REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS, QUE NO REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS – PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0H9S
Superintendencia de Bancos -- Creación del Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito.
Visto: el artículo 3° de la Ley N° 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos”, modificado por la Ley N° 5787/2016 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; el artículo 19° de la Ley N° 489/1995 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/2018 “Que Modifica y Amplia la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GAR. IEN. N°0091/2019 - IGI. N° 0119/2019 de fecha 05.12.2019 de las Intendencias de Estudios y Normas y de Gestión de la Información; la Providencia de fecha 23.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: la decisión del Banco Central del Paraguay de incluir como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”, a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros; Que es oportuno profundizar el análisis del comportamiento de las transacciones de esta naturaleza, a efectos de velar por el buen funcionamiento de la actividad y la defensa del consumidor financiero, en la búsqueda de la homogeneidad en el mercado, y la prevención de situaciones que puedan representar asimetrías regulatorias en el sistema financiero; Que para ello resulta por demás recomendable colectar todo lo necesario para un conocimiento sobre el volumen de lo gestionado por estas instituciones, constituir un registro y requerir reportes sobre sus transacciones; Que el artículo 4° de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, instruye a la Superintendencia de Bancos a reglamentar los requisitos para la inscripción en el registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito creado en la misma disposición; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar el Registro de “Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito” de la Superintendencia de Bancos, al cual se podrá acceder a través del sitio web del Banco Central del Paraguay (www.bcp.gov.py) en la caja de diálogo rotulada con esa denominación.
Art. 2
2) Aprobar el procedimiento y formatos de archivos anexos a esta resolución, y disponibles en el enlace web mencionado en el artículo anterior, los que deberán ser remitidos por los sujetos que se inscriban en el Registro habilitado en el artículo 1° anterior.
Art. 3
3) Establecer la entrada en vigencia de la presente resolución, el 01.01.2020.
Art. 4
4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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