RESOLUCION 209/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/06/20 • PY/LEGI/00GI
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Dirección Nacional de Aduanas - Aprobación del reglamento para el funcionamiento del equipo de trabajo encargado de realizar el seguim
VISTA: La Resolución D.N.A. N° 339/05, por la que se actualiza la Resolución D.G.A. N° 79/02, modificada por la Resolución D.G.A. N° 131/02; y, CONSIDERANDO: Que por la referida disposición administrativa, junto a las otras de actualización y modificación de la misma, se ha puesto en actividad el Equipo de Trabajo creado por el Art. 1° de la mencionada Resolución D.G.A. N° 79/02, encargado de realizar el seguimiento de la aplicación de los sistemas de selectividad en los controles y designación de los procesos de los despachos. Que el mencionado Equipo de Trabajo, en la necesidad de definir las normativas requeridas para el cumplimiento más eficiente de su cometido, ha elevado a esta Dirección Nacional el Proyecto de Reglamento respectivo, resulta de toda la procedencia, por lo que se impone dictar la Resolución correspondiente. POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el reglamento para el funcionamiento del Equipo de Trabajo encargado de realizar el seguimiento de la aplicación de los sistemas de selectividad en los controles y designación de los procesos de despacho, conforme al proyecto presentado y que se describe a continuación:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DEFINICIONES BASICAS
1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. «Riesgo»: probabilidad de que se produzca un hecho que comprometa la aplicación de las medidas relativas al tratamiento aduanero de las mercaderías.
b. «Análisis de riesgo»: proceso sistemático de decisión basado en una recopilación y un análisis estructurado de la información para intervenir en los riesgos más importantes y evaluar la eficacia de esta orientación en la reducción o en la supresión de los riesgos.
c. «Evaluación del riesgo»: grado estimado de riesgo inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a permitir que se definan las prioridades en los controles que se deben efectuar.
d. «Sectores de riesgo»: regímenes, procedimientos aduaneros, áreas normativas y otros ámbitos en los que las autoridades aduaneras y los operadores del comercio exterior ejercen sus competencias.
e. «Indicadores de riesgo»: conjunto de factores expresados en relación con un riesgo determinado, que permiten identificar los sujetos con mayor o menor nivel de riesgo de cada sector particular (posiciones arancelarias, país de origen o consignación, medio de transporte, valor declarado, etc.).
f. «Perfil de riesgo»: es un conjunto de información sobre un riesgo que incluye normalmente la identificación de los sectores de riesgo, los riesgos que pueden recaer, los indicadores de riesgo correspondientes, la estimación del grado de riesgo así como las medidas que deben adoptarse.
g. «Canales de selectividad»: distintos niveles de control que se aplican a los despachos de mercaderías conforme al perfil de riesgo establecido. El tipo y la amplitud de los controles se hallan establecidos en el Art. 124 de la Ley N° 2422/04 «Código Aduanero».
TITULO II
DE LOS FINES DEL GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO
2. El Equipo de Trabajo integrado por Resolución D.N.A. N° 339/05 es un órgano de carácter técnico conformado con el objetivo de trabajar y decidir en coordinación con la Dirección Nacional Adjunta, sobre la selectividad de los controles aduaneros.
Art. 1
f) Diseñar e implementar un proceso sistemático de análisis de riesgos que conduzca de manera efectiva a la determinación de los niveles de riesgos en las operaciones y destinaciones, operadores y auxiliares del comercio exterior.
g) Evaluar los resultados de la aplicación de los perfiles, y determinar las nuevas metodologías que puedan ayudar a perfeccionar el sistema de selectividad.
h) Formular sugerencias para la modificación de los sistemas de información existentes en la Dirección Nacional de Aduanas, con la finalidad de mejorar la calidad y oportunidad de la información producida.
DE LA SEDE
3. El Equipo de Trabajo llevará a cabo sus reuniones en las oficinas de la Dirección de Fiscalización.
TITULO IV
DE LOS INTEGRANTES
4. El Equipo de Trabajo estará integrado por un coordinador y demás funcionarios designados por la Dirección Nacional de Aduanas, y coordinará sus tareas de manera directa con la Dirección Nacional Adjunta.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y REUNIONES DEL GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO
TITULO I
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
5. El Equipo de Trabajo para el cumplimiento de las tareas asignadas tendría a su cargo lo siguiente:
a) Requerir a todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas, informaciones, registros y documentos (de carácter general y confidencial) que hagan relación con las tareas propias del Equipo de Trabajo, las que serán proveídas sin ningún tipo de restricciones;
b) Mantener contacto con organismos similares de otros países y con instituciones que cumplen similar función en el Paraguay, a efectos de la investigación de nuevos perfiles de riesgo, relacionados con el control aduanero.
c) Brindar informaciones a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, cuando sean requeridas en la investigación de un hecho punible.
Art. 2
Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Tendrá como misión planificar, proponer, controlar y analizar los criterios que permitan definir los perfiles de riesgo de las operaciones y destinaciones, y de los operadores y auxiliares del comercio exterior, así como evaluar los resultados de los mismos.
Serán sus funciones:
a) Instrumentar en el ámbito de la evaluación de riesgo, las políticas definidas por la Dirección Nacional de Aduanas, y las contenidas en el Plan Anual de Fiscalización.
b) Recabar de todas las áreas aduaneras y sus bases de datos, así como de otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, toda información útil para el cometido de su competencia.
c) Encomendar la realización de estudios de carácter tributarios/aduaneros de los sectores que mayor incidencia tienen en el comercio exterior, a partir de estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información.
d) Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la categorización de los sujetos y de indicadores que reflejen su conducta.
e) Determinar e incorporar criterios de selectividad para las operaciones y destinaciones, operadores y auxiliares del comercio exterior, dando cuenta en forma periódica a la Dirección Nacional Adjunta y a la Dirección Nacional de Aduanas de los criterios incorporados.
d) Mantener actualizado el Archivo de los documentos producidos por el Grupo.
TITULO II
DE LAS REUNIONES
6. El Equipo de Trabajo se reunirá una vez por semana. Las reuniones se celebrarán los días miércoles, pudiendo reunirse cuantas veces sea necesario mediante convocatoria del coordinador.
7. Las decisiones adoptadas por el Equipo de Trabajo serán aprobadas por consenso, debiendo dejarse una constancia respaldatoria escrita, refrenada con la firma de cada uno de los integrantes.
8) Los registros o documentaciones que contengan informaciones relativas a los perfiles de riesgo y/o canales de selectividad, serán de carácter reservado o confidencial, y serán archivadas y resguardadas en forma separada de las demás documentaciones producidas por el Equipo de Trabajo. La remisión de este tipo de informes al Director Nacional de Aduanas o a otra autoridad será realizada en sobre cerrado y lacrado, identificando tal carácter.