RESOLUCION 208/2004 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2004/02/20 • PY/LEGI/07SZ
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/07SZ
Educación - Educadores - Directores, vicedirectores, maestros de grado, catedráticos de educación inicial y escolar básica y media - F
VISTO: El Decreto Nº 20591 del 11 de marzo de 2003 "Por el cual se derogan los Decretos Nº 3010 del 19 de febrero de 1964 y el Decreto Nº 11089 del 18 de febrero de 1942, disposiciones del sector Educación", y; CONSIDERANDO: Que los principios y objetivos de la Reforma Educativa exigen un total replanteo del estilo de gestión y gerencia educativa, incorporando la participación como elemento fundamental en el proceso de construcción colectiva de un nuevo modelo de escuela. Que es responsabilidad del ministerio establecer las responsabilidades de los Directores y demás miembros de la comunidad educativa a fin de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones educativas del país. Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece que "La autoridad superior del Ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento de las instituciones educativas y Cultura?"; POR TANTO, en uso de sus atribuciones LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- ESTABLECER las funciones de directores, vicedirectores o cargos equivalentes y a maestros de grados y catedráticos de instituciones educativas de los niveles de Educación Inicial y Escolar y Media como sigue:
A- Son atribuciones y obligaciones del Director de institución educativa, las siguientes:
Dimensión técnico-pedagógica
1) Planificar y organizar el trabajo docente en forma participativa, atendiendo los planes y programas de estudio y orientaciones que se reciban en tal sentido.
2) Diseñar, implementar y evaluar con el Consejo Educativo Institucional el Proyecto Educativo Institucional.
3) Dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas, con propósitos de observar su desempeño y proporcionar la ayuda técnica necesaria.
4) Estimular y apoyar las iniciativas de los docentes de la institución, en el marco de las innovaciones pedagógicas y el mejoramiento de la práctica docente.
5) Apoyar las innovaciones pedagógicas que tiendan a cualificar la educación.
6) Investigar con el Consejo Educativo Institucional y el personal docente las causas que generan la deserción, ausentismo y repitencia escolar en su institución, con el propósito de promover proyectos de mejoramiento.
7) Promover la convivencia armónica y el respeto de la comunidad educativa.
8) Orientar pedagógica y administrativamente al personal docente y administrativo para el ejercicio responsable de sus funciones.
Dimensión comunitaria
1) Promover y organizar el Consejo Educativo Institucional, velando por su correcto funcionamiento.
2) Legalizar con su firma y el sello de la institución, los certificados, títulos, constancias y certificados de calificaciones de los estudiantes.
Art. 1
18) Presentarse a la institución educativa puntualmente para iniciar sus labores y retirarse cuando haya terminado sus responsabilidades.
B- Son atribuciones y obligaciones del Vicedirector de la institución educativa las siguientes:
1) Cumplir con el Calendario Escolar.
2) Cooperar estrechamente con el Director de la institución para el cumplimiento de los objetivos educativos institucionales.
3) Asumir las funciones y atribuciones del Director en su ausencia.
4) Dar seguimiento a las disposiciones que emanen del Director y del Consejo Educativo Institucional.
5) Acompañar las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación en la institución y mejorar la prestación de los servicios educativos.
6) Prestar declaración jurada de bienes y rentas en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución y la Ley.
7) Observar el principio de probidad que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el particular, haciendo una rendición pública de su gestión.
8) Presentarse a la institución educativa puntualmente para iniciar sus labores y retirarse cuando haya terminado sus responsabilidades.
C- Son atribuciones y obligaciones de los maestros de grado y catedráticos:
1) Cumplir con el Calendario Escolar.
2) Presentarse en la institución educativa puntualmente para iniciar sus labores y retirarse cuando haya terminado sus responsabilidades.
3) Participar en las horas de formación.
Art. 2
Art. 2º.- DETERMINAR las funciones de educador no contempladas en la presente resolución que serán reglamentadas en el Manual de Funciones y Cargos del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3º.- ESTABLECER la vigencia de la presente Resolución a partir de su promulgación de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- COMUNICAR y archivar.
Ministra de Educación y Cultura:
Blanca M. de Duarte
Secretaria General:
Mirta C. Vera de Maciel
3) Organizar anualmente al personal docente, asignándoles los grados o secciones, en base a las necesidades, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas de los educadores.
4) Garantizar que la institución educativa sea abierta, media hora antes de iniciar las labores y cerrada al finalizar las mismas.
5) Expedir las constancias y certificados de estudio que le fueren solicitado por los estudiantes, padres o encargados.
6) Entregar conforme inventario, los bienes de la institución tales como equipo, mobiliario, libros y los documentos que forman parte del Patrimonio Escolar, al momento de cesar en sus funciones y recibirlos en la misma forma, al asumir el cargo.
7) Emitir los informes que le sean solicitados de acuerdo a la Ley y a su labor.
8) Firmar y sellar todo documento que le fuere solicitado aclarando su firma, si fuese necesario, pero sin poder denegarla.
9) Organizar en forma participativa, el horario general de clases de la institución.
10) Velar por la conservación del registro académico de los alumnos y exalumnos de la institución.
11) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones sobre la carrera del educador, la educación y como empleado público le competen, en base a los procedimientos establecidos.
12) Designar a un miembro del personal docente, para que en ausencia coincidente del Director y el Vicedirector, asuma la función de coordinar las actividades de la institución educativa.
13) Llevar el expediente de evaluación del desempeño profesional de los educadores.
14) Coordinar la elaboración del reglamento interno de la institución educativa con la participación de los miembros de la comunidad educativa.
15) Llevar el control de asistencia de los educadores.
16) Prestar declaración jurada de bienes y rentas en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución y la Ley.
17) Observar el principio de probidad que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el particular, haciendo una rendición pública de su gestión.
4) Tener completo, en orden y al día el registro escolar de su grado o curso, en el nivel de Educación Básica o de sus asignaturas en el nivel de educación media.
5) Observar una conducta ética acorde con la dignidad del cargo.
6) Realizar su tarea docente con eficiencia, diligencia y eficacia.
7) Asistir a los cursos de formación profesional como resultado de la evaluación de su desempeño o cuando las necesidades del servicio lo demanden.
8) Registrar en el libro de asistencia su hora de entrada y salida de la institución.
9) Brindar un trato afectuoso a los niños y niñas.
10) Crear un clima de aula propicio para el aprendizaje.
11) Evaluar el aprendizaje con justicia y equidad.
12) Mantener fluida comunicación con la familia.
13) Cooperar en el mantenimiento de la disciplina.
14) Elaborar material didáctico e implementar una metodología activa que favorezca el aprendizaje de los alumnos.
15) Responsabilizarse de la seguridad de los alumnos, tanto en aula como cuando tuviere que asistir a excursiones, actos públicos y horas de salida de clases, así como en los recesos.
16) Cooperar con el Director, Vicedirector, los padres de familia y el Consejo Educativo Institucional en la realización de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de aprendizaje de los alumnos.
17) Mantener la armonía entre sus compañeros y buena relación con el alumnado y los padres de familia.
18) Cooperar en el cuidado de la infraestructura y mobiliario de la institución.
19) Cuidar su apariencia personal, en atención a su profesión.
20) Cumplir con las orientaciones y disposiciones de los superiores jerárquicos cuando ella no sea manifiestamente contraria a las leyes y reglamentos.
21) Prestar declaración jurada de bienes y rentas en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución y la Ley.
1) Observar el principio de probidad que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el particular, haciendo una rendición pública de su gestión.
22) Ser evaluado anualmente en su desempeño.