DECRETO 11.960/2008 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2008/03/25 • PY/LEGI/08S1
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Telecomunicaciones - Licencia - Modificación del Dec. 14.135/96 artículo 98
VISTO: La presentación radicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que solicita la modificación del Artículo 98 del Decreto Nº 14.135/96, reglamentario de la Ley Nº 10.022/00; y CONSIDERANDO:Que la modificación propuesta, obedece a la necesidad de facilitar el procedimiento para las renovaciones de concesiones, licencias o autorizaciones. Que entre los objetivos estratégicos de la Conatel están la modernización de la legislación de las telecomunicaciones, facilitar las condiciones de negocio en el sector y lograr un mercado abierto. Que la implantación rápida de las prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones está en consonancia con el Objetivo de Gobierno de crear fuentes de Trabajo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Modifícase el Artículo 98 del Decreto Nº 14.135/96, Reglamentario de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones", el que queda redactado como sigue:
"Art. 98.- El titular de una concesión, licencia o autorización presentará la solicitud de renovación durante la vigencia de la medida permisionaria, a cuyo vencimiento decaerá su derecho".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial