RESOLUCION 27/2005 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2005/01/14 • PY/LEGI/01V5
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Auditoría externa - Manual, guía y registro de auditores externos - Prórroga de la vigencia de la inscripción en el registro de audito
VISTO: La Resolución SS.SG. Nº 418/04 de fecha 27 diciembre de 2004 de la Superintendencia de Seguros por la cual se modifican parcialmente plazos de vigencia del nuevo Plan y Manual de Cuentas para las Compañías de Seguros; las Resoluciones SS.SG.N° 240/04, N° 241/04 y N° 242/04 de la Superintendencia de Seguros; la nota presentada en fecha 30 de noviembre de 2004 por el Colegio de Contadores del Paraguay solicitando prorrogar la vigencia de las disposiciones referidas a las actividades de los auditores externos; la Ley 827/96 «De Seguros» y sus reglamentaciones; y, CONSIDERANDO: Que, las compañías de seguros se distinguen de la mayoría de las empresas de servicios e industrias en cuanto a la fecha de corte de su ejercicio fiscal y contable, el cual abarca del 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente; Que, las Resoluciones SS.SG.N° 241/04 y N° 242/04 de la Superintendencia de Seguros, ambas del 30 de junio de 2004, que establecen nuevas condiciones respecto a la inscripción de auditores y sobre la metodología, alcance y amplitud del trabajo de auditoria a efectuarse en el campo de las aseguradoras, entran en vigencia a mitad del desarrollo del ejercicio fiscal y contable de estas empresas, lo que podría generar inconvenientes en el despliegue práctico de los trabajos y en las renovaciones de inscripción bajo los nuevos parámetros; Que, en la misma línea se ha operado con la vigencia del nuevo Plan y Manual de Cuentas emitida a través de la Resolución SS.SG.N° 240/04 del 30 de junio de 2004, y ha sido prorrogada a través de la Resolución SS.SG. Nº 418/04 de fecha 27 diciembre de 2004; Que, existen contratos firmados presentados a éste órgano de control por el ejercicio 2004-2005 (último período a auditarse bajo las condiciones de la Res. 12/96 del 06 de junio de 1996) entre las aseguradoras y auditoras (con sus matrículas vigentes en ese momento), con antelación a la vigencia de las Resoluciones SS.SG.N° 241/04 y N° 242/04, los cuales son válidos a los efectos de las tareas a desarrollarse dentro del estrato supervisado, pero que por efectos de las nuevas normas, dichas habilitaciones pudieron no haberse todavía culminado; Que la Ley 827/96 «De Seguros» en su Art. 32º establece que las tareas deben ser realizadas por auditores externos debidamente inscriptos y con matrícula vigente; Que, en este orden de cosas y en virtud a lo dispuesto en el Art. 61° inc. b) de la Ley N° 827/96, se hace necesario para la implementación de las nuevas directivas respecto a la gestión de los Auditores Externos, ajustar parcialmente el cronograma de vigencia del Reglamento del Registro de Auditores Externos y Manual y Guías de Auditoria Externa aprobados por las Resoluciones SS.SG. Nº 241/04 y 242/04 de fecha 30 de junio de 2004, a efectos de su implementación irrestricta a partir del Ejercicio 2005 - 2006, así como actualizar la vigencia de las inscripciones de los profesionales independientes relacionados, por dicho período de prórroga, en cuanto den cumplimiento a las exigencias de la normativa que rija, dada la extensión de plazos referida; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Modificar el tenor del artículo 2º) de la Resolución SS.SG. Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004, que queda redactado como sigue: «El Reglamento aprobado por el artículo anterior será aplicado irrestrictamente para todas las inscripciones y renovaciones que se efectúen, para el ejercicio de las actividades de auditoria a partir del 1 de julio de 2005».
Art. 2
Art. 2° - Dejar sin efecto el artículo 3º) de la Resolución SS.SG. Nº 241/04 del 30 de junio de 2004, debiendo las firmas auditoras regirse como mínimo por lo establecido en la Resolución Nº 13/96 de fecha 17 de junio de 1996 hasta la implementación efectiva del nuevo Registro de Auditores Externos (01/07/05), tal como lo indica el Art. 1° de la presente Resolución, independiente a que con antelación a dicho momento tramiten y cumplan con los requisitos para su inscripción bajo los parámetros de la referida Resolución SS.SG.Nº 241/04.
Art. 3
Art. 3° - Modificar el tenor del artículo 2º) de la Resolución SS.SG. Nº 242/04 de fecha 30 de junio de 2004, que queda redactado como sigue: «El Manual y las Guías aprobadas por el artículo anterior, entrarán en plena vigencia a partir del 1 de julio de 2005».
Art. 4
Art. 4° - Dejar sin efecto el artículo 3º) de la Resolución SS.SG. Nº 242/04 del 30 de junio de 2004, debiendo las firmas auditoras regirse como mínimo por lo establecido en la Resolución Nº 12/96 de fecha 6 de junio de 1996 hasta la implementación efectiva del nuevo Manual y Guías de Auditoria Externa (01/07/05), tal como lo indica el Art. 3° de la presente Resolución, independiente a que con antelación a dicho momento -en el desarrollo de sus labores de auditoria- sigan los lineamientos establecidos en la referida Resolución SS.SG.Nº 242/04.
Art. 5
Art. 5° - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la inscripción en el Registro de Auditores Externos, a los profesionales (personas físicas y jurídicas) autorizados en el mismo al 31 de diciembre de 2004, bajo las mismas condiciones anteriores establecidas por la Resolución 13/96 del 17 de junio de 1996.
Art. 6
Art. 6° - Las entidades indicadas en el Art. 5° de la presente Resolución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo (in fine), deberán acreditar a la Autoridad de Control previamente, la contratación de una póliza de «Garantía de Desempeño Profesional» por valor de U$S 25.000 (dólares americanos veinte y cinco mil) como garantía de errores, omisiones o fraudes, por el período de vigencia de la prórroga indicada.
Art. 7
Art. 7° - Comunicar, publicar y archivar. - Máximo Gustavo Benítez Giménez