POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SDCU N° 217/2016 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRÁMITES ELECTRÓNICOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)”.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/5394Q4
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Modificación y ampliación de la Resolución SDCU N° 217/2016 “Por la cual se reglamentan los trámites electrónicos para el público en general, en las actuaciones administrativas ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)” -- Formulario de constitución de domicilio electrónico.
Visto: Exp. SEDECO N° 355/2022, y; Considerando: Que, la Ley N° 4017/2010 “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico” por medio de la cual se reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación. Que, la citada Ley, en el Art. 2º define: “Mensaje de datos: es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa”. Asimismo, dice: “Documento Digital: es un mensaje de datos que representa actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su creación, fijación, almacenamiento, comunicación o archivo”. Que, asimismo, en el Art. 4º dispone: “Valor jurídico de los mensajes de datos. Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión”. Que, por Resolución SDCU N° 217/16 “...Se Reglamenta los Trámites Electrónicos para el Público en General, en las Actuaciones Administrativas ante la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”. Que, resulta necesario modificar y ampliar la Resolución SDCU N° 217/2016, con el objeto de implementar nuevos medios o sistemas de información para la tramitación electrónica (parcial o total) de los expedientes o de cualquier otra actuación administrativa, en el marco de la modernización de la gestión pública, y en beneficio de los particulares en general. Que, el Art. 7 de la Ley N° 4974/13 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), dispone que la máxima autoridad recae en la persona del Secretario Ejecutivo, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar y ampliar, las disposiciones previstas en la Resolución SDCU N° 217/16 “Por la cual se Reglamenta los Trámites Electrónicos para el Público en General, en las Actuaciones Administrativas ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y e/ Usuario (SEDECO)”, de conformidad a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los consumidores, usuarios y proveedores, independientemente de sus obligaciones emanadas del Decreto N° 21.004/03, en los procedimientos tramitados ante la SEDECO, deberán consignar número de teléfono/celular (WhatsApp, similar o el medio o sistema que lo sustituya en el futuro), una dirección de correo electrónico, y autorizar dichos sistemas de información como válidos para todas las notificaciones que tuviere lugar.
Los números de teléfonos/celulares oficiales de la SEDECO (WhatsApp, similar o el medio o sistema que lo sustituya en el futuro), las cuentas de correo electrónico del servidor “@sedeco.gov.py” y aquellos debidamente autorizados (Hotmail, Gmail, otros) por la Máxima Autoridad Institucional, serán los únicos medios fehacientes para que la Institución efectúe comunicaciones electrónicas con los particulares.
Para las partes que hayan designado un sistema electrónico de información, se considerará que el destinatario queda notificado desde el momento exacto en que el mensaje de datos fue expedido por la SEDECO e ingresado al sistema de información designado por el destinatario. No se requerirá acuse de recibo alguno.
Para aquellos que no hayan designado o denunciado expresamente el sistema de información, el momento de recepción de un mensaje de datos será el mismo en que el destinatario recupere dicho mensaje, lo cual podrá ser corroborado por cualquier medio de prueba.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico, conforme al Anexo de la presente Resolución
Art. 4
Art. 4°.- Confirmar las demás disposiciones previstas en la Resolución SDCU N° 217/2016.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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