobierno a través del Banco Central del Paraguay ordenará irrevocablemente al Deutsch Sub-Amerikanische Bank, la entrega a la ADJUDICATARIA de los pagarés depositados en el mismo en el orden de los vencimientos, y a medida que esta vaya entregando al Banco depositario la documentación como sigue:
a) documentos de embarque de máquinas, equipos y otros suministros mencionados en el Anexo de este Contrato. En caso de que el envío se retrase por causas ajenas a la voluntad de la ADJUDICATARIA, se presentarán los documentos según la Cláusula (23.1.2) veintitrés, uno, dos, párrafo (2) dos;
b) facturas pro-forma de la ADJUDICATARIA referentes a las obras civiles y montaje ejecutadas.
La entrega total será efectuada en un plazo de (21) veintiún meses, salvo casos de prórrogas previstas en este contrato, por culpa de la ADJUDICATARIA.
25.3 A la firma del presente contrato, el Gobierno entrega a la ADJUDICATARIA la copia legalizada de la resolución del Banco Central del Paraguay, sobre su decisión de avalar los mencionados pagarés, con garantía de libre transferencia.
Art. 1
CLAUSULA VIGESIMO-QUINTA
RESCISION DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA
25.1 El Gobierno tiene el derecho a pedir la rescisión del contrato:
25.1.1 Cuando se demostrare algún caso de colusión de la ADJUDICATARIA, con entidades o personas que colaboren en la ejecución y fiscalización de las obras.
25.1.2 Cuando la ADJUDICATARIA no se ajuste al estricto cumplimiento del contrato, perjudicando sin causa justificada importantes intereses del Gobierno, el cual otorgará un plazo de (30) treinta días como máximo para la rescisión, durante el que la ADJUDICATARIA podrá ajustarse al cumplimiento previsto.
25.1.3 En caso de abandono de las obras o suspensión por un plazo mayor de un mes, sin motivo valedero.
25.1.4 Cuando sobrepase en tres meses el plazo máximo estipulado para la terminación de las obras.
CLAUSULA VIGESIMO-SEXTA
RESCISION DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
26.1 La ADJUDICATARIA tiene el derecho de pedir la rescisión del contrato:
26.1.1 Cuando el Gobierno introdujere modificaciones al Proyecto que alteren al valor de las obras contratadas en un (5%) cinco por ciento en más o en menos y siempre que medie reclamación escrita de la ADJUDICATARIA.
26.1.2 Si el Gobierno suspendiera los trabajos por un período mayor a (30) treinta días consecutivos, o (60) sesenta días alternados, en total, y esta suspensión no fuere motivada por causa de fuerza mayor o de responsabilidad de la ADJUDICATARIA.
Asimismo ésta podrá optar por continuar las obras suspendidas previo acuerdo con el Gobierno para el reconocimiento de los gastos de sueldos y viajes del personal extranjero especializado y/o instalaciones provisionales en que hayan incurrido innecesariamente a causa de la suspensión.
26.1.3 Cuando el Gobierno comprometa fundamentalmente el ritmo de la ejecución de las obras durante un período de (2) dos meses, no cumpliendo algunas de sus obligaciones contractuales.
CLAUSULA VIGESIMO-SEPTIMA
CONSECUENCIAS DE LA RESCISION DEL CONTRATO
Art. 1
30.1 Las cuestiones que puedan surgir entre las partes contratantes, serán sometidas a un Tribunal de Arbitraje que se compondrá de tres miembros designados, dentro del plazo máximo de (30) treinta días, uno por el Gobierno, otro por la ADJUDICATARIA, y un tercero, en adelante denominado "el Dirimente", por acuerdo entre las Partes, ya directamente, ya por intermedio de los respectivos árbitros. Si las Partes no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las Partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. El Tribunal de Arbitraje en sus decisiones se ajustará a las costumbres internacionales de comercio, de buena fe y justicia. El procedimiento se efectuará de acuerdo a las previsiones de las leyes de la República del Paraguay. Las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República del Paraguay, para cualquier acción judicial relacionada con el presente contrato.
Las partes acordarán la remuneración de los árbitros y de las demás personas que requiera el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, la Corte Suprema de Justicia fijará la que sea razonable según las circunstancias. Cada parte sufragará sus costas en el procedimiento de arbitraje.
CLAUSULA TRIGESIMO-PRIMERA
CLAUSULA FINAL
31.1 Corresponden a este contrato los siguientes anexos que forman parte integral del mismo:
- Anexo A: Especificaciones y propuesta relativas a máquinas e instalaciones para una fábrica de cemento.
- Anexo B: Equipo eléctrico.
- Anexo C: Especificación de los trabajos de construcción.
- Anexo D: Cláusulas escapatorias de precios.
- Anexo E: plan de financiamiento.
- Anexo F: Garantías y rendimientos.
- Anexo G: Cronograma.
31.2 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por las autoridades paraguayas y alemanas, competentes.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a tres de agosto del año un mil novecientos sesenta y siete.-
Pedro C. Gauto Samudio.-
SECRETARIO
J. Eulojio Estigarribia.-
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 7 de agosto de 1.967.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS.
ALFREDO STROESSNER.
JOSE A. MORENO GONZALEZ.
MARCIAL SAMANIEGO.
2.1.19 El término "Causa fortuita o de fuerza mayor", en este contrato significará todas las circunstancias que no dependen de la voluntad de la ADJUDICATARIA tales como: huelgas y otros conflictos obreros locales, guerras (tanto sí estas hayan sido declaradas o no), invasión, guerra civil, rebelión, epidemias, terremotos, huracanes, huelgas en el país de origen de los suministros y lockouts, declarados por la Asociación de Fabricantes Metalúrgicos de Alemania Federal o impedimento y retraso durante el transporte marítimo por causas anormales, bajantes extraordinarias del Río Paraguay que impidan la navegación de lanchas de empuje y caídas pluviales que también impidan la continuación de las obras.
CLAUSULA TERCERA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
3.1 Las Partes Contratantes entienden y convienen en que los suministros y trabajos contratados, serán ejecutados de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, y en lo no previsto en el mismo, de acuerdo con los documentos, abajo indicados, los cuales constituyen parte del contrato y quedan a él incorporados tan completa y efectivamente con si en el estuviesen transcriptos.
CLAUSULA QUINTA
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS OBRAS
5.1 Las obras a efectuarse bajo los términos de este contrato, se refieren al proyecto, construcción, suministro, instalación, puesta en marcha y asistencia técnica de una PLANTA TOTALMENTE NUEVA PARA LA FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND GRIS COMUN, mediante proceso húmedo conforme ubicación elegida en Valle-mí (Alto Paraguay), de acuerdo con la topografía del lugar, y respetando los lugares ocupados por edificios e instalaciones actuales, de la planta que está en funcionamiento.
6.1 Las prestaciones que la ADJUDICATARIA se obliga a dar bajo el presente contrato y los documentos anexos que lo integran, se refieren a la construcción de todas las obras mencionadas en la cláusula anterior, según los planos generales ejecutivos, de detalles y especificaciones técnicas, con sus variantes, que ferien aprobadas por el Gobierno o, en su nombre, por el Inspector de obras en los tiempos establecidos en los cronogramas general y ejecutivos, inclusive lo siguiente:
6.1.1 El suministro de todos los materiales, maquinarias, equipos, instalaciones, aparatos y repuestos al pie de las obras, así como su adecuada instalación y montaje.
6.1.2 Las investigaciones, estudios y ensayos de laboratorios, antes y durante la ejecución de los trabajos y puesta en marcha, con vista primero al diseño de las máquinas y luego a su correcta explotación, así como la supervisión de los mismos durante todo el período de asistencia técnica.
6.1.3 El suministro de todos los bienes, equipos y servicios necesarios para la ejecución total del montaje y obras civiles definidas por el proyecto.
6.1.4 El replanteo de las obras civiles exigido por el proyecto, objeto de este contrato, según los planos generales y relevamiento topográficos del sitio elegido como ubicación que se deberá verificar previamente.
6.1.16 La reestructuración de las áreas temporalmente ocupadas para la ejecución de las obras, y la limpieza de materiales de desechos o de construcción.
CLAUSULA SEPTIMA
RELACIONES ENTRE LAS PARTES
7.1 En todas sus relaciones con la ADJUDICATARIA, el Gobierno estará representado por un Inspector de obras, previsto en el numeral (32) treinta y dos del Pliego de Bases, en cual residirá en Vallemí (Alto Paraguay), con quien la misma tratará todos los asuntos pertinentes a la ejecución de las obras y al presente contrato.
7.2 El Gobierno designará el organismo que se ocupará del cumplimiento de las obligaciones que toma a su cargo por el presente contrato.
7.3 La ADJUDICATARIA será representada en el sitio de las obras por un Ingeniero Director, que a su vez tendrá representantes técnicos del dependiente. El Ingeniero Director tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución del montaje y obras civiles del presente contrato. El Ingeniero Director y sus representantes técnicos no podrán ausentarse simultáneamente del sitio de las obras.
CLAUSULA OCTAVA
FISCALIZACION DE LAS OBRAS POR EL GOBIERNO
8.1 El Gobierno nombrará a su cargo y en su oportunidad un Inspector de obras, que dispondrá de los técnicos que el juzgue necesario, el cual actuará como fiscalizados de las obras a ejecutarse o en ejecución, a fin de verificar la fiel observancia de las cláusulas técnicas de este contrato
8.6 El Inspector de obras podrá ordenar las medidas necesarias para verificar defectos de construcción o de fabricación y montaje, cuando presuma que ellos existen. Comprobada la existencia de tales defectos, todos los gastos que resultaren de la corrección de los mismos, correrán por cuenta de la ADJUDICATARIA. En caso contrario, correrán por cuenta del Gobierno.
8.7 El Inspector de obras con la antelación suficiente, podrá realizar u ordenar que se realicen ensayos, pruebas de materiales locales, y mediciones, para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de este contrato, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales usuales para esta clase de obra.
CLAUSULA NOVENA
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA
9.1 La ADJUDICATARIA mantendrá en el sitio de las obras, una oficina permanente, en la cual fijará su domicilio legal el Ingeniero Director y/o sus representantes.
9.2 La ADJUDICATARIA presentará al Gobierno para su información, la lista de todo su personal técnico directivo que actuará en el sitio de las obras con el "curriculum vitae" correspondiente. En caso de sustitución del personal técnico, deberá efectuar comunicación escrita.
9.3 El Gobierno se reserva el derecho de exigir, por razones justificadas, la sustitución del Ingeniero Director o de cualquier otra persona empleada en el sitio de las obras por la ADJUDICATARIA.
CLAUSULA DECIMA
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADJUDICATARIA
10.1 Son sus obligaciones todas las previstas en los anexos respectivos, adjuntos a este contrato y además las siguientes:
10.1.1 El cumplimiento del cronograma general y de los cronogramas ejecutivos detallados, la dirección y ejecución de las obras, así como el montaje y puesta en marcha de máquinas, equipos, accesorios e instalaciones, debiendo entregar la planta industrial para la fabricación del cemento portland gris común, completamente en funcionamiento para su explotación normal, conforme a los anexos de este Contrato, con criterio de "llave en mano" (turn key), un una producción en el horno rotativo de 300 toneladas diarias de clinker.
10.1.2 El suministro de todos los materiales, maquinarias, equipos, instalaciones, aparatos y repuestos necesarios, para lograr lo dispuesto en el numeral anterior.
10.1.3 Tener al día el detalle, informes y gráficos de los trabajos ejecutados, para el mejor control del Inspector de las obras.
10.1.4 Entregar al Gobierno, al finalizar la puesta en marcha, un original y tres copias de todos los planos generales y de detalles de la ejecución definitiva de las obras, la memoria descriptiva de las mismas, los diagramas del proceso de fabricación y los manuales de instrucciones operativas de las máquinas y secciones de la planta industrial.
11.2 Será considerada fecha fundamental para la puesta en marcha la correspondiente al plazo máximo de (24) veinticuatro meses, en el cual debe estar en condiciones de explotación normal la plata industrial. El período de (21 y 24) veintiún y veinticuatro meses, en el cual debe estar en condiciones de explotación normal la plata industrial. El período de (21 y 24) veintiún y veinticuatro meses para las pruebas experimentales de puesta en marcha, no obligará a la ADJUDICATARIA para la obtención de los rendimientos garantizados a cada una de las secciones componentes de la planta industrial.
11.3 La ADJUDICATARIA entrega en tres ejemplares, un anteproyecto OZ-ZP 1525 A, de ubicación, en los que figuran las dimensiones generales de las instalaciones de la planta industrial así como la disposición y tamaño aproximado de los distintos edificios, a una escala de 1.250. El Gobierno recibe el anteproyecto y devolverá una copia provista de sus observaciones y/o visto bueno a la ADJUDICATARIA, en el plazo máximo de cuatro semanas a partir de la fecha de la firma de este contrato. En el caso de que la aprobación del Gobierno n ose produjera dentro de (4) cuatro semanas, contadas desde la firma del contrato, al anteproyecto y ubicación serán considerados como aceptados por parte del Gobierno.
12.4 La ADJUDICATARIA queda autorizada a tomar, sin cargo alguno, de las canteras en actual explotación, y de inmediato a la firma del contrato, hasta una tonelada de materia prima (piedras calizas, marga y arcilla) considerada representativa de la misma, en trozos de unos (200 por 400) doscientos por cuatrocientos milímetros para efectuar ensayos de trituración y molienda, en sus instalaciones fabriles de Alemania.
12.5 La ADJUDICATARIA asumirá la plena responsabilidad por y para la ejecución del montaje y de las obras civiles exigidas por el proyecto de construcción, montaje y puesta en marcha de la planta industrial, de acuerdo a lo establecido en los anexos de este contrato.
12.6 La ADJUDICATARIA deberá contar con suficiente agua, energía, aire comprimido, personal de trabajo, equipos de montaje y construcciones, y trabajará tantas horas como fueren necesarias, para asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en el cronograma general y los cronogramas ejecutivos. De no contar con generadores de energía propios, o ser insuficiente la producida por los mismos, podrá solicitar la provisión de la misma al Gobierno, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente a su consumo. El agua le será facilitada gratuitamente.
12.7 El Gobierno facilitará, en caso necesario y a pedido de la ADJUDICATARIA, combustibles y/o maquinarias auxiliares para la ejecución de los trabajos de montaje y/o de obras civiles, debiendo en este caso la ADJUDICATARIA, abonar los importes por costos y uso, teniendo en cuenta las exoneraciones que correspondan.
CLAUSULA DECIMO-TERCERA
MATERIALES PARA LAS OBRAS
14.1 Cuando sea necesario usar explosivos en las obras, la ADJUDICATARIA tendrá el mayor cuidado de no poner en peligro la vida o propiedad, y cuando se lo indique, deberá reducir el número y tamaño de las cargas. La ADJUDICATARIA notificará a los representantes de toda corporación de servicio público o de terceros que pudieran ser afectados, al menos con (8) ocho horas de anticipación de toda explosión que pueda dañar la propiedad cerca o anexa a las obras. Todos los explosivos se almacenarán de manera segura y los depósitos se marcarán con claridad "PELIGRO EXPLOSIVOS", debiendo ser custodiados permanentemente.
CLAUSULA DECIMO-QUINTA
EXENCIONES Y FACILIDADES
15.1 Las franquicias fiscales de que gozará la ADJUDICATARIA se aplicarán a la importación de los siguientes bienes, que quedarán exentos de: depósitos previos, recargos de cambio, derechos y adicionales aduaneros, arancel consular, impuestos a las ventas y al consumo interno, internación de vehículos automotrices (Dto-Ley Nº 231 del 11 de diciembre de 1959), impuesto de la Ley de sellados y estampillas (Ley Nº 1003/64), y de cualquier otro gravamen fiscal o cambiarlo que pudiera afectar o alterar los precios estipulados en los anexos de este contrato.
a) Equipos, vehículos automotores, aviones, embarcaciones, maquinarias, combustibles y lubricantes, repuestos, abastecimientos y suministros, medicinas e instrumentales para la atención del servicio médico, cemento portland, de ser necesario, productos químicos para ensayos y la protección y mantenimiento de las maquinarias, y otros elementos necesarios para la ejecución de las obras.
b) Los efectos personales, domésticos y del hogar, nuevos o usados, que introduzcan para su instalación inicial los empleados extranjeros no residentes en el país, contratados por la ADJUDICATARIA o sus sub-contratistas.
16.2 Seguros:
La ADJUDICATARIA como garantía de fiel cumplimiento y ejecución del contrato, presentará certificados relativos a las siguientes pólizas de seguros, en la oficina o entidad que el Gobierno señale, dentro de los términos que se fijan a continuación:
16.2.1 Dos meses de la firma del contrato, la póliza que cubra contra todo riesgo los transportes de equipos, maquinarias y repuestos que figuran en los anexos respectivos, C.I.F. Vallemí, especificados en la cláusula vigésimo-segunda de este contrato.
16.2.2 Un mes antes de la fecha en que comenzaren los trabajos de montaje y obras civiles, una póliza que cubra riesgos por daños causados a personas y bienes, previstos en el numeral dos de la cláusula décima por (D.M. 1.500.000.-) UN MILLON QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES.
16.2.3 Un mes de la fecha en que comenzaren los trabajos de obras civiles y montaje, dos pólizas que cubran los riesgos, de acuerdo a las normas internacionales usuales para esta clase de obras, y por un monto mínimo de (D.M. 4.700.000.-) CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL MARCOS ALEMANES, y (D.M. 2.800.000.-) DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES, respectivamente.
16.2.4 Las pólizas mencionadas en los numerales (16.2.2) diez y seis dos dos y (16.2.3) diez y seis dos tres, tendrán una vigencia hasta la recepción provisional de las obras, prorrogable hasta la definitiva, de ser necesario.
16.5 Si por causas imputables a la misma, no entregase la planta industrial en funcionamiento en el plazo máximo de (24) veinticuatro meses, contados a partir de la firma del contrato, será posible, como indemnización, de una multa equivalente a (U$S 2.000.-) DOS MIL DOLARES AMERICANOS por cada día de retraso, en moneda de libre convertibilidad.
16.4.8 Penalidades por el incumplimiento de garantías sobre consumo de energía eléctrica en las distintas "instalaciones parciales de la planta industrial".
Por cada KWh/t en energía eléctrica consumida en más sobre la tolerancia una indemnización de (D.M. 5.000.-) CINCO MIL MARCO ALEMANES hasta un importe máximo del (3%) tres por ciento del valor FOB del grupo de máquinas correspondientes.
16.4.9 Los valores básicos para el cálculo de las penalidades por faltas de rendimientos serán los establecidos en los anexos correspondientes como importes FOB puertos europeos.
16.4.10 Las multas e indemnizaciones por retraso en la puesta en marcha y/o falta de rendimientos, tendrán como importe máximo el valor del (5%) cinco por ciento del precio total mencionado en la cláusula vigésimo segunda.
16.4.11 En lo mencionado expresamente en las cláusulas de este contrato, quedan excluídos exigencias de indemnizaciones por parte del Gobierno, tales como perjuicios indirectos o lucro cesante.
16.5 La ADJUDICATARIA tomará a su cargo todos los seguros sociales exigidos a la parte patronal por la legislación vigente en la República del Paraguay, para el personal con residencia permanente en el Paraguay.
17.8 Establecer la vigilancia policial del sitio de las obras desde el comienzo de los trabajos.
17.9 Facilitar en caso necesario a la ADJUDICATARIA máquinas y/o equipos existentes en el sitio de las obras y aun los que la misma provea en virtud de este Contrato, por el uso de los cuales abonará canon de arrendamiento conforme a una tabla horaria, fijada de común acuerdo, siendo el consumo de combustible, lubricantes y energía por su cuenta. La tabla horaria será establecida al costo, teniendo en cuenta las exenciones que correspondan.
17.10 El gobierno pondrá a disposición de la ADJUDICATARIA, para los trabajos de obras civiles y montaje, adecuados lugares para almacenamiento de materiales delicados, tales como cemento, ladrillos refractarios, etc. y combustibles, sin costo de alquiler.
17.11 La ADJUDICATARIA podrá contra pago correspondiente de las tarifas vigentes, instalar un servicio de comunicación radio-telegráfica entre Asunción y Valle-mí, o bien utilizar instalaciones de terceros mediante convenios especiales.
17.12 El Gobierno se reserva el derecho de adquirir las máquinas o equipos empleados para el montaje y obras civiles, total o parcialmente a precios establecidos de común acuerdo, siempre que la ADJUDICATARIA no tenga interés en reexportarlos, o no los reexporte en el plazo de (12) doce meses contados a partir de la puesta en marcha de la planta industrial.
CLAUSULA DECIMO-OCTAVA
SISTEMAS PATENTADOS
18.1 Los derechos de patentes de los materiales, las maquinarias, equipos y aparatos suministrados para las obras, objeto de este Contrato, se considerarán incluídos en el importe de la adjudicación. La ADJUDICATARIA será la única responsable por el uso indebido de patentes.
CLAUSULA DECIMO-NOVENA
CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
21.1.1 Mantener el personal directivo y de vigilancia, especializada para tales tareas.
21.1.2 Comunicar al Gobierno el momento en que se encuentra la planta industrial en condiciones para verificar las pruebas de puesta en marcha.
21.1.3 Adiestrar al personal nacional, directivo de fábrica y/o especializado, para las mismas tareas.
21.2 El Gobierno pondrá a disposición de la ADJUDICATARIA el número necesario de personal y directivos para el funcionamiento de la planta industrial, a partir del comienzo del montaje en el sitio de las obras, en la medida que lo solicite.
21.3 La ADJUDICATARIA podrá disponer sin cargo alguno de las materias primas necesarias, agua, combustible, lubricantes y primero rellenos de aceite, que sean necesarios para la puesta en marcha de los grupos que componen la planta industrial. Si las pruebas de la puesta en marcha del horno no fueren satisfactorias por defectos o errores imputables a la ADJUDICATARIA, los gastos adicionales a su repetición, salvo el valor de las materias primas serán por cuenta de la misma.
21.4 La ADJUDICATARIA tendrá derecho a un plazo de (30) treinta días calendario después de los 24 meses de la firma del contrato, como período de gracia para verificar correcciones en las pruebas de producción, si las primeras no resultaren satisfactorias, durante el cual no tendrán vigencia las penalidades previstas en el numeral cuatro de la cláusula décimo-sexta. Este plazo podrá ser ampliado en los casos previstos en la cláusula vigésima.
e) Montaje y puesta en marcha por los equipos eléctricos DM. 323.000
f) Montaje y puesta en marcha de la usina eléctrica DM. 287.000 610.000
g) Asistencia técnica para los equipos eléctricos DM. 46.000
h) Asistencia técnica para usina eléctrica DM. 92.400.- 139.000 1.027.450.
22.1.5 Obras civiles:
Suministro, fletes y gastos conexos, más mano de obra para obras civiles 4.702.278.-
22.1.4 Varios:
Gastos de seguros para crédito de exportación DM 1.458.372.
PRECIO TOTAL 24.085.295.
SON: VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MARCOS ALEMANES.-
22.2 Todos los precios de los suministros son fijos, permitiéndose reajustes para los trabajos de OBRA CIVIL Y EL MONTAJE, tanto por aumento de mano de obra, como materiales locales, motivados por disposiciones oficiales paraguayas, conforme a las cláusulas que figuran en el Anexo D de este Contrato.
22.3 Al solicitar los reajustes admitidos o al requerir el pago de costos adicionales, la ADJUDICATARIA demostrará la incidencia de las disposiciones oficiales, en los aumentos de costos sobre partes de obra no ejecutadas.
22.4 La ADJUDICATARIA estará autorizada a modificar y compensar los precios en la forma correspondiente en más o menos, en caso de que el Gobierno desee que se introduzcan modificaciones en las especificaciones que figuran en los Anexos.
22.5 Todos los aumentos de costos serán reembolsados a la ADJUDICATARIA por parte del Gobierno, de acuerdo a la lista de Precios de los Anexos del Contrato y serán pagados después de ejecutadas las obras, en el período que se produzcan tales aumentos, contra presentación de las facturas, conformadas por el Inspector de Obras, dentro de cuatro semanas de su presentación.
25.1.3 (D.M. 602.132.-) SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MARCOS ALEMANES, o sea el (2,5%) dos y medio por ciento del importe de este contrato en un pagaré suscrito por el Gobierno con el aval del Banco Central del Paraguay, con vencimiento a los (24) veinticuatro meses de la firma de este contrato. Este pagaré incluirá los intereses del (7,5%) siete y medio por ciento anual, o sea (D.M. 1.670.917.-) UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE MARCOS ALEMANES, dando un total de (D.M. 2.273.049.-) DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUERENTA Y NUEVE MARCOS ALEMANES.
25.1.4 El saldo de (D.M. 21.676.767.-) VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MARCOS ALEMANES equivalente al (90%) noventa por ciento del valor del presente contrato, será abonado mediante la aceptación de (17) diez y siete pagarés suscritos por el Gobierno, con el aval del Banco Central del Paraguay, por semestralidades vencidas. Cada pagaré incluirá además intereses devengados del (7,5%) siete y medio por ciento anual sobre saldos impagos. El importe de las cuotas semestrales de amortización y los intereses respectivos, así como la fecha del plazo de vencimiento de los (17) diez y siete pagarés se detallan en el Anexo E-1 de este Contrato.
25.4 Todos los gastos e impuestos producidos con los pagos, y las garantías y avales bancarios, correrán por cuenta del Gobierno.
CLAUSULA VIGESIMO-CUARTA
RECEPCION DE LAS OBRAS
24.1 Las obras contratadas serán objeto de una recepción provisional y de una recepción definitiva.
24.1.1 Recepción provisional. Después de la comunicación de la ADJUDICATARIA de que el montaje y las obras civiles se hallan terminadas y puesta en marcha la planta industrial, el Gobierno procederá a la recepción provisional de las mismas, dentro del plazo máximo de (8) ocho días desde la puesta en marcha, siempre que ellas se hayan ejecutado conforme al contrato, planos y especificaciones técnicas, suscribiéndose el acta en que se consignarán todas esas circunstancias y las observaciones relativas a trabajo finales y/o cualquier deficiencia.
En el caso de no suscribirse dicha acta, por omisión del Gobierno, se dará fecha cierta de recepción provisional al octavo día después de las pruebas de puesta en marcha.
24.1.2 Recepción definitiva. La recepción definitiva tendrá lugar a la terminación del plazo de garantía y asistencia técnica estipulado en la cláusula vigésimo-primera, con las mismas formalidades que la recepción provisional, previa constatación por el Gobierno del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las maquinarias, equipos, instalaciones y aparatos de la planta industrial, así como sus rendimientos de acuerdo a lo previsto en el numeral cinco de la cláusula vigésimo-primera.
27.1 En caso de que la rescisión del contrato se produjera por culpa de la ADJUDICATARIA, ésta perderá la garantía de cumplimiento del contrato. El Gobierno no estará obligado a la recepción y pago de las liquidaciones pendientes de las obras inconclusas, pero podrá exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios directos que superen el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Además, podrá tomar posesión de las obras, previo inventario, y ordenar la continuación de los trabajos por otra empresa, según iniciativa, por cuenta y riesgo de la ADJUDICATARIA incluso con los equipos importados temporariamente a tal fin, aunque fueren de empresas subcontratistas.
27.2 Cuando la rescisión del contrato se produjere por culpa del Gobierno, se precederá a la devolución del depósito de garantía de cumplimiento de contrato, y además se establecerá una lista de todos los suministros, como materiales, maquinarias, equipos y aparatos y otros efectos empleados en la ejecución de las obras, y se calculará el importe de tales suministros y trabajos ejecutados, o en curso de ejecución, así como de los gastos emprendidos por la ADJUDICATARIA con vistas a obras no ejecutadas.
El importe de esta evaluación le será pagado dentro de los (180) ciento ochenta días siguientes a la decisión de rescindir el contrato.
CLAUSULA VIGESIMO-OCTAVA
DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
28.1 La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta a la ADJUDICATARIA al firmarse el acta de la recepción definitiva de las obras.
CLAUSULA VIGESIMO-NOVENA
CONTROVERSIA
29.1 Para la solución de toda controversia que derive de la interpretación y/o ejecución del contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someterán definitiva e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje. Las divergencias en trámites no darán derecho a la suspensión de las obligaciones contractuales por decisión unilateral de las partes.
CLAUSULA TRIGESIMA
ARBITRAJES Y JURISDICCION
31.3 Todas las expresiones "a partir de la fecha de la firma" que se hallan en este contrato, deben entenderse que significan "a partir de la fecha de su vigencia", de acuerdo a la cláusula (31.2) treinta y uno, dos.
31.4 La ADJUDICATARIA constituye domicilio para notificaciones oficiales en Asunción, Capital de la República del Paraguay, calle Alberdi N° 342, teléfono 4-3510, en donde le serán notificadas válidamente todas las comunicaciones.
31.5 El contrato y toda la documentación anexa que lo integra se firma en (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto, en la ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay, a los (11) once días del mes de Mayo del año un mil novecientos sesenta y siete.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY:
SABINO AUGUSTO MONTANARO
MINISTRO DE HACIENDA INTERNO
MARCIAL SAMANIEGO
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
JOSE A. MORENO GONZALEZ
MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
POR FRIED KRUPP MASHINEN UND STAHLBAU RHEINAHAUSEN:
ARTUR VETTE
GERHARD DEISINGER