VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/MK0FVL
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de la Cuenta Básica MIPYMES.
Visto: el artículo 3° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por su ampliatoria y modificatoria, la Ley N° 6104/18; la nota UIF/SEPRELAD/SE N° 598/2024 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de fecha 10 de setiembre de 2024; el memorándum SB.GAR.IEN. N° 80/2024 y la providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 12 y 13 de setiembre de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 143/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de setiembre de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 16 de setiembre de 2024; y, Considerando: que es objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 3° de la Ley N° 439/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6.104/18. Que, para promover la inclusión financiera de ciertos sectores de la población, resulta importante dotar a las entidades financieras de mecanismos que permitan impulsar la oferta de productos que faciliten el acceso de estos sectores a los servicios financieros. Que, utilizar la tecnología a través de canales digitales, puede acortar las brechas existentes y permitir el acercamiento de un importante sector de la población a estos servicios. Que, el producto denominado “Cuenta Básica MIPYMES” busca facilitar el acceso a los servicios financieros de la micro, pequeñas y medianas empresas, en consonancia con las políticas públicas de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MIPYMES. Que, conforme a la Nota UIF/SEPRELAD/SE N° 598 de fecha 10 de setiembre de 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes manifiesta que posteriormente a la emisión de esta normativa, expedirá la correspondiente regulación en materia de prevención de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (PLA/CFT) con Enfoque Basado en Riesgo. Que, por memorando SB.GAR.IEN N° 80/2024 de fecha 13-de setiembre de 2024, la Intendencia de Estudios y Normas de la Gerencia de Análisis y Regulación de la Superintendencia de Bancos eleva a consideración la propuesta de normativa de la Cuenta Básica MIPYMES, con el objeto de generar mecanismos que coadyuven a disminuir la brecha existente entre las personas físicas y/o jurídicas que no tienen acceso a cuentas bancarias en el sistema financiero. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE LA CUENTA BÁSICA MIPYMES”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea publicada esta Resolución.
Art. 3
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a proceder al control del cumplimiento del presente Reglamento y establecer los mecanismos y disposiciones necesarios para su correcta implementación.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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