RESOLUCION 100/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/03/17 • PY/LEGI/00BP
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00BP
Contrataciones del estado ¿ Disposición de la cantidad mínima de oferentes invitados en procesos de contratación directa - Establecimi
VISTO: La necesidad de optimizar los controles en los distintos procesos de contratación de las distintas instituciones, a partir de las comunicaciones de inicio de los llamados y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 2051/03, «de Contrataciones Públicas», crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga la facultad para dictar disposiciones administrativas, para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento. Que, es conveniente establecer el criterio en cuanto a las disposiciones contenidas en el artículo 34, inciso «a», de la Ley 2051/03, relacionado con la cantidad de oferentes a ser invitados a participar de los procesos de contratación directa, atendiendo a que se requieren como mínimo tres ofertas que sean susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, según lo establece el inciso «c» del citado artículo. Que, a fin de asegurar la cantidad mínima de potenciales oferentes en los procesos de contratación directa, encuadrados en las disposiciones del inciso «c» del Artículo 16, de la Ley 2051/03, como también, para poder concluir efectivamente con dichos procesos, las convocantes deberán invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes, cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar. Que, es criterio de esta Dirección General, que la aplicación de lo establecido en el inciso «c» del Artículo 34, Ley 2051/03, en cuanto a la adjudicación de los procesos de contratación directa, sin contar con el mínimo de tres ofertas requerido, se puede llevar a cabo solo después de que la convocante demuestre efectivamente haber agotado las instancias pertinentes con el objeto de contar con el mínimo de oferentes, sin haberlo podido lograr, por las circunstancias que deben hallarse debidamente justificadas en la resolución de la Máxima Autoridad, en la que se responsabiliza de la adjudicación sin contar con el mínimo de oferentes. Que, en todos los demás casos, la adjudicación en los procesos de contratación directa, solo podrá realizarse si se cuenta como mínimo, con tres ofertas, de conformidad a las disposiciones del Artículo 34, inciso «c» de la Ley 2051/03. Que, en cuanto a los formularios de llamado a contrataciones, publicados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el portal a cargo de ésta, los mismos contienen los datos necesarios a efectos de incorporar los llamados al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Que, sin embargo, y como resultado de la experiencia obtenida por esta Dirección, es conveniente incluir como información a ser proporcionada por las convocantes, el número de teléfono y el identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de los oferentes a ser invitados a participar de los procesos en los que la invitación es un requisito, conforme los términos de la Ley 2051/03. Que, la inclusión de esta información, en los formularios de llamado a contrataciones, permitirá un mayor control por parte de la Auditoría de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Que, el formulario de llamado a ser publicado en el portal de las Contrataciones Públicas, deberá ser debidamente completado, con toda la información en él requerida, y presentado con cada comunicación de llamado, bajo pena de no decepcionar comunicación alguna que no se encuentre acompañada de dicha documentación. Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 2051/03, y en los Decretos Reglamentarios Nos. 21909/03 y 5174/05, el Director General de Contrataciones Publicas; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer que en los procesos de Contratación Directa, previstos en el inciso «c», del artículo 16, Ley 2051/03, las convocantes deberán invitar a un mínimo de tres (3) potenciales oferentes, cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar, bajo pena de no decepcionar comunicación alguna de llamados a contratación directa.
Art. 2
Art. 2º - Establecer el criterio de aplicación de las disposiciones contenidas en el inciso «c» del Artículo 34 de la Ley 2051/03, relacionadas con la adjudicación de las contrataciones directas, cuando no se cuenta, como mínimo, con tres ofertas, solo después de que la convocante demuestre efectivamente haber agotado las instancias pertinentes con el objeto de contar con el mínimo de oferentes, sin haberlo podido lograr, por las circunstancias que deben hallarse debidamente justificadas en la resolución de la Máxima Autoridad, en la que se responsabiliza de la adjudicación sin contar con el mínimo de oferentes.
Art. 3
Art. 3º - Disponer la modificación de los formularios de llamado a contratación, en el sentido de incluir como información requerida, los números de teléfono e identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de los oferentes a ser invitados a participar en los procesos de contratación, en los que la invitación es un requisito, según el formato que se acompaña y forma parte de esta resolución.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese.- Juan Max Rejalaga.
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