QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA9
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G. 50.187.956.000 (Guaraníes cincuenta mil ciento ochenta y siete millones novecientos cincuenta y seis mil), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con e Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Martín Arévalo
Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Arnaldo Franco
Secretario Parlamentario
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