RESOLUCION 293/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/12/12 • PY/LEGI/0AYH
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0AYH
Entidad financiera - Control financiero a emitir constancia de renovación en el registro de auditores externos - Modificación y amplia
VISTO: La Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; la Resolución Nº 5, Acta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1996 y la Resolución Nº 7, Acta Nº 9 de fecha 9 de febrero de 2006, ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución SS.SG.Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 58 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Intendencia de Asuntos Legales; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 10 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: La necesidad de implementar procedimientos de modo a viabilizar y agilizar la renovación de la inscripción en el registro de auditores externos de la Superintendencia de Seguros, por parte de las firmas auditorías independientes interesadas en brindar sus servicios a las empresas aseguradoras que operan en el mercado nacional. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61º, incisos b) y o) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros": EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar la Sección II, numeral 8 del Anexo a la Resolución SS.SG.Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004, por la siguiente redacción:
"VIGENCIA, RENOVACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION.
La inscripción en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser renovada a pedido de la firma interesada, en cuanto acredite el mantenimiento de socios y plantel con calificación similar al momento de la inscripción y, con el pago del arancel correspondiente."
Art. 2
Art. 2º.- Ampliar la Sección VI, apartado 1, ítem a) del Anexo a la Resolución SS.SG.Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004; la cual queda redactada como sigue:
"a) Incorporación o retiros de socios, gerentes y/o supervisores y auditores seniors. De las nuevas incorporaciones se deberá adjuntar los requisitos documentarios indicados en la Sección V, apartado B, ítem 2 del Anexo a la Resolución SS.SG.Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004."
Art. 3
Art. 3º.- Disposición transitoria: Para aquellas entidades que a la fecha cuenten con su resolución de inscripción vigente, las mismas permanecerán en ese estado por cuatro años, computado desde la fecha de la resolución de inscripción.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizar a la Intendencia de Control Financiero, a emitir Constancia de Renovación en el Registro de Auditores Independientes, cuyo modelo se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, publicar y archivar.
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