POR LA QUE SE PRORROGA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021, LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS A ASEGURADOS COTIZANTES Y DEL GRUPO FAMILIAR, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA Y HAYAN ABONADO AL CONTADO O FRACCIONADO APORTES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2020.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/OVOWRA
Previsión social -- Prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020, y dispone que se deberá evaluar en forma mensual el impacto económico.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 69/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 08 de enero de 2021, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 04/2021, de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE PRORROGA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6702/2020 LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS A ASEGURADOS COTIZANTES Y DEL GRUPO FAMILIAR, QUE SE ENGUENTRAN EN SITUACIÓN DE MORA Y HAYAN ABONADO AL CONTADO O FRACCIONADO APORTES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2020”; y Considerando: Que, por Resolución C.A. N° 028-010/2020, de fecha 17 de abril de 2020, “POR LA QUE SE PRORROGA DE FORMA EXCEPCIONAL LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS PARA EL ASEGURADO COTIZANTE, QUE CUENTE CON EL APORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2020 PAGADO O FRACCIONADO, Y A SU GRUPO FAMILIAR DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA_ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; Que, la citada ley dispuso: "Art. 1°. Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus”; Art. 46°. El Ministerio de Hacienda podrá disponer los mecanismos para un aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), de hasta el monto de G. 638.200.000.000.- (Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones) o su equivalente en US$. 100.000.000.- (Dólares americanos cien millones). Los recursos serán utilizados para los gastos vinculados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria COVID-19 o Coronavirus se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Facultase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios. El presente aporte por parte del Estado paraguayo será a cuenta de los aportes conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 17° del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992. El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales. Los mismos podrán ser refinanciados en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta en 18 (diez y ocho) meses”;
Art. 1
1°) Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Gerencia de Salud, para que conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la Dirección de Organización y Calidad y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, realicen los trámites necesarios para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia de Salud y la Dirección de Planificación, deberán evaluar en forma mensual el impacto económico de lo resuelto en la presente Resolución y recomendar cuanto corresponda.
Art. 4
4°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Que, por Ley N° 6702/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, “QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 1°, 6°, 10°, 11°, 12°, 20°, 42°, 43°, 44° Y 45° DE LA LEY N° 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, Y SUS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN LA LEY N° 6600/2020 Y LA LEY N° 6613/2020, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021”, se dispuso en el Art. 1° “Ampliase la vigencia de los Artículos 1°, 6°, 10°, 11°, 12°, 20°, 42°, 43°, 44° y 45° de la Ley N° 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020, y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021”; Que, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la declaración de Estado de Emergencia por la pandemia declarada por la OMS a causa del COVID-19 o Coronavirus, por Ley N° 6524/2020, en el Art. 46° se estableció: “...El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales. Los mismos podrán ser refinanciados en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta en 18 (diez y ocho meses”; Es decir, se encomendaba al Instituto de Previsión Social, a continuar prestando la atención médica a sus asegurados independientemente a que sus empleadores se encuentren o no al día con el pago de los aportes obreros patronales; Que, por Ley N° 6702/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, se amplían artículos de la Ley N° 6524/2020, entre ellos el Art. 1° que declara el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay; por ende, al ser ampliado el Estado de Emergencia en el País, queda el Instituto de Previsión Social, igualmente obligado a seguir atendiendo a sus asegurados, independientemente al estado de sus aportes; Que, la Carta Orgánica del Seguro Social del IPS, en su Art 31°.- PRÓRROGA DE LA COBERTURA MÉDICA. Artículo del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 427/73, refiere lo siguiente: “Si el empleador estuviere en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este empleador tendrá derecho a las prestaciones que señala el artículo precedente. Desde su salida del empleo y hasta el término de dos meses siguientes se considerará al día al Asegurado que hubiere dejado de aportar por encontrarse en cesantía involuntaria”; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente, y determino prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la cobertura de las prestaciones médicas a asegurados cotizantes y del grupo familiar, que se encuentran en situación de mora y hayan abonado al contado o fraccionado aportes correspondientes al mes de febrero 2020; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve: