POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA
VigenteRESOLUCION2015VICEMINISTERIO DE TRANSPORTEPY/LEGI/0EMF
Transporte público -- Establecimiento de nuevas infracciones y multas a ser aplicadas a las Unidades de Transporte Terrestre Automotor
VISTO: La reglamentación establecida por la Comisión Interinstitucional de Transporte y la necesidad de establecer la escala de multas a ser aplicadas a las infracciones cometidas por las empresas de transporte público de pasajeros dentro del área metropolitana. CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y se designa Ministro de Transporte", se establece como función primordial de dicho Gabinete el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes. Que, la Ley Nro. 5152/14 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias", y la Resolución Ministerial Nro. 1347 de fecha 25 de junio de 2010 que establece la estructura organizacional y funcional del Gabinete del Viceministro de transporte dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Que, por Ley 167/93 se establece la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se establecen las dependencias del Gabinete del Viceministro de Transporte. Que, la Resolución supra mencionada en su Art. 4° expresa "Serán atribuciones del Gabinete del Viceministro de Transporte, dentro del ámbito metropolitano las siguientes: Inc. H) Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de pasajeros del área metropolitana para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones, de seguridad, higiene y vida útil". Que ante la imperiosa necesidad de la implementación de nuevos mecanismos administrativos que coincidan con los nuevos objetivos fijados por la Institución en el marco de la Regulación del Sistema de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros del Área Metropolitana, surge la urgencia de establecer nuevas Infracciones y su respectiva Escala de Multas a ser cometidas por las unidades de transporte. Que, la Resolución Nro. 459 del M.O.P.C. de fecha 2 de mayo de 2014, Art. 8° "El Gabinete del Viceministro de Transporte, tendrá la facultad de dictar las Reglamentaciones que correspondieren para el acuerdo del cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Resolución". POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. ESTABLECER las nuevas Infracciones y su respectiva Escala de Multas a ser aplicadas a las Unidades de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros del Área Metropolitana.
Art. 2
Art. 2°.- REGLAMENTAR las infracciones a ser sancionadas de la siguiente manera:
Inciso A): Son consideradas infracciones graves las siguientes violaciones. En estas infracciones será pasible la retención y/o retiro de circulación de las unidades del transporte:
Numeral 1) Circular con el aire acondicionado apagado o sin funcionamiento.
2) No dar cumplimiento a las normas laborales debidamente constatadas in situ por funcionarios del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicho incumplimiento deberá ser labrado en acta por los respectivos funcionarios del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la sanción será impuesta de conformidad a los antecedentes remitidos por dicha Cartera de Estado.
Art. 3
Art. 3°.- DISPONER la aplicación de la presente Resolución por parte del Departamento de Fiscalización y Control, dependiente del Vice Ministerio del Transporte.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
DR. AGUSTIN ENCINA PEREZ
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE