DECRETO 14.948/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/10/01 • PY/LEGI/07TB
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07TB
Impuesto selectivo al consumo -- Modificación del dec. 13.946/92.
VISTO: Que el artículo 99 de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 crea el Impuesto Selectivo al Consumo, reglamentado por Decreto Nº 13.946/92; y CONSIDERANDO: Que para crear un mercado nacional amplio en el que impere una leal competencia entre productos nacionales e importados, es necesario establecer mecanismos que tiendan a minimizar el ingreso al país de productos al margen de la Ley, así como implantar un sistema ágil y seguro para el fisco, que coadyuve a mejorar la aplicación y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C RE T A:
Art. 1
Art. 1º Modifícase el numeral 6, Sección II, art. 6º, del Decreto Nº 13.946 del 22 de junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY Nº 125/91", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º - TASAS - Fíjanse las siguientes tasas para los bienes comprendidos en el art. 106 de la Ley.
SECCIÓN II
6.- Sidras, (5%) cinco por ciento.
Vinos de frutas en general, espumantes o no; vinos espumantes, vinos o mosto alcoholizado o concentrado y mistelas, (10%) diez por ciento".
Art. 2
Art. 2º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Luis Vera Cañisá.