RESOLUCION 498/2008 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2008/05/22 • PY/LEGI/0BGB
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Explotación forestal -- Establecimiento de los procedimientos para la exportación de productos y subproductos forestales
Visto: La Ley N° 422/73 "Forestal"; su Decreto N° 11.681/75, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 422/73 "Forestal". El Decreto N° 7290/2006, "Por el cual se autoriza la aplicación del sistema simplificado de exportación, denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE)", y, Considerando: La necesidad de establecer el procedimiento a seguir para la exportación de productos y subproductos forestales. El Art. 17° la Ley 422/73, establece: "Son atribuciones del Director, entre otras... inciso a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; e) Ejercer el control de actividades técnicas, administrativas y financieras; i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos de la institución". La existencia del Sistema Electrónico de Gestión Ventanilla Única de Exportación-VUE, que entre sus herramientas se tramita electrónicamente el certificado de origen de exportación, el cual permite la carga de datos relevantes en la tramitación y posterior control sobre las documentaciones utilizadas para la comercialización internacional de productos forestales, que permite, además de la simplificación de trámites, una mayor efectividad en el control de la comercialización de productos y sub productos forestales; Que del VUE, entre otras instituciones, forman el Servicio Forestal Nacional, el Ministerio de Industria y Comercio, las Entidades Habilitadas a expedir Certificados de Origen, así como la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el Dictamen AJ N° 151/08, emanado de la Asesoría Jurídica del Servicio Forestal Nacional, dictamina sea suscrita la presente Resolución sin modificaciones, por no ofrecer reparo alguno desde el punto de vista legal. Por tanto, en uso de sus atribuciones; El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer, que a partir de la fecha todos las personas físicas o jurídicas dedicadas a la exportación de productos y subproductos forestales deberán ingresar el número de guía expedida por el Servicio Forestal Nacional, al sistema de la Ventanilla Única de Exportación (VUE), como requisito indispensable para la obtención del Certificado de Origen del producto, en la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA). Posteriormente se seguirán los trámites pertinentes en las oficinas del Servicio Forestal Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. FOR. OSCAR A. LOPEZ R.
Director