POR LA CUAL SE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION N°584 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015 “POR LA CUAL DECLARA DE CONTINGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL PAIS PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA REPUBLICA Y A LOS EFECTOS DE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCION AMBIENTAL CON MOTIVO DE LOS FENOMENOS CLIMATICOS QUE AFECTAN AL TERRITORIO NACIONAL”
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0F17
Medio ambiente -- Ampliación de los alcances de la Resolución 584/2015 "Por la cual declara de contingencia ambiental en todo el país
VISTO: La Resolución S.G. N° 001 del 11 de enero del 2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se declara "Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya " en todo el territorio de la República, y dispone la implementación y ejecución del Plan de Contingencia previsto en el documento "Estrategia de Gestión Integrada de prevención y control de Dengue en el Paraguay ", y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los datos estadísticos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), han dado cuenta del incremento de casos de Dengue y otras enfermedades transmitida por el Aedes aegypti, (Chikungunya y Zika). Que, según el MSPyBS, existe el riesgo de aparición de casos severos que repercutan en un aumento de mortalidad asociada a los mismos así como la co-circulación de tres enfermedades virales transmitidas por vectores (Dengue, Chikungunya y Zika) existiendo además Alerta Sanitaria en las zonas afectadas por inundaciones. Que, teniendo en cuenta además que brotes activos se registran en territorio nacional afectan actualmente a Concepción, Amambay, Alto Paraná, Caaguazú, Pdte. Hayes, Guaira, Asunción y Area Metropolitana; y que en Pedro Juan Caballero, se ha detectado la circulación simultánea de DEN-1 y DEN -4; además, la co-circulación del virus Dengue/Zika. Que, en Ciudad del Este se ha detectado la circulación simultánea de Den -1 y DEN -4; y en el Área Metropolitana de Asunción, la co-circulación del virus Dengue/Chikungunya y que la situación epidemiológica regional ha revelado también que se halla afectada por dichas enfermedades la Región de las Américas; por lo que en consecuencia, el MSPyBS a través de la Resolución S. G. N° 001, del 11 de enero del 2016, se ha determinado en declarar "Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya" en todo el territorio de la República. Que, dicha decisión obedece además al hecho que todos estos factores, asociados a la inestabilidad climática que obstaculiza el control químico del Aedes aegypti, permitiendo que se mantenga una elevada infestación vectorial y a la temporada veraniega con su acostumbrado flujo de turistas de los países vecinos, configuran un cuadro epidemiológico netamente favorable a la transmisión y propagación de la enfermedad, así como a la aparición de casos de enfermedades transmitidas por vectores con formas severas, en el caso de Dengue, y las complicaciones características de todas las enfermedades transmitidas por el mismo vector. Que, la mencionada Resolución S.G. N° 001/16 emanada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispone además la adopción de medidas pertinentes para la prevención y control de la enfermedad en todo el territorio de la República, recomendando a todas las Instituciones tanto públicas como privadas que arbitren sus recursos para tomar medidas de prevención y control del Dengue, la Chikungunya y Zika. Que, la Secretaría del Ambiente (SEAM) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional puede sugerir y participar en la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzca efectos mediáticos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente.
Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 1.561/2000 "Que crea el Sistema de Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", de la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay", de la Ley N° 3.956/09 de "Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la República del Paraguay" y de la Ley N° 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", y de la Ley N° 4.188/10, que modifica la Ley N° 3.956/09, y la Resolución N° 1.078/11 de la SEAM, "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación", la Secretaría del Ambiente a sancionado la Resolución N° 584/15 "Por la cual se Declara Contingencia Ambiental en Todo el País para la Gestión de los Residuos Generados en los Distintos Municipios de la República y a los efectos de la Adopción de Todas las Medidas Necesarias de Protección Ambiental con Motivo de los Fenómenos Climáticos, que afectan al Territorio Nacional", respecto de las cuales la SEAM se constituye en Autoridad de Aplicación. Que, al momento de emitir la Contingencia Ambiental ante la emergencia que pudiera ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios, de manera a que puedan adoptarse las medidas ambientales pertinentes, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social todavía no había declarado el Estado de Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya en todo el territorio de la República. Que a partir de a partir de la declaración de "Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya" en todo territorio de la República dada en la Resolución S.G. N° 001 del 11 de enero del 2016 del MSPyBS, surge la necesidad de ampliar los alcances de la Resolución N° 584 de fecha 15 de diciembre de 2015 y de establecer las medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue, Chikungunya y Zika declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del MSPyBS. Que, en tal sentido, la Ley N° 1.561/2000 en su Art. 12° dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones, y responsabilidades las siguientes: "...Inc. o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales...". Que, asimismo, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a "La Integralidad", entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas; b) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana; c) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social a la equidad y a la justicia, y; d) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales.
Que, la Política Ambiental Nacional, tiene por finalidad, la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo la SEAM la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público y por tanto, sobre la base de la alerta epidemiológica decretada, corresponde disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika, las medidas que deben cumplir los Municipios teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 3956/09 se regula el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, con miras a generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental. Que, de acuerdo a la mencionada Ley, corresponde a los Municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domicilian comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos y que conforme lo dispone la referida normativa, los Municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal y siendo responsabilidad de los mismos la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados. Que, del mismo modo, la Ley N° 3.956/09 en su Art. 7° establece que la SEAM, "...Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos". Además, en el Art. 8° del mismo cuerpo legal, se regulan las funciones y atribuciones de la SEAM, entre las que se encuentra: "...Inc. f) planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales... ". Que, en atención a ello, en la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10 se dispone como función municipal la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias, por lo que se considera necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 584 de fecha 15 de diciembre de 2015,disponiendo además que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Chikungunya o Zika, en un plazo perentorio a partir de la publicación de la Resolución, proceda a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso el hecho deberá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho atento al estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen correspondiente, no opuso reparos para la suscripción de la presente Resolución. Que de conformidad al Art. 18° Inc. g) de la misma Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Bárrelo Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- AMPLIAR los alcances de la Resolución N° 584 de fecha 15 de diciembre de 2015 "Por la cual se Declara Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos Municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al país" en el marco de la "Alerta Epidemiológica por Dengue, Zikay Chikungunya" en todo el territorio de la República.
Art. 2
Art. 2°- ESTABLECER las medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue, Chikungunya y Zika declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- DISPONER como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika, las siguientes:
Las Municipalidades dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por cada Municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los Municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 1078/11 "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación", que en su Art. 4° establece que: “...Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país... "; para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las Municipalidades deberán proceder a la disposición adecuada de los mismos, hasta tanto se proceda a triturarlo.
d. Los Municipios declarados con brotes epidémicos de detzgue, Zika y chikungunya, deberán identificar los terrenos baldíos con malezas, y residuos, y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza.
Art. 4
Art. 4°.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental fiscalicen el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, dispuestas en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- DISPONER que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Chikungunya o Zika, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico.
Art. 6
Art. 6°.- DISPONER que en caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3o de la presente Resolución, el hecho será comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho.
Art. 7
Art. 7°.- DETERMINAR que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la misma.
Art. 8
Art. 8°.- REMITIR la copia de la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que la misma notifique a los Municipios afectados por brotes epidémicos de dengue, Chikungunya o Zika, la vigencia de la mismas, y para su cumplimiento.
Art. 9
Art. 9°.- COMUNICAR, a quienes-corresponda, cumplido archivar.
Ing. Rolando De Barros Barreto
Ministro