DECRETO 20.660/1998 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1998/04/20 • PY/LEGI/00TU
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Tecnología -- Creación del Organismo Nacional de Acreditación, para garantizar la transparencia e imparcialidad en la aplicación de
VISTO: El Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, y la Resolución Nº 40/ 93 del Grupo Mercado Común, y; CONSIDERANDO: Que la Acreditación es la conformidad dada por la autoridad pertinente de un Estado por la que reconoce la competencia técnica de un Organismo para realizar tareas específicas. Que la Acreditación constituye un instrumento de gran importancia para el desarrollo industrial, el comercio exterior y la protección al consumidor, ofreciendo garantías de calidad a lo largo de toda la cadena de producción. Que resulta necesario contar a escala nacional con una estructura que garantice la transparencia e imparcialidad en la aplicación de los sistemas de Evaluación de la Conformidad, en consonancia con las Normas y Guías internacionalmente reconocidas. Que la Ley 1.028/97 "General de Ciencia y Tecnología" dispone en su artículo 7º entre las atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) que al mismo le corresponde: "... inc. g) Promover la difusión de actividades científicas y tecnológicas nacionales y realizar su ordenamiento y sistematización; inc. h) Promover la normalización y el control de calidad de la producción y de la generación, uso y aplicación de la tecnología..." POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Créase el Organismo Nacional de Acreditación, como institución parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) dependiente de la Presidencia de la República, a los efectos de garantizar la transparencia e imparcialidad en la aplicación de los sistemas de Evaluación de la Conformidad.
Art. 2
Art. 2º El Organismo Nacional de Acreditación será la entidad competente encargada de la acreditación de los Organismos de Certificación, de Inspección, Laboratorios de Ensayo y Calibración; de organismos de certificación de auditores y organismos de entrenamiento de personal, contando para ello con autonomía técnica operativa.
Art. 3
Art. 3º El Organismo Nacional de Acreditación estará estructurado de la siguiente forma:
1) El Consejo Nacional, el cual estará integrado por los mismos miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y tendrá como funciones:
a) El establecimiento de una política nacional de Acreditación y la supervisión e implementación de dicha política.
b) El establecimiento de políticas y directivas del ONA.
c) El nombramiento de una Comisión Asesora de Acreditación.
d) El nombramiento de los miembros del Comité Técnico Permanente y del Secretario Ejecutivo.
e) La evaluación crítica del sistema.
El Consejo Nacional estará presidido por el miembro que ejerza la presidencia del CONACYT.
2) El Comité Técnico Permanente de Acreditación, subordinado al Consejo y conformado por tres técnicos representantes del sector público y tres técnicos representantes del sector privado, especialistas en las áreas de acreditación, certificación, metrología, normalización, inspección y ensayos. Será, igualmente, miembro con voz y voto el Secretario Ejecutivo.
Los Miembros de éste Comité serán remunerados por las respectivas instituciones u organizaciones a las que pertenezcan y el mismo tendrá como funciones:
a) Conformar subcomités de especialistas para cada área de acreditación.
b) Nominar a los auditores certificados o reconocidos para realizar las auditorías correspondientes, de acuerdo al área de acreditación.
c) Analizar los informes de los auditores y emitir el dictamen correspondiente.
3) La Secretaría Ejecutiva, estará subordinada al Consejo Nacional del Organismo. Tendrá a su cargo la coordinación de todas las actividades del ONA y presidirá el Comité Técnico Permanente. Las demás funciones se establecerán de acuerdo a reglamentos internos que se dicten a tal efecto por el Consejo Nacional. Los funcionarios de esta secretaría serán remunerados con fondos del Presupuesto General de Gastos de la Nación establecidos para el ONA en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Art. 4
Art. 4º El certificado de acreditación será emitido por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) de acuerdo al dictamen del Comité Técnico Permanente y será refrendado por el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo. Los costos que demanden los servicios de acreditación serán abonados por los interesados en la obtención de la acreditación. Las sumas que en cualquier concepto perciba el organismo Nacional de Acreditación serán depositadas en una cuenta abierta a nombre del organismo en el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACYT).
Art. 5
Art. 5º El Organismo Nacional de Acreditación se regirá en su funcionamiento por lo establecido en la normativa internacional, suscrita y ratificada por el Paraguay, sobre el tema y por reglamentaciones internas a ser dictadas por el Consejo.
Art. 6
Art. 6º El Organismo Nacional de Acreditación establecerá los mecanismos necesarios tendientes a lograr su reconocimiento multilateral a escala regional e internacional.
Art. 7
Art. 7º Autorízase a la Presidencia de la República a adoptar las medidas pertinentes a fin de dotar de los recursos necesarios al Organismo Nacional de Acreditación (ONA) para afrontar los gastos que demanden la instalación, funcionamiento y participación del mismo en los foros regionales e internacionales de acreditación.
Art. 8
Art. 8º La Comisión de Calidad, Productividad y Diseño del SGT-7 INDUSTRIA-MERCOSUR dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio actuará como comisión asesora hasta tanto el Organismo de Acreditación quede definitivamente instalado y consolidado, por un plazo que no excederá de 12 meses a partir de la fecha del presente Decreto.
Esta comisión asumirá también la responsabilidad de elaborar el proyecto de reglamentación y seleccionar a los miembros del Comité Técnico Permanente de acuerdo a las nóminas de especialistas previamente enviadas por las diferentes instituciones y al Secretario Ejecutivo de acuerdo a un perfil de competencia para el cargo, proponiendo sus respectivos nombramientos al Consejo Nacional.
Art. 9
Art. 9º El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros del Interior e Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Jorge Raúl Garcete.Atilio R. Fernández