RESOLUCION 122/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/02/13 • PY/LEGI/09LN
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09LN
Establecimiento del mes de marzo del presente año lectivo como período a partir del cual las Cooperadoras Escolares de instituciones E
Visto: El pedido formulado por la Dirección de Orientación Educativa, dependiente de la Dirección General de Currículo, Evaluación y Orientación del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica y la Dirección General de Educación Media, dependientes del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio; y, Considerando: Que, a través del mismo solicitan la consideración especial para los casos de cobro de aporte voluntario por parte de las Asociaciones de Cooperadora Escolar (ACEs), realizados en forma metódica, repetitiva y compulsiva en el transcurso del inicio de cada año lectivo, conculcando garantías constitucionales, agravándose en aquellos casos en los que están en juego intereses de niños y niñas, quienes deben acceder a la Educación Inicial y Escolar Básica en las instituciones educativas públicas dependientes de esta Secretaría de Estado, cuya matriculación en forma obligatoria y gratuita está establecida en la propia Constitución Nacional; Que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico y acorde a la realidad social emergente, es el Estado el que debe garantizar la educación de calidad y la igualdad de oportunidades para acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanitaria, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna; Que, resulta necesario establecer un período a partir del cual se gestionen y perciban los aportes voluntarios, a fin de evitar situaciones de coacción o cobro compulsivo, en detrimento de las garantías y principios constitucionales arriba mencionados; Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" reza: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de educación y Cultura", concordante con su Artículo 91 que establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Establecer el mes de marzo del presente año lectivo, como período a partir del cual las Cooperadoras Escolares de instituciones educativas de gestión oficial, podrán percibir aportes voluntarios.
Art. 2
Art. 2º.- Encargar a la Dirección de Orientación Educativa, dependiente de la Dirección General de Currículo, Evaluación y Orientación del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica y la Dirección General de Educación Media, dependientes del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio, la publicación pertinente de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar y archivar.