POR EL CUAL SE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO A LA RESERVA NATURAL DENOMINADA «ITA POTY».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G1K
Área silvestre protegida -- Declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada «Ita Poty».
Visto: La presentación realizada por la Secretaría del Ambiente a través de la Nota N.G. N° 955/2017, de fecha 12 de octubre de 2017, mediante la cual la Secretaría del Ambiente solicita la Declaración de Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada «Ita Poty», ( Cexter /2017/6678); y Considerando: Que el Articulo 26 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», establece: «La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales». Que por Resolución N° 469/17, «Por el cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominado Ita Poty» Que con dicha resolución emanada de la Secretaría del Ambiente se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada anteriormente. Que la Ley N° 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en el Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», y sustituye, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, por cinco (5) años, la Reserva Natural denominada «Ita Poty», con una superficie total de mil trescientas cuatro hectáreas (1304 ha), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Fincas N° 198, 4583, 2787 y 3372, ubicadas en la localidad denominada Nueva Durango, Distrito de Curuguaty, Departamento de Canindeyú, de la cual se desprende la Finca N° 198, Padrón Nº 254, con una Superficie de 631 ha, 8800 m31574 cm2, de acuerdo a los siguientes datos técnicos; conforme con el Informe Pericial adjunto.
Superficie de la Reserva Natural:
Inmueble situado en el Distrito de Curuguaty, lugar denominado Colonia Nueva Durango, Departamento de Canindeyú, cuyos detalles técnicos son del tenor siguiente:
Línea 1 - 2: con Rumbo NE 78°42’20”, mide 2200,52 m y linda con derechos de Atilano Arias.
Línea 2 - 3: con Rumbo NE 80°34’46”, mide 452,10 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 3 - 4: con Rumbo SE 04°50’54”, mide 224,80 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 4 - 5: con Rumbo SE 75°51’35”, mide 401,15 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 5 - 6: con Rumbo SE 78°34’22”, mide 191,80 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 6 - 7: con Rumbo SE 86°11’09”, mide 496,10 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 7 - 8: con Rumbo SE 82º44’48ª, mide 110,89 m y linda con derechos de Jacobo Wall.
Línea 8 - 9: con Rumbo NE 89° 13’28”, mide 1664,02 m y linda con derecho de Jacobo Wall.
Línea 9 -10: con Rumbo SW 25º58’30”, mide 1911,05 m y linda con derechos de Yerson Tudela.
Línea 10 - 11: con Rumbo SW 15°39’30”, mide 1370.88 m y linda con derechos de Yerson Tudela.
Línea 11 - 12: con Rumbo SW 13°47’46”, mide 1157,39 m y linda con derechos de José Riveros.
Línea 12 - 13: con Rumbo NW 39°40’19”, mide 2579,05 m y linda con derechos de Atilano Arias.
Línea 13 - 14: con Rumbo NE 20°34’02”, mide 779,95 m y linda con derechos de Atilano Arias.
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la inscripción de la Presente Declaratoria General en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994, «De las Áreas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- El propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Línea 14 - 15: con Rumbo SW 86º08’12”, mide 3657,97 m y linda con derechos de Atilano Arias.
Línea 15 - 1: con Rumbo NE 33°08’23”, mide 1895,45 m y linda con Extrapoligonal Arroyo Río Verde.
Referencia:
Las Coordenadas UTM
Mojón 09: X= 618807
Y= 7313103
Mojón 04: X= 615961
Y= 7313281
Mojón 03: X= 615972
Y= 7313505