DECRETO 7726/2006 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2006/06/13 • PY/LEGI/00G7
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/00G7
Marina Mercante ¿ Autorización a la incorporación en forma definitiva a la Matrícula Nacional y Uso del Pabellón Paraguayo de dos remo
VISTA: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Dirección de Marina Mercante, dependiente de la citada Secretaría de Estado; y CONSIDERANDO: Que en la misma eleva la solicitud presentada por la firma Vessel Atlántica S.A., para la incorporación en forma definitiva a la Matrícula Nacional y el Uso del Pabellón Paraguayo, de los Remolcadores de Empuje denominados «Polargo 1» y «Polargo 6» y para las barcazas denominadas «Virginia» y «Denise», pertenecientes a la citada firma. Que de acuerdo al Memorándum N° 480/2006, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Nota D.J. N° 4/2006 del Departamento Jurídico de la Dirección de Marina Mercante, respectivamente, ambas dependencias manifiestan que es procedente el pedido formulado por la referida Empresa. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase la incorporación en forma definitiva a la Matrícula Nacional y Uso del Pabellón Paraguayo de los Remolcadores de Empuje denominados «Polargo 1» y «Polargo 6» y para las Barcazas denominadas «Virginia» y «Denise», pertenecientes a la firma Vessel Atlántica S.A., cuyas características generales se detallan a continuación:
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Art. 2
Art. 2° - La Dirección de Marina Mercante, de conformidad al Artículo 4° Inciso a) de la Ley N° 429/57, inscribirá en el Registro correspondiente a las embarcaciones citadas en el Artículo 1° del presente Decreto y anotará en su margen el otorgamiento de las Matrículas respectivas.
Art. 3
Art. 3° - El Armador de las embarcaciones citadas en el Artículo 1° de este Decreto deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 27.371/81, que reglamenta la Ley de Reserva de Cargas.
Art. 4
Art. 4° - La Prefectura General Naval otorgará al solicitante las Matrículas para las embarcaciones citadas en el Artículo 1° del este Decreto, asimismo otorgará los certificados requeridos de uso corriente en embarcaciones con Pabellón Nacional.
Art. 5
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.