RESOLUCION 21/2006 • SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (S.B.) • 2006/03/06 • PY/LEGI/00CI
VigenteRESOLUCION2006SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/00CI
Entidad financiera - Derogación de la Res. 237/00 que reglamenta el art 68 de la ley 861/96.
VISTOS: Los artículos 40 inc. 15) y 16); artículo 68; artículo 70 inc. g) y artículo 73 inc. 13) y 14) de la Ley N° 861/96 «General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito»; el Memorando SB. IAFN. DNP. N° 297/05 de fecha 02/11/05; y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas del 21/12/05 y 01/02/06. CONSIDERANDO: La necesidad de ajustarse estrictamente a lo que determinan las disposiciones legales que rigen las actividades del Sistema Financiero. Que es potestad de la Superintendencia de Bancos dictar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las entidades bancarias y financieras; Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay», EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Dejar sin efecto la Resolución SB.SG. Nº 237 del 13 de noviembre del 2000 que reglamentaba el Artículo 68º. Restricción a la Tenencia de Acciones de la Ley Nº 861/96 «General de Bancos. Financieras y Otras Entidades de Crédito».
Art. 2
Art. 2º - Toda entidad bancaria o financiera que desee adquirir acciones de sociedades que brindan servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera -a efectos de mantenerlas en su activo por un plazo superior a un año- deberá contar indefectiblemente con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
Art. 3º - Definir como servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera, aquellos:
3.1. Que complementen un trabajo técnico o administrativo que deban realizar las Instituciones Financieras en el desarrollo de su giro;
3.2. Que den lugar a una efectiva disminución de gastos en las instituciones asociadas y, al mismo tiempo, no sean ofrecidos adecuadamente por terceros, a un costo razonable;
3.3. Que presten los servicios a las empresas accionistas o a sus filiales;
3.4. Que a criterio de la Superintendencia de Bancos puedan ser considerados como tales.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda y archivar.