RESOLUCION 28/2006 • SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (S.B.) • 2006/03/27 • PY/LEGI/00CJ
VigenteRESOLUCION2006SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/00CJ
Entidad financiera - Saldos de deudores de la entidad - Modificación del art. 1 de la res 297/2001 y art. 6 de la res. 187/2005.
VISTOS: La nota de la Asociación de Empresas Financieras del Paraguay (ADEFI) de fecha 6 de marzo de 2006; el memorando SB.IAFN.DUC. Nº 15/2006 de fecha 15 de marzo de 2006 de la División Unidad de Coordinación de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas; la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 16 de marzo de 2006; la providencia SB.IAFN.DUC. Nº 19/2006 de fecha 17/03/2006 de la División Unidad de Coordinación; el dictamen SB.DAL. Nº 73/2006 de fecha 27 de marzo de 2006 de la División de Asuntos Legales; el artículo 34 de la Ley Nº 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; y CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución SB.SG. Nº 297/2001 de fecha 16 de noviembre de 2001 para la validación de los reportes de las entidades supervisadas a la Central de Riesgos; y Que es perentorio ajustar algunos aspectos de la Resolución SB.SG. Nº 187/2005 de fecha 7 de noviembre de 2005 a las capacidades de las instituciones que operan en el sistema financiero que les permita lograr un mayor grado de eficiencia. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar el art. 1º de la Resolución SB.SG. Nº 297/2001 de fecha 16 de noviembre de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º - Las entidades de crédito deberán informar en cifras absolutas los saldos que corresponden a los riesgos vigentes y vencidos de cada uno de los deudores que al último día de cada período mensual, o durante el transcurso de dicho período sea igual o superior a G. 100.000 (Cien mil guaraníes). Las validaciones deberán aprobarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al informado.
Art. 2
Art. 2º - Modificar el art. 6º de la Resolución SB.SG. Nº 00187/2005 de fecha 07/11/2005, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 6º) La presente resolución entrará a regir a partir del mes de junio de 2006.
Art. 3
Art. 3º - Estar a lo dispuesto en los demás términos de ambas resoluciones.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda y archivar.