POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA CONSOLIDADO (PAAC) DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Y DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/XSQKNO
Poder Ejecutivo -- Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) de la auditoría general del Poder Ejecutivo y de las auditorías internas institucionales de los organismos y entidades del Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2024.
Visto: La Nota A.G.P.E. PR. N° 838/2023, de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, mediante la cual se solicita la aprobación del Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales de los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo; La Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”; El Decreto N° 13.245/2001, “Por el cual se reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado”; El Decreto N° 7469/2022, “Por el cual se actualizan las Facultades, Competencias, Responsabilidades y Marco de actuación en Materia de Control Interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo”; El Decreto N° 7271/2017, “Por el cual se aprueba el Sistema Integrado de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (SIAGPE) para ser implementado en los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo”; El Manual de Auditoría Gubernamental del Paraguay aprobado por Resolución AGPE N° 152/2008, de la Auditoría General del Poder Ejecutivo; y Considerando: Que el artículo 62 de la Ley N° 1535/1999 establece que la Auditoría General del Poder Ejecutivo realizará auditorías de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorías Internas Institucionales. Que el artículo 7°, incisos c) y e), del Decreto N° 10.883/2007 dispone como competencias de la Auditoría General del Poder Ejecutivo: “Planificar, coordinar y supervisar las funciones y actividades de las Auditorías Internas Institucionales y consolidar en un Plan Anual de Auditoría, los Planes de Trabajo de las Auditorías Internas Institucionales [...]”. Que el artículo 1° del Decreto N° 7469/2022 señala: “Actualízanse las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de control interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto N° 10.883/2007”, y establece en el artículo 3° “Serán responsabilidades de la Auditoría General del Poder Ejecutivo las siguientes: ... d) Presentar al Presidente de la República un Plan Anual de Auditoría consolidado pata el Poder Ejecutivo”. Que el artículo 4° del Decreto N° 7271/2017 establece: “Dispónese que todas las Entidades y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo adopten el Sistema Integrado de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (SIAGPE) en sus respectivas Auditorías Internas Institucionales”. Que el Manual de Auditoría Gubernamental de la Auditoría General del Poder Ejecutivo describe los procedimientos y formas para la elaboración del mencionado Plan Anual de Auditoría. Que el Plan de Trabajo Anual tiene por objetivo definir las actividades a ser ejecutadas durante el Ejercicio Fiscal y se tendrá en cuenta durante el desarrollo de los trabajos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese el Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales de los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal 2024, cuyo anexo forma parte de este decreto, y se establece la vigencia para el cumplimiento y desarrollo a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al Plan Anual y al Cronograma de Actividades Consolidados aprobado por este decreto, de acuerdo con los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las tareas de control.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministerio del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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