POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY Nº 1630/2000, "DE PATENTES DE INVENCIONES".
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03F9
Patentes e invenciones -- Actualización de las tasas previstas en el Art. 85 de la Ley 1630/2000.
VISTA: La Ley Nº 1630/2000 de «Patentes de invenciones», y; CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Industria y comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos conceptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del Indice de Precios al Consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay; Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el índice de precios al consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido nueva variación acumulada de 3,6%; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo. 1º.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/2000 «de Patentes de invenciones», que quedan fijados como sigue.
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división, Gs. 378.095.-
b) Solicitud de patentes de modelo de utilidad, Gs. 252.063.-
c) Modificación de la solicitud de patente:
- Sin examen de fondo complementario, Gs. 252.063.-
- Con Examen de fondo complementario, Gs. 378.095.-
d) Conversión de solicitud de patente, Gs 302.476.-
e) Modificación de reinvindicaciones de la patente, Gs. 302.476.-
f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente, Gs. 302.476.-
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada, Gs. 504.127.-
h) División de una patente, por cada patente separada, Gs. 504.127.-
i) Tasas anuales:
- 3º Año, Gs. 504.127.-
- 4º Año, Gs. 529.333.-
- 5º Año, Gs. 554.540.-
- 6º Año, Gs. 604.953.-
- 7º Año, Gs. 630.158.-
- 8º Año, Gs. 655.364.-
- 9º Año, Gs. 680.571.-
- 10º Año, Gs. 756.190.-
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendando por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al registro oficial.
- 11º Año, Gs. 806.603.-
- 12º Año, Gs. 857.015.-
- 13º Año, Gs. 882.221.-
- 14º Año, Gs. 907.428.-
- 15º Año, Gs. 1.008.254.-
- 16º Año, Gs. 1.033.460.-
- 17º Año, Gs. 1.058.666.-
- 18º Año, Gs. 1.083.873.-
- 19º Año, Gs. 1.109.078.-
- 20º Año, Gs. 1.134.285.-
j) Renovación de patente de modelo de utilidad, Gs. 378.095.-
k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Hasta tres meses de atraso, 50% de la tasa aplicable.
Más de tres meses de atraso: 100% de la tasa aplicable.