CIRCULAR 105/2006 • SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (S.B.) • 2006/04/06 • PY/LEGI/00DF
VigenteCIRCULAR2006SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/00DF
Entidad financiera - Manual de cuentas - Cuenta de aportes irrevocables como capital primario.
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS
Presente
Se recuerda que la cuenta de aportes irrevocables forma parte del capital primario de la entidad, revistiendo por tanto un carácter permanente, tal como lo establece el manual de cuentas: «en esta cuenta se registran los recursos efectivamente aportados irrevocablemente con el objeto de capitalizar la empresa», siendo su transitoriedad, simplemente, la de gestionar los procedimientos legales pertinentes (asamblea de accionistas, publicaciones, procedimientos estatutarios, etc.) requeridos en una emisión de acciones.
Atendiendo el carácter permanente de los aportes irrevocables a cuenta de capital, las entidades supervisadas deberán completar el proceso establecido en la Resolución SB. SG. Nº 0248/2005 f. 26/12/05, por lo que no procede el retiro y/o disminución de estas partidas, sin el acuerdo del Banco Central del Paraguay, en el marco de los requisitos de autorización previa, establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 861/96.