RESOLUCION 524/2006 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2006/03/17 • PY/LEGI/00BX
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Medio ambiente - Aprobación del listado de las especies de flora y fauna amenazadas del Paraguay ¿ Sin efecto lo establecido en la res
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, según (Memorando DGPCB N° 0218/06 y Memorando DVS N° 087/06), y, CONSIDERANDO: Que, Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14° establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación, de la Ley 96/92 «De Vida Silvestre». Que, el Art. 24° de la Ley 96/92 «De Vida Silvestre» establece que para la protección y conservación de la flora silvestre, serán considerados los siguientes criterios, inc. c) la protección y conservación de las especies endémicas y amenazadas, a fin de recuperar su estabilidad de poblaciones. Que, el Art. 34° de la Ley 96/62 «De Vida Silvestre»! establece que para la protección y conservación de la fauna silvestre, se tendrían en cuenta lo establecido y aplicable en el Art. 27° de la presente Ley, y se adoptarán todas las medidas para preservar las especies que se hallen en peligro de extinción o en proceso de disminución de su población. Que, bajo la coordinación de la Dirección de Vida Silvestre se han realizado talleres con técnicos de la Secretaría del Ambiente, de la Universidad Nacional de Asunción, de Organizaciones NO Gubernamentales, de Entidades Binacionales y de la Municipalidad de Asunción, cuyo producto final es el listado de especies de flora y fauna amenazadas. Que, la metodología empleada para la obtención del listado de flora y fauna amenazada se basó en los criterios del documento «Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN Unión Mundial para la Naturaleza» Versión 3.1 (2001) Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 426/06 de fecha 16 de marzo de 2006, con los argumentos expuestos no encuentra objeción en la suscripción de la misma. Que, en el Art. 18° de la Ley 1561/2000 se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el listado de especies de flora y fauna amenazadas que se listan en el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2° - Dejar sin efecto la Resolución N° 1998/05 «POR EL CUAL SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA AMENAZADAS DEL PARAGUAY»
Art. 3
Art. 3° - Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
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