POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º, 3º Y 25º DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2008.
Sin vigenciaRESOLUCION2010SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/05DH
Administración pública -- Modificación de los artículos 1º, 3º y 25º de la Resolución General N° 4 de fecha 30 de octubre de 2008 -- M
VISTO: La Ley N° 125/91; la Ley N° 2421/04; la Resolución General N° 4 de fecha 30 de Octubre de 2008, y, la Resolución General N° 10 de fecha 16 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la experiencia recabada en la praxis administrativa, y analizado el cuerpo normativo que reglamenta las tareas de fiscalización y control que le competen a esta Subsecretaría de Estado, surge la necesidad de elucidar el alcance de ciertas normas específicas. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION: RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General N° 4 de fecha 30 de Octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- "Conceptos": a los fines del presente reglamento, se conceptualiza lo siguiente:
"a) Fiscalización Integral: es aquella auditoría fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inc. a) del Art. 31° de la Ley N° 2421/2004, en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias podrá abarcar la totalidad de los impuestos, operaciones, registros, cuentas y documentos del contribuyente, correspondientes al Ejercicio Fiscal o a los Ejercicios Fiscales a ser verificados, conforme a la Orden de Fiscalización que se emita.
b) Fiscalización puntual: es aquella auditoría fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inc. b) del Art. 31° de la Ley N° 2421/2004, en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice sobre determinados impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas, documentos, que posee un contribuyente, detallados expresamente en la Orden de Fiscalización pertinente.
c) Controles internos: son aquellos controles, cualquiera sea su forma o denominación, realizados por la propia Administración Tributaria contrastando las informaciones previamente proporcionadas por el propio contribuyente, con las proporcionadas en cualquier momento por terceros, o las que surjan de otros sistemas o formas de análisis de informaciones que realice la Institución; los cuales podrán dar lugar a la realización de Fiscalizaciones Puntuales, o en su caso, a los Procedimientos de Determinación y Aplicación de Sanciones, conforme a lo establecido en el Libro V de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
Art. 2
Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución General N° 4 de fecha 30 de Octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- De su Procedencia: Las fiscalizaciones integrales serán dispuestas por el Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2421/04, apoyado en lo siguiente:
a) Cuando como resultado de una Fiscalización Puntual la auditoria confirme la existencia de irregularidades que ameriten o hagan necesario investigar en forma integral el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente fiscalizado.
b) Como consecuencia de los sorteos que se realicen".
Art. 3
Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 25° de la Resolución General N° 4 de fecha 30 de Octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 25°.- De las inhibiciones y excusaciones: Los fiscalizadores designados deben inhibirse obligatoriamente y por escrito cuando se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, afinidad o por adopción, o segundo de afinidad del contribuyente y sus representantes legales o directos, como también de su contador o del auditor.
La inhibición debe presentarla el funcionario dentro de las 48 horas de conocer su designación. El Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación o el Director de la repartición competente, procederán sin más trámites a su sustitución.
Las inhibiciones y excusaciones no formarán parte del legajo personal del funcionario".
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
d) Controles Preventivos: son los efectuados por funcionarios competentes y se refieren a todo tipo de control relativo al cumplimiento correcto de las normas de documentación de las operaciones realizadas por los contribuyentes, para lo cual aquellos funcionarios deberán contar con la orden escrita emanada del titular de la Subsecretaria de Estado de Tributación, que los habilite para la realización de tales tareas".