ACORDADA 408/2006 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2006/04/04 • PY/LEGI/00D9
VigenteACORDADA2006CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00D9
Código de ética judicial ¿ Modificación de la acor. 390/05 - Tribunal de Etica Judicial - Admisión de denuncias sin patrocinio de abog
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las doce treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el secretario autorizante, DIJERON: Que por Acordada N° 390 de fecha 18 de octubre de 2005, se aprobó el Código de Etica Judicial, vigente desde el 1 de enero de 2005. Por Resolución N° 577 del 6 de diciembre de 2005, se creó la Oficina de Etica Judicial, que empezó a trabajar desde el 1 de enero de 2005. Según ha informado la Dirección de la mencionada Oficina, en base a la experiencia de estos tres meses de funcionamiento, se ha podido constatar la necesidad de modificar la mencionada normativa con el objeto de facilitar la posibilidad de que los afectados se animen a presentar sus denuncias por escrito, sin necesidad de patrocinio de abogado, y posibilitar, asimismo, que el Tribunal de Etica Judicial actúe de oficio. Asimismo resulta conveniente autorizar que el Tribunal de Etica Judicial pueda valerse de la Oficina de Etica Judicial para realizar ciertas acciones teniendo en consideración la naturaleza honorífica y gratuita de las funciones de aquél, en las etapas procesales que se establezcan en la reglamentación pertinente. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3°, inc. b) de la Ley N° 609/95. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICAR la Acordada N° 390 del 18 de octubre de 2005, que aprueba el Código de Etica Judicial de la siguiente manera: «DISPONER que sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 52 y 53 del Código de Etica Judicial, podrán admitirse denuncias sin patrocinio de abogado. Se admitirá, asimismo, el procedimiento de oficio por parte del Tribunal de Etica Judicial.
Art. 2
Art. 2° - DISPONER que sin perjuicio de las facultades que le otorga el Art. 55 del Código de Etica Judicial, el Tribunal de Etica Judicial pueda servirse de la Oficina de Etica Judicial como organismo de apoyo para el estudio de la admisibilidad de denuncias y los procesos de investigación respectivos, de conformidad con la reglamentación pertinente.
Art. 3
Art. 3° - ANOTAR, registrar, notificar.