RESOLUCION 5/1997 - ACTA 11/1997 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1997/01/16 • PY/LEGI/07S6
VigenteACTA1997BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/07S6
Cuenta corriente bancaria -- Norma complementaria del art. 10 de la ley 805/96.
VISTA: La Ley Nº 805/96, "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA", el artículo 85 inciso a) de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996; el memorando INP. DNP. Nº 14 de fecha 8 de enero de 1997; el memorando Nº 36 del Departamento Jurídico del 13 de enero de 1997; la nota SB.SG. Nº 93 de la Superintendencia de Bancos del 16 de enero de 1997. Por tanto, en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 489, "Orgánica del Banco Central del Paraguay", del 29 de junio de 1996 y las disposiciones concordantes de la Ley Nº 861, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos", del 24 de junio de 1996. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) La autorización para girar en descubierto a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 805/96, debe ser extendida por escrito a cada cuenta correntista, a criterio del banco operante.
Art. 2
2º) La cancelación de cuentas corrientes la realizarán los Bancos, conforme al art. 10º de la Ley Nº 805/96. La comunicación del cierre de cuenta corriente a la Superintendencia de Bancos, deberá realizarse por cada banco, dentro de las 24 horas del cierre de la cuenta corriente bancaria.
Art. 3
3º) El contenido del formato a utilizar en la comunicación, a que se refiere el artículo anterior y en las publicaciones periodísticas, deberá contener por lo menos la siguiente información:
a) BANCO OPERANTE,
b) APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS TITULARES DE CUENTAS CORRIENTES,
c) DOCUMENTOS DE IDENTIDAD (PERSONA FISICA),
d) RAZON SOCIAL ( PERSONA JURIDICA)
e) CEDULA TRIBUTARIA ( PERSONAS JURIDICAS)
f) CAUSAL DE CIERRE DE CUENTA CORRIENTE
g) MULTA APLICADA
h) PLAZO DE INHABILITACION.
Citado por
Citado por
Art. 4
4º) Los bancos llevarán un registro de todos los cheques rechazados, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 10º, inciso a) de la Ley Nº 805/96, comunicarán diariamente a la Superintendencia de Bancos y circularizarán diariamente a las demás Entidades, en similar formato descrito en el artículo precedente de esta Resolución, a través de la Cámara Compensadora, de forma a que cada banco lo registre y pueda cancelar las respectivas cuentas corrientes, de la personas afectada.
Art. 5
5º) La cantidad de cheques rechazados, a que se refiere el artículo 10º inciso a) de la Ley Nº 805/96, comprende a todo el sistema bancario.
Art. 6
6º) Los bancos publicarán las inhabilidades y multas, explicando sus causas, los dos últimos días hábiles del mes, en dos diarios de circulación nacional. Las inhabilidades a ser publicadas y comunicadas comprende además, a las personas afectadas por el artículo 13º de la Ley Nº 805/96.
Art. 7
7º) La Superintendencia de Bancos, hará saber a los demás bancos de plaza el cierre de cuentas corrientes y la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona o razón social, mediante boletines a ser entregados diariamente en la mesa de entrada de la Superintendencia de Bancos. Las entidades bancarias quedan obligadas a retirar diariamente dichos boletines de la Superintendencia de Bancos.
Art. 8
8º) La Superintendencia de Bancos, fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 9
9º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: Hermes Aníbal Gómez Ginard -(Presidente)
Hugo Eligio Caballero Ortiz.- Dionisio A. Coronel Benítez.- Miembros.
Ramón Regino Martínez Rolón.- Secretario del Directorio.