RESOLUCION 7799/2011 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2011/09/27 • PY/LEGI/0C74
VigenteRESOLUCION2011INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0C74
Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas -- Modificación del Numeral 9.1), inciso C) del Marco General de Regulación
VISTO: El mandato M-SCD N° 0410/11 del Consejo Directivo del INCOOP, asentado en el acta N° 388/11, en cuyo texto y por los motivos expresados en el mismo se solicita la emisión de una resolución por la cual se exime a las cooperativas del Tipo C, de la obligación de contratar Auditores Independientes, cuando su activo total sea inferior a Guaraníes Mil Millones (Gs. 1.000.000.000); y, CONSIDERANDO: Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establece en el numeral 9.1), que las cooperativas, conforme a los requisitos según su tipificación, estarán obligadas a la contratación de servicios de Auditoría Independiente, para el examen de su situación patrimonial y financiera. Que, varias entidades cooperativas tipificadas como C, son incipientes aun y consecuentemente, el Activo que manejan son ínfimos, por lo que resulta pertinente establecer un monto mínimo de Activo para exigirles la contratación Auditores Independientes. Que, el artículo 5º de la Ley 2.157/03 confiere al INCOOP, entre otras, las facultades de dictar resoluciones generales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas, así como promover su perfeccionamiento. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión de fecha 27 de setiembre de 2.011, asentada en el Acta N° 393/2.011 el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1º.- MODIFICAR el Numeral 9.1), inciso c), del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, cuyo texto en adelante queda redactado como sigue:
"c) Para las cooperativas del Tipo C: Profesional universitario, en las carreras de economía, administración, contabilidad o equivalentes, con título de universidad nacional debidamente reconocida e inscripta de conformidad con las leyes de la República, o de universidad extranjera debidamente convalidada. Queda eximida de esta obligación, la cooperativa que cuenta con un Activo inferior a Guaraníes Mil Millones (Gs. 1.000.000.000)".
Art. 2
2º.- COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Alberto Mareco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo